ASUNTO: AP31-V-2009-001797.
El juicio por DESALOJO intentado por la sociedad mercantil INVERSIONES 171777, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de mayo 2008, bajo el Nº 02, Tomo 1816-A, representada judicialmente por el abogado Freddy Ovalles Parraga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.266, contra la ciudadana NORAH FRÍAS MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número 3.804.023, se inició por libelo de demanda incoada para su distribución el 10 de junio de 2009 y se admitió por auto del 15 de ese mismo mes y año y el 13 de julio se admitió el escrito de reforma de la demanda.
El 20 de julio de 2009, se dejó constancia de haber librado compulsa a la parte demandada.
El veinticuatro (24) de febrero de 2009, el alguacil consignó compulsa en virtud de no haber encontrado la dirección de la demandada, sin que posteriormente se haya efectuado actuación capaz de impulsar el proceso.
Esta conducta da a entender al Tribunal la presunta intención del actor de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para el emplazamiento de la demandada, a los fines que contestara a la pretensión de la actora.
En efecto, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente caso.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo la(s) 09:04 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/Richard.-*
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