REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal
Del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 06 de mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-007173
ASUNTO: AP01-S-2011-007173


RESOLUCIÓN


JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: DARIEANYS FLOREZ GARCÍA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: ARMANDO MENDOZA, Fiscal Centésimo Quincuagésimo (150º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VICTIMA: CHIRLYS MARÍA OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº E.- 83.498.206.
DEFENSA: EVERLIN DE LA CRUZ, Defensora Pública Primera (1ª) con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en colaboración con la Defensa Pública Sexta.
IMPUTADO: EDWARD LAURY CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.677.130


Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda que la presente procedimiento, siga las disposiciones previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres sobre una vida libre de violencia, a fin de que el Ministerio Público, continúe con su investigación contra el ciudadano EDWARD LAURY CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº E.- 83.498.206, que ha calificado en este acto como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem, que este Tribunal comparte toda vez que observa que los hechos denunciados por la víctima que constituye en las circunstancias en las cuales el día 05-05-11, la víctima cuando se encontraba en su lugar de residencia inició una discusión con su pareja, que éste le quitó el teléfono y cuando la víctima se lo pidió de vuelta comenzó a recibir golpes a la altura del rostro y en los brazos, por parte de su pareja, que le haló el cabello y le decía que se fuera pero sin nada por cuanto todo lo que había le pertenecía porque el lo había comprado, que intervino un tío del imputado quien le exigió que dejara quieta a la víctima y que le permitiera marcharse, momento en el cual la víctima aprovecho para recoger algunas de sus cosas y retirarse del hogar que compartía con el hoy imputado, hechos que se corresponden con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las medidas de protección y seguridad, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1 y 3 de la Ley Orgánica, aplica las establecidas en los numerales 5, 6 y 13, en consecuencia se le prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la denúnciate, por lo que no podrá acercase a su lugar de residencia, trabajo y estudio; se prohíbe que por sí o por terceras personas ejecute actos de intimidación, persecución o acoso contra la víctima o algún integrante de su familia; se aplica la establecida en el numeral 13, referida al sometimiento tanto al imputado, como la víctima a una evaluación integral que será practicada por el Equipo Multidisciplinario, por lo que el imputado deberá comparecer el día lunes, 09 de mayo de 2011, a las 09.00 horas de la mañana, y la víctima el día martes, 10 de mayo de 2011, a la misma hora. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Dada la naturaleza de la presenta decisión de acuerda la libertad inmediata del ciudadano EDWARD LAURY CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.677.130. Líbrese boleta de excarcelación. Se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines antes expuestos. Remítase las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 150º del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control:

ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria:

DARIEANYS FLOREZ GARCÍA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria:

DARIEANYS FLOREZ GARCÍA.
Asunto; AP01-S-2011-007173
RMMG/DarieanysF.-