REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º

RESOLUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-013549
ASUNTO : AP01-S-2010-013549


JUEZA: Rosa Maria Margiotta Goyo
LA SECRETARIA: Alberto Berroteran
PARTES:
FISCAL: 131º del Ministerio Público. Isabella Vecchionacce Queremel
IMPUTADO: Juan Carlos González
VÍCTIMA: Norma Elizabeth Quintero Diaz


Visto el escrito presentado por la abogada Isabella Vecchionacce Queremel representante de la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra el ciudadano Juan Carlos González, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.533.622, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Norma Elizabeth Quintero Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.893.866, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 13 de Mayo de 2010, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadana Norma Elizabeth Quintero Diaz, ante la División de Investigaciones y protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia, conforme a la cual entre otras cosas expuso “ a denunciar a mi vecino de nombre: JUAN CARLOS GONZALEZ, por cuanto el día Martes 11-05-10, me agredió físicamente empujándome y dándome una patada en la rodilla derecha en la cual tengo una prótesis, este ciudadano tiene problemas con todo los residentes del edificio por que a él lo sacaron de la Junta de Condominio”…” (Folio 07).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 11 de mayo de 2010, donde resultó el ciudadano Juan Carlos González investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Norma Elizabeth Quintero Díaz, y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para presumir la acreditación del hecho denunciado y que el mencionado ciudadano sea autor o partícipe de los hechos objetos de la presente investigación, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación, toda vez que si bien la Fiscalía del Ministerio Público ordenó la practica de exámenes de reconocimientos médicos, se observa al folio catorce de las actuaciones acta en la cual el Ministerio Público dejó plasmado lo siguiente: “me trasladé… hacia la Coordinación nacional de Ciencias Forenses, con la finalidad de recabar los resultados arrojados del Examen de reconocimiento Médico Legal (Evaluación Física) de la ciudadana de nombre: Norma Elizabeth Quintero Díaz…, una vez en dicha coordinación… informando que la ciudadana mencionada no aparece registrada por ante los mencionados libros internos por tal motivo NO COMPARECIO, hasta la presente fecha… razón por la cual dichos resultados no reposan entre las actuaciones, no existe otros elementos relevantes en los cuales se determine si efectivamente se consumó el tipo delictual de los delitos anteriormente señalados, lo que conllevó al despacho fiscal presentar el acto conclusivo en los términos de un sobreseimiento del proceso.
En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Trigésima Primera (131º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido al ciudadano Juan Carlos González, investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-

Finalmente, se hace necesario señalar que este Tribunal considera en virtud de la facultad establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindir de la convocatoria de las partes y la víctima para la celebración de la audiencia a que se refiere referida norma adjetiva penal, con motivo de las circunstancias esgrimidas en la presente decisión en la cual se señaló la insuficiencia de elementos de convicción que puedan acreditar la comisión de un hecho punible al no contar con los resultados de la evaluación física ordenada a practicar a la víctima, y que de llevarse a cabo la celebración de la audiencia sobre lo ya analizado por esta juzgadora al observar que la conclusión fiscal versó sobre la aplicación del presente acto conclusivo sobre el cual ya se pronunció este Tribunal, en nada cambiaría toda vez que sigue la existencia de escasos elementos de convicción, que de encontrarse presente en las actuaciones otra sería la conclusión fiscal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Vigésima Novena (129º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido al ciudadano Jeskar Fuentes Paredes, investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la oficina de archivo judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requieren lo solicite a los fines de interponer los recursos que haya lugar.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZA,


ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
LA SECRETARIA,
DARIEANYS CAROLINA FLOREZ GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
DAREANYS CAROLINA FLOREZ GARCIA
RMMG/rosamariam
Exp: 01-F129º-332-09
VCM-C02-15263-09