REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 2 de Mayo de 2011
200° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2011-4047
ASUNTO : AP01-S-2011-4047
Revisadas como han sido las actuaciones seguidas contra el ciudadano NERIO ESTRADA RAMIREZ, signadas bajo el Nº VCM-C02-____-11 (Nomenclatura de este Tribunal) en agravio de la ciudadana EMPERATRIZ ELISA ESTRADA, ambos plenamente identificados en las presentes actuaciones, contentivas de solicitud de revisión de medida de protección y de seguridad para decidir este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 24 de febrero de 2011, la ciudadana Estrada Emperatriz acudió ante la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de manifestar lo siguiente:
“… denunciar a mi hermano de nombre: Néstor Estrada, de 56 años de edad, aproximadamente el día de ayer miércoles 23-02-11, como a las 05:00 horas de la noche aproximadamente, me agredió de manera física, propinándome varios golpes en diferentes partes de mi cuerpo, utilizando su fuerza física, dándome patadas y halándome por el cabello, motivado a problemas anteriores y me tiene odio”
Al folio 3 de las actuaciones cursa la orden de inicio de la investigación penal seguida contra el ciudadano, emitida por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Quinta (145º) del Área Metropolitana de Caracas, asimismo se observa al folio 4, acta de Medidas de Protección y de Seguridad dictadas por el organismo policial en la misma fecha en la cual se interpuso la denuncia previstas en los numerales 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Corre inserto al folio 15 de las actuaciones, copia fotostáticas de las cuales se observa que versa sobre actuaciones jurisdiccionales específicamente del Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, destacándose al folio 18 acta policial emitida por el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía de Caracas, constitutiva en lo que se trascribe a continuación:
“ Caracas, 23 de Febrero de 2011.
En esta misma fecha siendo las siete (07:00) horas de la noche del día en curso…”Siendo aproximadamente las cinco y treinta (05:30) horas de la tarde del día en curso, encontrándome en labores de servicio en el punto de Control del COUNTRY CLUB, específicamente, Calle Altamira…, nos abordó un ciudadano de nombre WILLEN RICARDO PAASSE ESTRADA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.890.612…, quien solicitó apoyo policial, ya que en la residencia de sus padres se encontraba una ciudadana agrediéndolos, por lo que procedimos a trasladarnos al lugar y verificar la situación, en el lugar pudimos observar a una ciudadana agrediendo física y verbalmente a otras, razón por la cual tuvimos que utilizar el uso progresivo de la fuerza para lograr evitar un daño mayor, logrando detener a una ciudadana de nombre: MAGALLANES ROMERO LISBETH JANETH, de 23 años de edad… titular de la cédula de identidad Nº V- 19.574.571… y quien era señalada en forma directa por las ciudadanas, ESTARDAS DE PAASSE EMPERATRIZ ELISA y PASSE ESTARADA HELENA ISOLINA, como la ciudadana que momentos antes había ingresado en su vivienda con la intensión de hacerles daño tanto físico como verbal, razón por la cual procedimos a trasladar todo el procedimiento a nuestro despacho…”
A los folios subsiguientes se observa actuaciones complementarias del procedimiento policial arriba señalado, y finalmente la recepción al juzgado ante referido quien realizó la audiencia prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la prosecución del proceso penal por la vía ordinaria, compartiendo la opinión fiscal respecto a la calificación jurídica dada a los hechos como el delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y se decretaron medidas cautelares, específicamente las previstas en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal para finalmente ordenar la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Cuadragésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Observado lo anterior, se desprende con meridiana claridad que por los hechos acaecidos en fecha 23 de febrero de 2011, se iniciaron dos procesos distintos, el primero de ellos ante la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual funge como procesado penal el ciudadano Néstor José Eliseo Estrada, como presunto autor de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el segundo de los procesos penales iniciados recepcionado por el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía de Caracas, en el cual funge como autora la ciudadana MAGALLANES ROMERO LISBETH JANETH, y en ambos procesos penales se determinaron como víctima a las ciudadanas Emperatriz Elisa Estrada y Helena Paasse Estrada, respectivamente.
Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, ha regulado las circunstancias indicadas en el párrafo anterior, señalando en primer lugar lo relativo a la conexidad de delitos previsto en el artículo 70 ejusdem, el cual señala que existe relación en procesos penales diferentes cuando concurra la participación de dos o mas personas y que dichas causas correspondan a juzgados diferentes; para el caso concreto verificada la existencia de dos procesos penales que surgieron en ocasión a unos mismos hechos denunciados, se ha identificado como presuntos autores a los ciudadanos MAGALLANES ROMERO LISBETH JANETH y NERIO ESTRADA RAMIREZ; en este orden de ideas, se destaca la necesidad de determinar el juzgado competente para conocer los referidos procesos penales, amén de lo previsto en el artículo 73 ibídem, para lo cual establece varias herramientas jurídicas, y por corresponder este Tribunal a una jurisdicción especial y establecida la competencia del proceso penal seguido contra la ciudadana MAGALLANES ROMERO LISBETH JANETH, a quien se le imputó el delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 75 del texto adjetivo penal, este Juzgado declina la competencia para conocer del presente proceso penal de conformidad a lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en tal sentido se ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que continúe el presente proceso penal para evitar decisiones contradictorias de ambos juzgados al tratar procesos penales diferentes derivados de unos mismos hechos. Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: declina la competencia para conocer el presente proceso penal de conformidad a lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en tal sentido se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que continúe el presente proceso penal para evitar decisiones contradictorias de ambos juzgados al tratar procesos penales diferentes derivados de unos mismos hechos. Regístrese, y cúmplase.
LA JUEZA,
ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
LA SECRETARIA,
NALLIVE COLMENARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
NALLIVE COLMENARES
VCM-C02-1315-08
RMMG/rosamariam.