REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
201º y 152º
ASUNTO: AH1C-F-2005-000128
SOLICITANTES: IRIS ELIZABETH PASTRANO OLIVAS y OSCARLY JOSE SUAREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.534.371 y V-14.559.899, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS JUDICIALES: NUBIA YANETH SAENZ, VALBI RANGEL y GHEYLA RIVERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 84.830, 25.775 y 162.561, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (PERENCION)
I
ANTECEDENTES
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente causa que por Divorcio 185/A, presentaran los ciudadanos IRIS ELIZABETH PASTRANO OLIVAS y OSCARLY JOSE SUAREZ GIL, supra identificados, debidamente asistidos por la abogada NUBIA YANETH SAENZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.830, en fecha 27 de Mayo del 2005.-
En fecha 01 de Junio de 2005, comparecieron los solicitantes, debidamente asistidos por la abogada NUBIA YANETH SAENZ, a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente los recaudos correspondientes para la admisión de la presente causa.-
En fecha 07 de Junio de 2005, este Juzgado admitió la presente causa, asimismo, se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. En esta misma fecha se solicitaron los fotostatos para proveer lo conducente.
Por diligencia de fecha 26 de Noviembre de 2009, comparece el ciudadano OSCARLY JOSE SUAREZ GIL, asistido por la abogada VALBI RANGEL, mediante la cual solicito notifique al Fiscal del Ministerio Publico, consignando los fotostatos para tal fin.
En fecha 09 de Mayo de 2011, compareció la ciudadana IRIS ELIZABETH PASTRANO OLIVAS, asistida por la abogada GHEYLA RIVERO, a los fines de consignar los fotostatos necesarios para librar la boleta al Fiscal del Ministerio Publico. Por diligencia de esa misma fecha la ciudadana IRIS ELIZABETH PASTRANO OLIVAS, otorgo poder apud acta a la abogada GHEYLA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 162.651.
II
MOTIVACIÓN
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por los solicitantes, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente:
“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”
La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, evidenciándose de autos que en el presente proceso, desde el día 07 de Junio de 2005, fecha esta en que se admitió la solicitud, hasta el día 26 de Noviembre de 2009, fecha en que el ciudadano OSCARLY JOSE SUAREZ GIL, asistido por la abogada VALBI RANGEL, solicito la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, consignando los fotostatos para tal fin, transcurrió cuatro (04) años y cinco (05) meses, sin que se impulsara el mismo, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del código de procedimiento civil. Por lo cual debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
III
DECISIÓN
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de Mayo de Dos Mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
En la misma fecha siendo las ______________se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
SUSANA MENDOZA.
BDSJ/SM/FB-04
Asunto: AH1C-F-2005-000128 (23.644)
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