REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-M-2008-000075
PARTE ACTORA: MATTA NADDAF, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.094.985.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN EDUARDO ADELLÁN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.933.
PARTE DEMANDADA: EL ASMAR MARCEL MILAD, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E-82.280.626
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio).
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

I
PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

II
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de abril de 2008, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución. –
En fecha 25 de abril de 2008, el abogado Juan Eduardo Adellán, Apoderado Judicial de la parte actora, consigna el documento poder que le fue otorgado por el ciudadano Matta Naddaf, así como también consigna los cheques que fueron descrito en el libelo de la demanda.
Mediante diligencia de fecha 30 de abril y 15 de mayo de 2008, el abogado antes identificado solicita respetuosamente al Tribunal que proceda a la admisión de la presente demanda.
Seguidamente en auto de fecha 23 de mayo de 2008, fue admitida la presente demanda, se ordeno librar boleta de intimación, copias certificada y abrir el respectivo cuaderno de medidas.
En fecha 20 de junio de 2008, mediante diligencia el abogado Eduardo Adellán, consigna los fotostatos necesarios para los fines legales consiguientes.
Por ultimo en fecha 30 de julio de 2008, fue librada una boleta de intimación y se certifico un juego de copias a los fines legales consiguiente.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 30 de julio de 2008, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Dos (02) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-




IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) incoara MATTA NADDAF, contra EL ASMAR MARCEL MILAD, en virtud de haber transcurrido más de dos (02) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,



Exp. AH1A-M-2008-000075
(35.172)
LEG/JGF/Yermar