REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal
Del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 06 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-007188
ASUNTO: AP01-S-2011-007188

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: DARIEANYS FLOREZ GARCÍA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: ARMANDO MENDOZA, Fiscal Centésimo Quincuagésimo (150º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VICTIMA: JULIANE ALEXANDRA FLORES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.368.629.
DEFENSA: ELIANA MORA, Defensora Pública Sexta (6ª) con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
IMPUTADO: ORLANDO JAVIER BUSTILLOS CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.368.629.

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: El Tribunal comparte lo solicitado por la defensa y decreta la nulidad de la aprehensión del ciudadano ORLANDO JAVIER BUSTILLOS CARRASQUERO, por violación de los previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 93 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en concordancia con lo previsto en los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa de lo previsto en el artículo 78 de la ley especial que rige la materia, toda vez que se observa que el lapso en el cual s eprodujo los hechos denunciados corresponde de acuerdo a lo establecido por le dicho de la víctima, en fecha 02-05-11, y que en fecha 04-05-11 interpuso la denuncia contra el referido detenido, y el día 05-05-11 informó al organismo policial que había interpuesto la denuncia en el despacho del Ministerio Público, con el objeto de que se practicara la aprehensión en la fecha en la cual la víctima acudía al organismo policial, vale decir, que los lapsos previstos en el artículo 93 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fueron quebrantadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del texto adjetivo penal, se decreta como acto viciado el acto de procedimiento de aprehensión que consta en acta policial que riela al folio tres (03) de las actuaciones, así como el acta de derechos constitucionales que cursa al folios cuatro (04), quedando vigente la denuncia y las diligencias que de la misma dimanan. En relación a las medidas de protección y seguridad, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1 y 3 de la Ley Orgánica, aplica las establecidas en los numerales 5, 6 y 13, en consecuencia en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público a lo que se opuso la defensa. Se le prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la denúnciate, por lo que no podrá acercase a su lugar de residencia, trabajo y estudio; se prohíbe que por sí o por terceras personas ejecute actos de intimidación, persecución o acoso contra la víctima o algún integrante de su familia; se aplica la establecida en el numeral 13, referida al sometimiento tanto al imputado, como la víctima a una evaluación integral que será practicada por el Equipo Multidisciplinario, por lo que el imputado deberá comparecer el día lunes, 09 de mayo de 2010, a las 09.00 horas de la mañana, y la víctima el día martes, 10 de mayo de 2010, a la misma hora. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Dada la naturaleza de la presenta decisión de acuerda la libertad inmediata del ciudadano ORLANDO JAVIER BUSTILLOS CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.368.629. Líbrese boleta de excarcelación. Se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines antes expuestos. Remítase las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 134º del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control:

ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria:

DARIEANYS FLOREZ GARCÍA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria:

DARIEANYS FLOREZ GARCÍA.
Asunto; AP01-S-2011-007188
RMMG/DarieanysF.-