REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Mayo de dos mil once (2011)
200º y 152°
ASUNTO: AP21-L-2010-003820
PARTE ACTORA: EUSTOQUIO TRUJILLO MARTINEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO A LOS AUTOS
PARTE DEMANDADA: ADMINSITRADORA YAMIN YOURMET
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO EN AUTOS
TERCERO INTERVINIENTE: ADMINISTRADORA YFC C.A.
APODERADO DEL TERCERO INTERVINIENTE: NO ACXREDITO EN AUTOS
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy Miércoles Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Once (2011), siendo las 10:00 a:m, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este tribunal deja constancia de la Incomparecencia a la misma de la parte actora el ciudadano EUSTOQUIO TRUJILLO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 81.972.207,ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, la empresa ADMINISTRADORA YAMIN GOURMET, ni por ni si ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual manera se deja constancia de la incomparecencia de la empresa ADMINISTRADORA YFC C.A, quien es llamado como tercero interviniente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo (20) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°
El Juez
Abg. Miguel Yilales Zurita
El Secretario.
Las Parte Abg. Ronald Arguinzones.
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