REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, veintiocho de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: IP31-V-2009-000161
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada Gabriela López, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.279, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José del Canto, por medio de la cual, solicita la ejecución de la sentencia dictada en fecha cinco (05) de mayo de dos mil once (2011), este Tribunal observa y se pronuncia: En contra de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 12/05/2011, se escuchó recurso de apelación bajo efecto devolutivo y no suspensivo, siendo en consecuencia remitidas al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, copias certificadas del expediente, de conformidad con el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, es el caso, que hasta la presente fecha, no constan en autos las resultas del Tribunal Superior relativas al recurso interpuesto, situación ésta, que la solicitud de ejecución y ante la falta de competencia de este Tribunal en materia de ejecución, por cuanto la misma fue atribuida mediante resolución del Tribunal Supremo de Justicia a los Tribunales de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, a tal efecto, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, y siendo que no existe ninguna otra actuación procesal por parte de este Tribunal al haber dictado sentencia definitiva que se encuentra a la espera de firmeza, y siendo que la causa no se encuentra suspendida por efectos del recurso interpuesto, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina el conocimiento de la presente causa por encontrarse en fase de ejecución, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito.
Remítase el expediente mediante oficio, al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito, indicando el número de piezas, así como el número de folios que contiene. Es justicia –
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO
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