REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, dos de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: IP31-V-2010-000119
DECRETO DE ADOPCIÓN.
Se inicia la presente causa de adopción, por auto de admisión de fecha 26 de mayo de 2.010, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Punto Fijo, y en referencia a solicitud interpuesta por los ciudadanos Yunnyz Maria Camargo de Quintero y Omar Enrique Quintero Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.595.894 y 8.523.257 respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en la Urbanización Manaure, Puerta Maraven, en la calle Santa Bárbara, cruce con calle San Román, casa Nº 1, Municipio Carirubana, estado Falcón debidamente asistidos por la Abogada Rossy Reyes, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 134.889, en beneficio del adolescente (Se omite el nombre), quien nació en fecha (se omite), y es hijo de los ciudadanos José Manuel Villegas y Margaret Colmenares González titulares de las cédulas de identidad Nros 12.340.547 y 13.518.749 respectivamente. Exponiendo los solicitantes, que el adolescente está con ellos, desde los seis (6) meses de nacido, y desde ese momento hasta la presente fecha ha permanecido bajo su cuidado, tratándolo como su hijo. Y siendo reconocido de esa manera en todo su entorno familiar y social, brindándole todo el amor, apoyo moral y espiritual, dándole los estudios requeridos, en fin cumpliendo a cabalidad todo los atributos inherentes a la responsabilidad de crianza, de igual forma manifiestan, que el adolescente padece de la enfermedad de síndrome de Down, manteniéndole su tratamiento medico. Hoy día cursa el tercer grado de Educación Básica en el Instituto Cardón de la ciudad de Punto Fijo. En virtud de lo expuesto, solicitan la adopción plena del adolescente (Se omite el nombre), de conformidad con lo establecido en el artículo 406 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Admitida la causa, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Punto Fijo, ordena la notificación de la Representación Fiscal y de los padres del adolescente, a los fines de que manifiesten sus opiniones.
En fecha 10 de junio de 2010, el Tribunal ordena librar oficio a la Oficina del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Coro (IDENA), para la realización del informe de idoneidad de los solicitantes.
En fecha 16 de septiembre de 2010 se realizo la audiencia de sustanciación, con la presencia de la Apoderada Judicial de los solicitantes ciudadanos Yunnyz Maria Camargo de Quintero y Omar Enrique Quintero, la abogada Rossy Reyes.
En fecha 03 de febrero de 2011, fue consignado por la abogada Yolanda Morón, en calidad representante de la Oficina de Adopciones del estado Falcón, informe integral de idoneidad, informe integral de adaptabilidad y acta de asesoramiento y consentimiento.
En fecha 14 de febrero de 2011, se realizó la prolongación de la audiencia de Sustanciación, ordenando la remisión del expediente al Tribunal de Juicio.
En fecha 29 de marzo de 2011, el Juez de Juicio se avoca al conocimiento de la causa, y fija audiencia oral y pública para el día 27 de abril de 2011, fecha en la cual se realizó la misma.
Se procede en consecuencia, a dictar la dispositiva en forma ampliada.
MOTIVA.
Riela al folio 04 del expediente, la partida de nacimiento del adolescente (Se omite el nombre), expedida por el Jefe Registrador Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Girardot, del Estado Aragua, donde hace constar que nació en fecha (se omite). Siendo la partida de nacimiento, un documento público, se le otorga pleno valor probatorio, y en tal sentido se toma como plenamente comprobándose, lo siguiente: 1) Que el adolescente (Se omite el nombre), tiene actualmente la edad de doce (12) años, y ; 2) Que es hijo de los ciudadanos José Manuel Villegas y Margaret Colmenares González, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.340.547 y 13.518.749.
Rielan a los folios 99 al 114, informe integral de idoneidad y adoptabilidad emitido por la Oficina de Adopciones delegación Falcón del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, desprendiéndose del mismo, que los aspirantes, son aptos para adoptar al adolescente (Se omite el nombre), y que el mismo es adoptable. En la audiencia de Juicio fueron evacuados los informes de adaptabilidad e idoneidad, por parte de la Abogada Yolanda Morón, quien expreso que efectivamente los solicitantes son completamente idóneos para adoptar al adolescente (Se omite el nombre), y que se encuentran llenos los extremos para la misma. Siendo estos informes, los principales elementos de convicción con que cuenta el Juzgador, se toman como válidas por parte del Tribunal, las recomendaciones acerca de la procedencia de la adopción en el hogar solicitante.
