REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: IP21-L-2010-000039

PARTE DEMANDANTE: LESBIA DOLORES NUÑEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.786.231.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 62.018 y 103.204.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).

ABOGADOS DE LA ACCIONADA: ROSELYN GARCIA NAVAS y ADOLFO CUICAS GRATEROL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.768 y 108.988.

MOTIVO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.

ADMISION DE PRUEBAS

Vistos los escritos de promoción de pruebas, uno presentado por el abogado en ejercicio ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.018, actuando en nombre de la ciudadana LESBIA DOLORES NUÑEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.786.231, de este domicilio; por una parte; y el otro por el abogado en ejercicio ADOLFO CUICAS GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.988, obrando en representación de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el No. 52, Tomo No. 3-A, Cto., de fecha 17 de enero del año 2007; hoy en día CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC); estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
CAPITULO 1. DE LA PRUEBA POR ESCRITO:
1.- DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS.
PRIMERO: De las copias certificadas del expediente distinguido FAL-21-IE-07-0453, CADFE-ELEOCCIDENTE, de fecha 17 de septiembre de 2009; emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón; suscrita por el T.S.U.. Huber Acosta, en su carácter de Director Estadal. Diresat-Falcón; referida a la investigación de origen de enfermedad de la ciudadana LESBIA DOLORES NUÑEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.786.231; agregada marcado con la letra “A”.
SEGUNDO: De la copia simple de Certificado de Incapacidad Residual, emitido por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.); de fecha 03 de julio de 2008; a nombre de la ciudadana LESBIA DOLORES NUÑEZ DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.786.231; agregado bajo la letra “B”.
TERCERO: De la copia simple de Certificado de Incapacidad, forma 14-73, No. 14894, de fecha 10 de julio de 2007, a nombre de la ciudadana NUÑEZ LESBIA D., titular de la cédula de identidad No. 4.786.231; emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero; Centro Hospital Calle Sierra; suscrito por el Dr. Jorge L Colmenares A; agregado marcada con la letra “C”.
El tribunal admite la antes descritas instrumentales de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sintonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

CAPITULO II: DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:
UNICO: De la copia simple de oficio No. 17931-2000-027, de fecha 16 de febrero del año 2009; notificación de jubilación; suscrito por la Coordinadora de Recursos Humanos Región-9-Falcón, de la empresa CORPOELEC-CADAFE, ABG. ELENA DEL MAR RAMIREZ DIAZ, dirigida a la ciudadana LESBIA NUÑEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.786.231; marcado con la letra “D”.
El tribunal admite la descrita instrumental de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer ilegal ni impertinente, dejando salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

II.- DE LOS QUE DENOMINO DOCUMENTOS PUBLICOS:
PRIMERO: De la copia simple del escrito de contestación de demanda en la causa D-1078-2008, dirigido al Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por la ciudadana ARACELIS COROMOTO SANDOVAL, en contra de la empresa CADAFE; agregada marcada con la letra “E”.
SEGUNDO: De las copias fotostáticas simples de Lineamientos de fecha 07 de abril de 2009; No. 11050CJ- 426; con el logotipo de las empresas CORPOELEC-CADAFE; agregadas marcados con la letra “F”.
TERCERO: De las copias simples de Hojas de Liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, y memorando de jubilación; emitidos por CORPOELEC-CADAFE, otorgados por causa de discapacidad total y permanente, a los ex trabajadores MARIO CASTRO, ERVIS SANCHEZ y ABILIO JIMENEZ; agregadas marcadas con la letra “G”.
Las antes descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con el artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sintonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

