El día Siete de Junio de Dos Mil Once, oportunidad legal fijada y a señalamiento del Abogado Carlos José Crespo, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano Antonio Maria Colomo Leged, parte demandante en el presente juicio por cobro de bolivares Procedimiento de Intimación en contra del Ciidadano Ender Manuel Medina Vásquez, Titular de la Cédula de Identidad nro:14.746.336, se trasladó y constiituyó este Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios Falcón y los Taques, en la oficina de asuntos juridicos de la Empresa PDVSA, CRP,con el objeto de proceder a la práctica de la medida preventiva de Embargo decretado por el Tribunal de la causa, Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. El abogado Carlos José Crespo en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano Antonio Maria Colomo Leged, parte demandante en el resente juicio señaló para ser embargado preventivamente los siguientes conceptos lborales: Fideicomiso, prestaciones sociales, intereses de fideicomiso, haberes de la caja de ahorro, utilidades, vacaciones en sus dos vertientes: Dias remunerados y bono vacacional y cualquier otra asignación de carácter patrimonial que provenga de su prestación de servicio en esta Empresa PDVSA, petróleo S.A, que corrrespondan al Ciudadano Ender Manuel Medina Vasquez ,Titular de la Cédula de Identidad Nro:14.746.336, hasta cubrir la cantidad de Ochenta y Siete Mil Quinientos bolivares (Bs.87.500,oo) que comprende la obligación demandada, mas la cantidad de Diecisiete Mil Quiniientos (Bs.17.500,oo), por honorarios profesionales. Este Tribunal designo como Depositario Judicial de acuerdo con las facultades conferidas en el Despacho de comisión, a la Entidad Bancaria Banco Bicentenario Banco Universal., acto seguido este Tribunal lo declaró embargado preventivamente todos y cada uno de los conceptos señalados por la parte actora.-