REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de mayo de 2011
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2011-4564
ASUNTO : AP01-S-2011-4564
Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Centésima Trigésima Quinta (135º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recibido en fecha 17 de marzo del presente año, de fecha, en el cual la Fiscala Milagros Rengifo Rincones, representante del mencionado órgano fiscal, requiere se decrete la desestimación de la denuncia interpuesta en fecha 30-01-11, por la ciudadana Rachele del Carmine Pasqua Caraballo, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.163.798, en su condición de víctima de conformidad a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa lo siguiente:
La denuncia interpuesta en la fecha arriba señalada ante el Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, textualmente contiene lo que a continuación se destaca:
“… tengo el inmenso agrado de dirigirme a ustedes con el fin de denunciar al Juez (Provisorio) Superiior (sic) Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el ciudadano José V. Torres Ramírez, dada su conducta abusiva, hostil y temeraria hacia mi persona.
Es el caso que en fecha 27 de los corrientes, acudí a llevarle el reposo médico a “mi jefe” y de una vez al solicitarle el acto administrativo de remoción (que me había sido notificado verbalmente el día anterior por la Jefa de la Oficina de Asesoría Laboral en la DEM, Abg. Danitza Pampfil R.), y apenas me vieron llegar, el Juez Provisorio y la Secretaria, ciudadana Eglys Fernández Torres, ordenaron salir del recinto a mi acompañante, siendo aproximadamente las 04:15pm. (sic), les dije que llegamos en tiempo hábil para que me esperara en la Sala de Atención al Público y me dijeron (el Juez Provisorio y la Secretaria) que era alguien ajeno al Despacho, la Secretaria ordenó a mi acompañante a salir del recinto tribunalicio y el nuevo Alguacil (a quien conocí ese día), le dijo que se saliera, le pedí al Alguacil que lo dejara en la Sala de Atención al Público y dijo que el cumplía órdenes, le pasó, doble cerradura a la puerta y me hizo pasar al Despacho, donde me encerraron, le dije al Juez Provisorio que necesitaba entrar con mi acompañante porque tengo derecho a la defensa y me amenazó, diciéndome cuidadito con lo que haces, en presencia de la Secretaria, luego mandó a pasar a mis compañeras o ex compañeras de trabajo, las Abogadas Asistentes Wendy y Gisela Pestana y a la Auxiliar de Secretaría, ciudadana Mariela Sosa, le insistí al temerario Juez Provisorio que dejara entrar a mi acompañante y me respondió que en esas cuatro paredes mandaba él. Me dijo que no recibiría el reposo médico porque el no era mi jefe y que le firmara el acto administrativo de remoción, le dije que me permitiera ver mi expediente personal y me dijo que no, le dije que me mostrara el cartel de prensa y me dijo que él no lo tenía, y que le dijera el nombre del funcionario que me informó del mismo, le dije que acudí a la DARCaptital (sic) y a la DEM, le pregunté los datos de la publicación del cartel y me dijo que él no sabía en que diario estaba publicado ni en que fecha, luego, la Secretaria Eglys Fernandez Torres, irrespetuosamente me dijo que yo no parecía abogada porque si me están informando que ese es el acto administrativo que aparece en prensa, debía firmarlo de una vez. No caí en su provocación, pues el Acto Administrativo que me estaban mostrando tenía muchos folios y le dije que necesitaba ver mi expediente personal, mi ex compañera de trabajo, Wendy, quien también se desempeña como Abogada Asistente, coincidió con mi opinión, en que debía ver el cartel; mientras que mi ex compañera de trabajo Gisela Pestana, quien se desempeña como Abogada Asistente, dijo que iban a levantar un acta dejando constancia que me negué a firmar. El Juez Provisorio, me indicó que le entregara mi resposo médico al Juez Coordinador de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (sic). Por último me dijo que lo dejara trabajar porque él estaba muy ocupado y lo estaba molestando, al preguntarle por mis objetos personales, me dijo que estaban debajo de la mesita en una caja y ordenó a la Auxiliar de Secretaría a entregármelas en presencia del nuevo Alguacil, las revisé y noté que me faltaba un Nazareno en miniatura que tenía (el cual tiene un valor sentimental para mi), me fue informado por la Auxiliar de Secretaría que mis cosas las recogió Sergio Dos Ramos, quien se desempeña como Asistente de Tribunal. Al salir del área del Despacho, donde también cerraron la puerta de acceso al área personal, pude notar que había un hombre de estatura baja, personal de seguridad (por su carnet de franja roja) en el área de atención al público del Tribunal…, me mantuvieron raptada en la sede del Juzgado… durante aproximadamente 20 o 30 minutos, violando además mi tutela judicial efectiva. Mi acompañante, el ciudadano José Rafael, se mantuvo en las sillas ubicadas en el pasillo y a su decir varias personas de seguridad le preguntaron que hacía ahí y que debía desocupar el área.
