REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 18/01/2011 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de (01) folio útil, de fecha 13/01/2011; librado en el Juicio por INTIMACIÓN POR COBRO DE BOLÍVARES, seguido por el ciudadano EDER JOEL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, representado por sus Apoderados Judiciales Abgs. LAEMIR J. MASS COLINA y ESTEVE HERNÁNDEZ, en contra de la SOCIEDAD mercantil demandada, y en el que se Decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada de autos. Désele entrada para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 24/05/2011 se dicta auto mediante el cual este Tribunal observa que han transcurrido más de treinta (30) días de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, aunado al hecho de que no proveyo los emolumentos para la reproduccion fotstatica del referido expediente, contándose desde el auto de entrada de fecha 18/01/2011, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remision al tribunal de origen.
En la misma fecha se liró oficio Nro 116/2011 remítiendo el Despacho de Exhorto Nº 1.629-2.011, nomenclatura de este Tribunal, constante de 04 folios útiles, librado en el Juicio INTIMACIÓN POR COBRO DE BOLÍVARES, seguido por el ciudadano EDER JOEL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, representado por sus Apoderados Judiciales los Abgs. LAEMIR J. MASS COLINA y STEVE HERNÁNDEZ, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL H&P CONSTRUCCIONES C.A., representada legalmente por el ciudadano HILDNER JESÚS OSUNA PEÑA, relacionado con el Expediente N° 2.130-09, nomenclatura de ese Juzgado, sin cumplir, por responsabilidad de las partes.-