REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión- Punto Fijo
Punto Fijo, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: IP31-R-2011-000009
Vista la apelación ejercida por el ciudadano Alfredo Salom, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.582.698, debidamente asistido por la abogada Heliana Barroeta, venezolana, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el Nº 89.982, contra la decisión dictada en fecha del 23 de febrero de 2011, por la Sala de Juicio Primera del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, con motivo de Demanda de Desalojo. Esta Superioridad observa lo siguiente:
En fecha 09 de Mayo de 2011, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, fijó por auto el día para que tuviese lugar la Audiencia de Apelación, dejando expresa constancia, que el día inmediato siguiente y constase en autos la notificación del recurrente comenzaría a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes para que la parte apelante presentara su escrito fundado sobre la apelación.
Ahora bien, siendo que en la misma fecha el secretario del tribunal dejó constancia de la notificación del ciudadano Alfredo Salom, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.582.698, en la cartelera del Tribunal por lo que el día 17 de Mayo de 2011, venció dicho lapso sin que la parte recurrente presentara su escrito fundando la apelación; Y siendo que el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece :
“(…omisis…) Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este articulo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecido (omisis…)”.
Es por lo que, en atención a la prenombrada disposición legal, la parte recurrente tiene el deber insoslayable de formalizar el recurso, por que de no hacerlo, será declarado perecido el recurso. Y así se establece.-
En base a lo anteriormente expuesto esta superioridad debe declara Perecido el presente recurso de apelación.- Y así se decide.-
Por las razones expuesta este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: UNICO: Perecido el Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Alfredo Salom, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.582.698, debidamente asistido por la abogada Heliana Barroera, venezolana, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el Nº 89.982, en fecha 23 de febrero de 2011, por la Sala de Juicio Primera del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, con motivo de demanda de desalojo.
Remítase mediante oficio el expediente al Tribunal a quo en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Punto Fijo, a los 24 días del mes de Mayo de Dos Mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR
Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ
EL SECRETARIO
Abg. FREDDYS MANUEL ROMERO HURTADO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los 24 días del mes de Mayo de 2011, siendo las 9:59 a.m. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del tribunal.-
EL SECRETARIO
Abg. FREDDYS MANUEL ROMERO HURTADO
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