(omissis)
Dicho acto de remoción, me parece írrito, pues si no tuve nombramiento, ¿cómo se me va a remover?. Humilde y profesionalmente con mi trabajo diario, lo que obtuve fue un Ascenso Traslado, según oficio Nro. DEM/DGRH/DET/DCR 1668/2010, de fecha 20 de julio de 2010…, me siento hostigada y ahora amenazada por el denunciado, se me ha vulnerado mis derechos a la tutela judicial efectiva contemplados en lo artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como ha sido vulnerado en mi derecho al trabajo que es un derecho humano previsto en nuestra Carta Magna y en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos…”.
Riela al folio siete y siguientes, ampliación de la denuncia formulada por la ciudadana Rachele del Carmine Pasqua Caraballo, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.163.798, de fecha 07 de febrero de 2011, el cual es del tenor siguiente:
“… en fecha 22 de noviembre de 2010, acudí a mi lugar de trabajo a fin de hacer entrega de reposo médico debidamente otorgado por el Servicio de Medicina Interna de la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección generala de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, (ya que en el referido servicio no hay especialista en gastroenterología) y dado que le incomodó mucho que yo estuviera enferma, le solicité los días de vacaciones pendientes de disfrutar correspondientes al período 2009-2010, en virtud que me necesitaba tiempo libre para cumplir a cabalidad con las indicaciones médicas, ya que mi diagnóstico era Gastritis Activa,… me indicó que: no me concedería las vacaciones dado que el debía sacar un mayor número de sentencias para aumentar las estadísticas del Tribunal, y a su decir, mi rendimiento fue bajo en el mes de octubre de 2010. asimismo me indicó que él necesitaba caballitos de batalla de confianza y que se puso a pedir referencia de mi persona con el Juez con quien yo trabajaba antes, a lo que respondí supongo que fueron buenas referencias, pues fui evaluada excelente…, se quedó callado y me dijo que: me incapacitaría porque él tenía gastritis e iba al tribunal, que él mismo llevó un tablón de madera para que sirviera de mesón para comedor, y que él tenía leucemia y aún así debía trabajar, y que entonces yo debía dar una explicación al grupo de trabajo de las razones por las cuales me encontraba de reposo médico, petición a la cual me negué…, me informó el referido Juez Provisorio, que: si me concedería las vacaciones, porque él no negaba vacaciones a los trabajadores y que le formalizara la solicitud. (omissis)
… el Juez Provisorio de manera temeraria me mantuvo privada de mi libertad por varios minutos, ordenando salir del recinto a mi acompañante, ciudadano José Rafael Lugo y me amenazó cuando le invoqué mi derecho a la defensa, con lo cual se evidencia el abuso de poder y el moobing laboral. El denunciado no tiene el más mínimo decoro ni discreción, pues públicamente manifiesta que está en ese cargo porque dos (2) Magistradas, lo designaron, si eso es así, debería empezar por conocer y aplicar el Código de Ética del Juez Venezolano y la misma Administración, debería empezar por adiestrarlo a través de la escuela Nacional de la Magistratura…”
Ahora bien, conforme a la relación circunstanciada de los hechos denunciados por la ciudadana Rachele del Carmine Pasqua Caraballo, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.163.798, arriba trascritos, se observa que la referida ciudadana, denuncia la circunstancias a las que ha sido sometida desde el quebranto de salud padecido hasta la posterior remoción al cargo que venía desempeñando como abogada asistente del Juzgado Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en tal sentido, analizadas las circunstancias a las cuales refirió haber sido sometida por el ciudadano José V. Torres Ramírez, a consideración de este Tribunal, no se corresponde con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada como delito en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que versa presuntamente sobre un conflicto de índole laboral, que tiene su origen en el estado de salud de la denunciante que motivó reiterados reposos médicos y el disfrute de sus vacaciones legales, con el objeto de cumplir con el tratamiento médico indicado situación que desencadenó la remoción al cargo de abogada asistenta de la denunciante, vale decir, que de los hechos narrados ante el Ministerio Público, no se circunscribe la conducta desplegada por el ciudadano José V. Torres Ramírez, por ninguna de las dispuestas en los diversos tipos penales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
La anterior afirmación se fundamenta, amén del contenido de los hechos denunciados, en actos propios que conllevan a concluir que se está al frente de una verdadera violencia contra la mujer, vale decir, que por el hecho natural de corresponder al sexo femenino se hace acreedora de tratos desigualitarios, humillantes, vejaciones u otros, que en iguales circunstancias no lo sería el hombre al no ser visto por la sociedad como blanco vulnerable ante cualquier escenario.
Ahora bien por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Centésima Trigésima Quinta (135º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, al verificarse que efectivamente los hechos denunciados por la denunciante Rachele del Carmine Pasqua Caraballo, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.163.798, no se subsume en ninguno de los supuestos delictuales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que no obsta para que concurra ante la jurisdicción laboral de así considerarlo pertinente. Regístrese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza,
Rosa Maria Margiotta Goyo
La Secretaria,
NALLIVE COLMENARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
NALLIVE COLMENARES
VCM-C02-9537-11
RMMG/rosamariam.