REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, cuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: IP31-V-2010-000091

DEMANDANTE: JUAN JOSE YEDRA ULACIO.
DEMANDADO: SUGEY CUBILLOS MARTINEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR.

Se da inicio al presente procedimiento de responsabilidad de crianza, incoado en fecha 21 de abril de 2010, por el ciudadano Juan José Yedra Ulacio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.768.320, debidamente asistido por la abogada Carolina Socorro Sánchez, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.969, domiciliado en el casero Jamaica, Carretera Principal, Municipio Carirubana del estado Falcón, en contra de la ciudadana Sugey Cubillos Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.811.132, domiciliada en la calle Guanarito, entre España y Riera, numero 08, Puerta Maraven Municipio Carirubana del estado Falcón. Cumplidas las formalidades procesales, las partes en la audiencia de juicio llevada a efecto en fecha 28 de abril de 2011, manifiestan su conformidad para llegar a una conciliación, la cual se materializó, y homologó en e se mismo acto.
Siendo la oportunidad procesal, se procede a dictar el fallo en forma ampliada, lo hace el Tribunal en los siguientes términos.
Motiva
La aplicación de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debe respetar una serie de principios rectores que constituyen sus pilares fundamentales: El Niño como sujeto de derechos, el interés superior del niño, la prioridad absoluta, la participación, y el rol fundamental de la familia en la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
En este sentido nuestra Constitución Nacional, consagra en su artículo 21, la igualdad de las personas ante la ley, igualdad esta, sin discriminaciones basadas en el sexo, entendiéndose en consecuencia que tanto las Madres como las Padres, son a la luz de la nueva Constitución iguales, y por ende con iguales derechos y deberes frente a sus hijos. Los Niños, Niñas y Adolescentes, son sujetos plenos de derecho, y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás Tratados Internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.
Siendo que la Constitución garantiza, que el Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan, todo esto concatenado con los artículos 4, 5, 8, 12, 25, 27, 385, y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, este mandato otorga la base legal para proceder a homologar el acuerdo de las partes por ser beneficioso para la Niña (Se omite el nombre). Ahora bien, existiendo el vínculo filial que se evidencia del acta de nacimiento de la Niña (Se omite el nombre), expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Buenavista, Municipio Falcón del estado Falcón, y donde hacen constar, que la misma es hija de los ciudadanos Juan José Yedra Ulacio y Sugey Cubillos Martínez, quedando igualmente establecido, que la niña es menor de edad, existiendo una conciliación, y una vez escuchada lo opinión de la niña (Se omite el nombre), donde manifestó estar de acuerdo con el régimen propuesto, “que desearía estar el día de su cumpleaños con ambos padres, pero que si no se podía, prefería estar con su mamá. Que deseaba, que su papá le entregara su pasaporte a su mamá para viajar con ella a los estados unidos, y luego con él a aruba “, se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

Dispositiva
Este Tribunal, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el acuerdo al cual llegaron las partes, en relación a la demanda de responsabilidad de crianza, interpuesta por el ciudadano Juan José Yedra Ulacio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.768.320, debidamente asistido por la abogada Carolina Socorro Sánchez, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.969 en contra de la ciudadana Sugey Cubillos Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.811.132, asistida por el abogado Argenis Martínez, venezolano, mayor de edad, con IPSA 28.943, y dicta la sentencia definitiva de la causa, en los siguientes términos:
El régimen de convivencia familiar para la Niña (Se omite el nombre), será de la siguiente manera:
1) Los fines de semana, la Niña (Se omite el nombre), compartirá con el padre de manera ínter semanal, e incluso pernotara con él, en su residencia; desde el día viernes a las 6:00 p.m. hasta el día domingo a las 6:00 p.m.
2) En carnavales y semana santa, los padres compartirán de manera alternativa interanual esas fechas con su hija. En consecuencia, un año estará con el padre, el fin de semana completo de carnavales, desde el viernes a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), hasta el martes de carnaval a las siete de la noche (7:00 p.m.), y el año siguiente con la madre; Esto, así no coincida con la ejecución del régimen de convivencia familiar ordinario previsto para las fines de semana.
En cuanto a la Semana Santa, será así: Un año estará con la madre desde el viernes antes del domingo de ramos a las cuatro de la tarde, hasta el domingo de Gloria a las siete de la noche (7:00 p.m.), y el año siguiente con el padre.
Cuando los carnavales correspondan al padre, la semana santa corresponderá a la madre, y viceversa.
3) En los días de la madre y del padre, la Niña compartirá con el progenitor según su día, esto inclusive, sí no coincide con la ejecución de régimen de convivencia familiar ordinario previsto para los fines de semana.
4) En lo referente al día del niño, será disfrutado alternativamente por ambos padres, comenzando este año el día sábado con papá y el día domingo con mamá, variando alternativamente de forma interanual.
5) Durante las vacaciones escolares, estas serán compartidas por mitad de forma interanual, es decir: La Niña compartirá con el padre desde el primer día de vacaciones, hasta el día exacto en que se cumpla la mitad del período vacacional. En caso de ser día par la mitad, disfrutará hasta las 12 meridiano de ese día. Y luego en el siguiente año, le corresponderá a la madre ese periodo, y el resto de las vacaciones estará con el padre.
6) En los cumpleaños de la Niña, estos serán compartidos con el padre desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) y a partir de esa hora con la madre, variando este régimen para el siguiente cumpleaños, es decir, desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) con mamá hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.), y a partir de allí con el padre.
7) En la época decembrina, los Niña compartirá con el padre, dos de las cuatro fechas de mayor significación religiosa y familiar, a saber: Veinticuatro (24), veinticinco (25), treinta y uno (31) de diciembre y primero de enero (1); Compartirá este año el día 24 de diciembre con la madre y el 25 con el padre. El 31 de diciembre con el padre, y el 1 de enero con la madre. El año siguiente será alternado el régimen.
En este primer año, dado que la Madre tiene previsto realizar en diciembre un viaje al extranjero con su Hija, de materializarse el mismo, la madre permanecerá el tiempo del viaje con su hija. El año que viene, en atención al principio de igualdad, permanecerá las mismas fechas con el Padre.
8) Durante la semana, el padre buscará a la Niña al mediodía en la escuela, la llevará a la guardería o tareas dirigidas, y luego la llevará a actividades deportivas, que en lo actuales momentos son natación y ping pong. Correspondiéndole al Padre, buscar a la Niña, los días que le corresponde natación, y ese día, la Niña pernoctará en la residencia paterna.
9) De existir alguna disyuntiva acerca del régimen a aplicar, dadas las diversas circunstancias que puedan surgir en la interpretación de este convenio, aplicará lo previsto de manera más específica.
No hay condenatorias en costas dadas la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese, y déjese copia de la presente decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal a los fines de que certifique las copias respectivas
Dada sellada y firmada en la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón a los 04 días del mes de mayo de 2011.

Dr. ALEXANDER LOPEZ DELEON
Juez Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

El Secretario.
Abg. Ignacio Hidalgo.
La presente decisión, se dictó e hizo pública, a las 3:15 pm del día de hoy, 04 de mayo de 2.011. Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.
El Secretario.
Abg. Ignacio Hidalgo.