REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1A-F-2005-000055
PARTE ACTORA: LAURA FONTANA PALMERINI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.089.015.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FABIO LEON JIMENEZ ARANGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.141.-
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO BERRIZBEITIA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad NºV-4.030.014.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos. -
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA.-
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de abril de 2005, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución. –
En fecha 25 de mayo de 2005, se dictó auto de admisión, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, librándose la correspondiente orden de comparecencia en fecha 20 de junio de 2005, de conformidad con el artículo 345 de Código de Procedimiento Civil.- (Folio 29).-
En fecha 24 de enero de 2006, comparece el ciudadano FABIO LEON JIMENEZ ARANGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 36.141, parte actora, consigna 10 folios útiles de compulsa de citación librada al ciudadano ALEJANDRO BERRIZBEITIA ALVAREZ, asimismo solicita se libre carteles en la presente causa (Folio 33).-
Por auto de fecha 25 de enero de 2006, se ordeno agregar a los autos compulsa de citación del ciudadano ALEJANDRO BERRIZBEITIA ALVAREZ.- (Folio 44).-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 24 de enero de 2006, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL O CONCUBINARIA, incoara LAURA FONTANA PALMERINI, contra ALEJANDRO BERRIZBEITIA ALVAREZ, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.- Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp. AH1A-F-2005-000055
(31.862)
LEG/JGF/Corina M.-
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