REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal
Del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-007171
ASUNTO: AP01-S-2011-007171
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: DARIEANYS FLOREZ GARCÍA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: ARMANDO MENDOZA, Fiscal Centésimo Quincuagésimo (150º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VICTIMA: KARELIA DEL CARMEN AGUAS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.882.295.
DEFENSA: EVERLIN DE LA CRUZ, Defensora Pública Primera en colaboración con la Defensa Pública Sexta (6ª) con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
IMPUTADO: LIVARDO ALI RODRIGUEZ GELVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.882.295.
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda que la presente procedimiento, siga las disposiciones previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres sobre una vida libre de violencia, a fin de que el Ministerio Público, continúe con su investigación contra el ciudadano LIVARDO ALI RODRIGUEZ GELVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.882.295, que ha calificado en este acto como el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 eiusdem, calificación que este Tribunal comparte, toda vez que de los hechos denunciados la víctima señaló que surgió una discusión entre aquélla y el hoy detenido, en virtud de ser acusado por la víctima de infidelidad, lo que originó que fuera amenazada de muerte, que le escribió mensajes ofensivos y obscenos los cuales fueron recibidos a través de mensajes de texto hasta su equipo móvil, que al día siguiente en horas de la mañana le quitó su teléfono celular y lo destrozó con una mandarria y le dijo a su hija que se quitara porque pretendía lanzarle a la víctima el instrumento en comento que le dijo igualmente que le mandaría a otras mujeres para que la golpearan, razón por la cual interpuso la denuncia ante el órgano receptor, hechos que se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las medidas de protección y seguridad, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1 y 3 de la Ley Orgánica, aplica las establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 13, en consecuencia se ordena la salida del presunto agresor de la vivienda que comparte con la mujer agredida quedando solo autorizado a retirar sus cosas personales y herramientas de trabajo, se le prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la denúnciate, por lo que no podrá acercase a su lugar de residencia, trabajo y estudio; se prohíbe que por sí o por terceras personas ejecute actos de intimidación, persecución o acoso contra la víctima o algún integrante de su familia; se aplica la establecida en el numeral 13, referida al sometimiento tanto al imputado, como la víctima a una evaluación integral que será practicada por el Equipo Multidisciplinario, por lo que el imputado deberá comparecer el día lunes, 09 de mayo de 2011, a las 09.00 horas de la mañana, y la víctima el día martes, 10 de mayo de 2011, a la misma hora. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Dada la naturaleza de la presenta decisión de acuerda la libertad inmediata del ciudadano LIVARDO ALI RODRIGUEZ GELVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.882.295. Líbrese boleta de excarcelación. Se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines antes expuestos. Remítase las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 150º del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control:
ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria:
DARIEANYS FLOREZ GARCÍA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria:
DARIEANYS FLOREZ GARCÍA.
Asunto; AP01-S-2011-007171
RMMG/DarieanysF.-