El día Siete de junio de Dos mil Once, oportunidad legal fijada y a señalamiento del Abogado Carlos José Crespo, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano Antonio Maria Colomo Leged, parte demandante en el presente juicio por Cobro de Bolivares procedimiento de intimación en contra del Ciudadano Jorge Rafael Sangronis Campos, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de medidas de los Municipios Falcón y Los Taques, en la oficina de Asuntos Jurídicos de la Empresa PDVSA, con el objeto de proceder a la práctica de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Tribunal de la causa, Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,en fecha 03 de Mayo de 2011, El abogado Carlos José Crespo, con el carácter acreditado en autos, señaló para ser embargado preventivamente los siguientes conceptos laborales: Fideicomiso, prestaciones sociales, intereses de fideicomiso, haberes de la caja de ahorro, utilidades, vacaciones en sus dos vertientes: Dias remunerados y bono vacacional y cualquier otra asignación de carácter patrimonial que correspondan al Ciudadano Jorgge Rafael Sangronis Campos, Titular de la Cédula de Identidad N°:4-790-134, hasta cubrir la cantidad de sesenta y tres Mil cuatrocientos ochenta y ocho bolivares (Bs.63-488,oo), que comprende la obligación principal demandada, mas la cantidad de Doce Mil Quinientos (Bs.12.500,oo), por conceptos de honorarios profesionales calculados prudencialmente en un 25%, sobre la misma. Este Tribunal por cuanto el embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero designa como Depositario Judicial a la Entidad Bancaria Banco Bicentenario Banco Universal, acto seguido este Tribunal lo declaró embargado preventivamente.-