REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1A-V-2004-000039
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº. 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro el 4 de septiembre de 1997, bajo el No, 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, tomo 152-A Qto, y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, acta inscrita en la mencionada Oficina de Registro el 28 de junio de 2002, bajo el No. 8, tomo 676 A Qto., institución financiera esta sucesora a título universal de 1°) UNIBANCA BANCO UNIVERSAL C.A., que fue sucesor a título universal de Caja Familila Entidad de Ahorro y Préstamo C.A. (antes La Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., sucesor este última a su vez de Bancarios Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., Maracay Entidad de Ahorro y Préstamo C.A., El Porvenir Entidad de Ahorro y Préstamo C.A. y Caja Popular Falcón Zulia Entidad de Ahorro y Préstamo C.A. sucesor de LA PRIMERA, Entidad de Ahorro y Préstamo C.A. ; 2°) BANCO HIPOTECARIO UNIDO S.A.; 3°) BANCO DE INVERSION UNION C.A.; 4°) ARRENDADORA UNION SOCIEDAD DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO y 5°) FONDO UNION C.A., cuyos derechos y obligaciones han sido asumidos por BANESCO, Banco Universal C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO BARRETO NIEVES, HENRIQUE AZPURUA SUELS y VANESSA MORALES LAZO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.104, 34.867 Y 87.243.-
PARTE DEMANDADA CARLOS ERNESTO FAVIER MORALES y MIRIAM YANETT CHACIN RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.714.050 y V-4.433.069.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial alguno. -
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).-
I
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

II
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de abril de 2004, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución.

Mediante diligencia presentada por la abogada en ejercicio VANESSA MORALES LAZO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 87.243, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó recaudos señalados en el libelo de la demandada marcados “A”, “B”, y “C”, asimismo solicitó la admisión de la demanda y el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar.-

En fecha 11 de noviembre de 2004, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda, y se ordenó la Intimación de la parte demandada.-

Mediante diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, en fecha 17 de mayo de 2004, consignó dos (02) juegos de copias del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de la elaboración de las respectivas compulsas, y solicitó le fueran entregadas de conformidad con lo previsto en los artículo 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 25 de mayo de 2004, este Tribunal dictó auto mediante el cual la entrega de las compulsas a la parte actora para que tramitará las intimaciones de la parte demandada de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, las cuales fueron retiradas por la parte actora en fecha 31 de mayo de 2004.-

Mediante diligencia presentada en fecha 03 de junio de 2004, presentada por la representación judicial de la parte actora y consignó las resultas de las gestiones efectuadas por el ciudadano Alguacil del Juzgado Noveno de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia Nacional, en virtud de que fue imposible practicar las mismas y solicitó la intimación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 10 de junio de 2004, este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó la intimación de la parte demandada mediante carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue retirado por la parte actora mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2004.-

Mediante diligencia presentada en fecha 03 de agosto de 2004, presentada por la apoderada judicial de la parte actora, solicitó a la ciudadana secretaria de este tribunal para la fecha procediera a fijar el respectivo cartel de intimación en la dirección de la parte demandada.-

En fecha 07 de septiembre de 2004, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia solicitó a la ciudadana secretaria informara sobre las resultas de las gestiones tendientes a la fijación del cartel de intimación.-

En fecha 27 de octubre de 2004, este Tribunal dictó nota de secretaría mediante la cual dejó constancia de haber fijado cartel de intimación en fecha 8 de octubre de 2004, en la siguiente dirección: Conjunto residencial El Paraíso, Edificio Belvedere, Piso 8, Apto 8-A, Avenida José Antonio Páez, Monte Elena y Guzmán Blanco.-


III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 07 de septiembre de 2004, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de seis (06) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

IV
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra CARLOS ERNESTO FAVIER MORALES y MIRIAM YANETT CHACIN RIVERO, en virtud de haber transcurrido más de seis (06) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO Nº: AH1A-V-2004-00039
LEGS/JGF/Frederick López B.-