CAPITULO 2. DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:
Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia promovida por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así este Tribunal ordena:
1) Se practique experticia o evaluación medico psicológica al ciudadana LESBIA NUÑEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.786.231; a los fines de determinar las alteraciones de conducta que puedan perturbarle su capacidad psíquica y emocional, o si por causa de su infortunio laboral padece un estado de preocupación y ansiedad, capaz de impedirle el libre desenvolvimiento de sus actividades sociales.
2) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Universitario Dr. ALFREDO VAN GRIEKEN, Área de Salud Mental y Psiquiatría, ubicado en la Av. El Tenis, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; a los fines de que se sirva designar médico del sector público, e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por este tribunal.
3) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia, que una vez que conste en el expediente el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el demandante a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.
En atención a lo antes decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO 3. DE LA PRUEBA DE INFORMES:
Se admite la prueba de informe cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar:
PRIMERO: Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, (Diresat-Falcón), ubicado en la Prolongación Girardot con calle Bella Vista, en la urbanización Santa Irene, quinta Inpsasel, en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; a los fines que remita al Tribunal copias del expediente administrativo llevado por esa oficina, relacionado con la investigación de enfermedad que presentó la LESBIA NUÑEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.786.231; acompañado de informe detallado que indique:
1) Si la mencionada ciudadana, en el expediente FAL-21-IE-07-0453, le fue elaborado informe pericial por ese organismo, conforme al artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo; de ser positiva su respuesta indique cual fue el resultado y remita copias del informe.
Se le concede un término de diez días calendarios después de recibida la solicitud, para dar respuesta sobre lo peticionado. Así se decide.
SEGUNDO: A la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS DE CADAFE, ubicada en el final de la avenida Manaure, edificio sede de Eleoccidente o Cadafe, zona Falcón, diagonal al Cuerpo de Bomberos, en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe con sus respectivas copias certificadas de las hojas de liquidación de prestaciones y beneficios personales, así como los memorando, resoluciones y/u oficios, donde se estableció el motivo de la terminación de la relación laboral con los ex trabajadores GEORGE JOSE DONQUIS PEREZ, ANTONIO JOSE OLLARVES GONZALEZ, HECTOR MARTINEZ, RAMON ZAAVEDRA, JUAN HERRERA, YAJAIRA MARTINEZ, HONORIO SEGUNDO CONTRERAS, MARIO CASTRO, ERVIS SANCHEZ, ABILIO JIMENEZ, EMILIA HERNANDEZ, EDGAR LEAL, LUIS CHIRINO, RIDSSON WEFFER, ROGELIO ACOSTA ZARRAGA, RICCY SANCHEZ, FRANCISCO HERRERA, WILFREDO ARAPE, WILFREDO VELAZCO, y FRANCISCO TIGRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.614.799, 4.642.356, 3.676.155, 5.444.534, 4.102.674, 9.442.552, 9.517.273, 4.637.543, 4.703.356, 4.643.692, 7.401.242, 7.499.176, 9.929.916, 11.141.446, 9.503.115, 7.401.242, 5.291.664, 7.498.632, 7.570.971 y 7.668.599.
TERCERO: Se oficie al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ELECTRICISTAS DEL ESTADO FALCON, ubicada entre la avenida Prolongación Los Médanos y Callejón CADAFE, frente al Distrito Coro, a 500 metros de la sede de CADAFE y/o ELEOCCIDENTE, y del Cuerpo de Bomberos Municipales, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; a los fines de que sea remitido a este Tribunal, informe claro y preciso, con copias o soportes de evidencias si los hubiere, indicando si la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) y/o la COMPAÑÍA ANONIMA DE ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE); ha pagado a aquellos trabajadores jubilados como consecuencia de incapacidad por enfermedad ocupacional; enfermedad agravada por el trabajo; enfermedad común; y/o accidente laboral, los conceptos laborales de: 1.- Indemnización Doble de Antigüedad y Preaviso; 2.- Indemnización prevista en artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo; y 3.- Seguro Colectivo de Vida.
Conforme a lo antes decidido se ordena a la Secretaría de este Circuito Laboral, se libren los oficios correspondientes, dándole fiel y cabal cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.

CAPITULO 4. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS.
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, este Tribunal ordena a la demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que por sí o por medio de apoderado judicial, el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, exhiba los siguientes instrumentos:
1.- Nómina de Pago de salario variable normal mensual, de fecha 13 de julio de 2007, correspondiente a la ciudadana NUÑEZ DE RODRIGUEZ LESBIA, titular de la cédula de identidad No. 4.786.231.
2.- Nómina de Pago de salario variable normal mensual, de fecha 14 de julio de 2007, correspondiente a la ciudadana NUÑEZ DE RODRIGUEZ LESBIA, titular de la cédula de identidad No. 4.786.231.
3.- Respecto a la Hoja o planilla de liquidación de Prestaciones y Beneficios Personales, de fecha 13 de marzo de 2009, correspondiente a la ciudadana LESBIA NUÑEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.786.231; para quien decide resulta inoficioso solicitar su exhibición por cuanto la misma ya fue agregada en original por la parte demandada con su escrito de promoción de pruebas. Así se decide.
Se apercibe a la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMISNISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), para que exhiba la indicada Nomina de pago en la audiencia oral de juicio, en la fecha y hora que será fijada oportunamente por este Tribunal; en caso de negativa a exhibirlos en la oportunidad que se fijare, se tendrán como ciertos los datos manifestados por la parte demandante en su libelo de demanda respecto al último salario devengado por el trabajador. Así se decide.

CAPITULO 3. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación alguna los ciudadanos PEDRO FERRER, ARACELIS COROMOTO SANDOVAL, EMIGDIO MEDINA, FRANCISCO HERRERA, HENRY PORTILES BARRIENTOS, HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ, JOSE GARCIA, JOSE ANGEL GUTIERREZ, GOEORGE DONQUIS PEREZ, ANTONIO JOSE OLLARVES, RAMON ZAAVEDRA, RENE FERRER, WILFREDO ARAPE TOYO, WILFREDO VELASCO, WLADIMIR MEDINA MARTINEZ, YAJAIRA MARTINEZ MENDOZA, y FRANCY SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.273, 9.512.729, 7.568.657, 3.393.159, 3.614.799, 4.642.356, 5.444.534, 4.640.047, 7.498.632, 7.570.971, 5.298.927, 9.442.552, y 7.494.814; todos de este domicilio. Así se decide.

