REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-001043
Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha trece (13) de mayo del año 2011 presentado y suscrito por los ciudadanos YONORIS ANGELICA PÁJARO C.I Nº V- 16.562.816, en su carácter de parte actora, asistida por la abogado ANASTACIA RODRIGUEZ, inpreabogado Nº 88.222 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y, abogado HENRI LAORDEN, inpreabogado Nº 33.433, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES T.H. 26, C.A.; este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se resuelve.- Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.900,00), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Así se establece.-
El Juez,
El Secretario,
Abg. Miguel Yilales Zurita
Abg. Ronald Arguinzones
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