Siendo que el adolescente tiene más de doce años conviviendo con los solicitantes, y escuchada su opinión, manifestando que reconoce como sus padres a los adoptantes, es por lo que considera este Tribunal, que debe ser ponderada como favorable su opinión.
En relación a la opinión de los ciudadanos José Manuel Villegas y Margaret Colmenares González padres del adolescente, la misma fue expresada ante la Oficina del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Coro (IDENA), la cual riela al folio 114 del presente expediente, donde otorgan su efectivo consentimiento para que su hijo sea adoptado por los ciudadanos Yunnyz Maria Camargo de Quintero y Omar Enrique Quintero Blanco, quienes han amado, cuidado, vigilado y procurado toda la asistencia material requerida por el niño desde los seis (6) meses de nacido cuando fue entregado por ellos de manera directa, para su crianza dentro del seno de su familia, por cuanto no contaban con los recursos necesarios para tenerlo. Al respecto este Juzgador establece que la opinión fue tomada, cumpliéndose los extremos legales.
En la audiencia de Juicio la Fiscal Noveno del Ministerio Publico, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, abogada Maria Gabriela Reyes, manifestó opinión favorable con respecto a la solicitud de adopción, esto de conformidad con el artículo 495 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto que de una revisión de las actas se encuentran llenos los extremos de Ley.
Ahora bien, siendo que la adopción es una institución de protección, que tiene como objeto proveer a el niño apto de ser adoptada de una familia sustituta, permanente y adecuada, y siendo necesario garantizarle al adolescente (Se omite el nombre), el derecho a disfrutar de una familia, y siendo que el mismo se encuentra integrado desde hace 12 años al hogar que aspira adoptarlo, y llenos los extremos de ley, previstos en los artículo 406 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Juzgador considera procedente acordar la adopción, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara con lugar la adopción conjunta nacional que los ciudadanos Yunnyz Maria Camargo de Quintero y Omar Enrique Quintero Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.595.894 y 8.523.257, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Rossy Reyes, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 134.889, han solicitado para efectuarla sobre el adolescente (Se omite el nombre), quien en lo sucesivo se llamará (Se omite el nombre), conforme a lo establecido en el Articulo 502 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y gozará de todos los beneficios que la misma consagra a su favor.
Se ordena al Registro Civil del Municipio Carirubana, que deberá levantar un Acta de Nacimiento en la cual conste que el adolescente (Se omite el nombre), y que es hijo de los Ciudadanos Yunnyz Maria Camargo Correa y Omar Enrique Quintero Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. 5.595.894 y 8.523.257 respectivamente. De igual forma, se ordena al Registrador Civil del la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Girardot del estado Aragua, que deberán invalidar la Partida de Nacimiento que corre inserta bajo el Nro. (Se omite) del Libro de Registro de Nacimientos de (Se omite), estampándole al margen la palabra ADOPCIÓN, quedando dicha partida privada de todo efecto legal a tenor de lo dispuesto en el Artículo 505 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y prohibiéndose la expedición de cualquier tipo de copias. Se ordena a los órganos educativos y de identificación, hacer las correcciones respectivas en los registros educativos e identificativos en razón del nuevo estado del Niño, bastando la presente sentencia para realizar las acciones administrativas respectivas.
No hay condenatorias en costas por la naturaleza del Fallo.-
Se autoriza la expedición de copias certificadas, únicamente para el copiador de oficios, y para los oficios ordenados a los Registros.
Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Juez Primero de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 02 días de mayo de dos mil once.
Dr. ALEXANDER LOPEZ.
Juez Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo
El secretario.
Abg. Freddys Romero.
Se dictó, registró y publicó, en su fecha, siendo las 9:29 a.m.
Conste.
El secretario.
Abg. Freddys Romero
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