II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

CAPITULO I. DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- De la copia simple de Certificación de Incapacidad Residual, Evaluación No. 364-08 Coro, a nombre de la ciudadana NUÑEZ DE R. LESBIA, titular de la cédula de identidad No. 4.786.231; emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Dirección de Salud. Comisión Nacional de Rehabilitación. Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad. Subcomisión Falcón, de fecha 03 de julio de 2008, suscrita por la Presidente de la Comisión Evaluadora, Dra. Yanes Mayerling, matrícula 89654; agregado marcado bajo la letra “B”.
2- De la copia simple de Certificación de Discapacidad Total Permanente para el Trabajo Habitual No. 0121-2007, a nombre de la ciudadana LESBIA DOLORES NUÑEZ DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.786.231; emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud, y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón; de fecha 01 de diciembre de 2007; suscrita por el Dr. Raineiro E. Silva F., Medico Especialista en Salud Ocupacional I; agregado marcado bajo la letra “C”.
3.- Del original de la minuta No. 18/2008, de fecha 28 de agosto de 2008, emanada de la COMISIÓN MIXTA EMPRESA Y FETRAELEC EVALUADORA DE DISCAPACIDADES TOTALES Y PERMANENTES, referida a la ciudadana NUÑEZ DE R. LESBIA, titular de la cédula de identidad No. 4.786.231; suscritos por la mencionada COMISIÓN MIXTA; la empresa CADAFE; y el Servicio Médico de CADAFE; marcado con la letra “D”.
4.- De la Solicitud de Aprobación del Beneficio de Jubilación P-40, de fecha 31 de octubre de 2008, suscrito por la Unidad de Bienestar Social de la empresa CORPOELEC -CADAFE, Lic. WILMA MORILLO, referida de la ciudadana LESBIA DOLORES NUÑEZ DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.786.231; marcada “E”.
5.- Del ejemplar original de la Solicitud de Jubilación, de fecha 31 de octubre del año 2008, No. 17931.2000.021, referente a la ciudadana LESBIA DOLORES NUÑEZ DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.786.231; con logo de la empresa CORPOELEC -CADAFE; en 03 folios, marcados con la letra “F”.
6.- Del ejemplar de Certificación emanada de la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana de la empresa CORPOELEC–CADAFE, de fecha 31 de octubre del año 2008; con relación a los datos de jubilación de la ciudadana LESBIA DOLORES NUÑEZ DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.786.231; marcado con la letra “G”.
7.- Del ejemplar original de la Notificación de Jubilación, de fecha 16 de febrero de 2009, No. 17931-2000-027, suscrito por la Coordinadora de Recursos Humanos de la empresa CORPOELEC-CADAFE, Abg. ELENA DEL MAR RAMIREZ DIAZ, dirigida a LESBIA NUÑEZ DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.786.231; con logo de la empresa CORPOELEC -CADAFE; marcada con la letra “H”.
8.- De la copia de Planilla de Liquidación de Prestaciones y Beneficios al Personal, y de la hoja de gananciales de fecha 31 de octubre de 2008; elaboradas a nombre de la ciudadana LESBIA NUÑEZ DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.786.231; agregadas en 02 folios, marcados con la letra “I”.
9.- Del original de la Planilla de Liquidación de la indemnización establecida en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo; elaborada a nombre de la ciudadana LESBIA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.786.231; por la cantidad de Bs. 15.369,75, agregada marcada con la letra “J”.
10.- De las copias de las nominas de pago emitidas por Eleoccidente, a nombre de la ciudadana NUÑEZ DE RODRIGUEZ LESBIA, titular de la cédula de identidad No. 4.786.231; Código de Imputación No. 41455/0005, ZONA FALCÓN; agregadas en 06 folios marcados con la letra “K.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77, 78 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

CAPITULO II. DE LA PRUEBA DE INFORMES:
Se admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este tribunal ordena oficiar:
1.- A la Gerencia de de Gestión Laboral de la Vicepresidencia Ejecutiva de Gestión Humana de CADAFE, ubicada en la avenida Sanz, edificio CENTRO ELECTRICO NACIONAL CORPOELEC, piso 1, urbanización El Marqués, en la ciudad de Caracas Distrito Capital; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; copias del expediente administrativo de la ciudadana LESBIA DOLORES NUÑEZ DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.786.231; que contenga los conceptos que le fueron pagados a la trabajadora con motivo de su jubilación.
2.- Al BANCO BICENTENARIO, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; a los efectos de que remita al Tribunal, en un término que no deberá exceder de diez días calendarios después de recibido el oficio; informe el número de cuenta nómina que poseía en el banco BANCORO, de esta ciudad la ciudadana LESBIA DOLORES NUÑEZ DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.786.231; así como los abonos o depósitos realizados en su cuenta por la empresa CADAFE, desde el mes de julio de 2007, hasta el 31 de diciembre de 2009. Así se decide.
En atención a lo decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas la ciudadana LESBIA DOLORES NUÑEZ DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.786.231. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO, (CADAFE), hoy CORPOELEC.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años, 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO








Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 30 de mayo de 2011. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO