REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal
Del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 06 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-007189
ASUNTO: AP01-S-2011-007189

RESOLUCIÓN

JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: DARIEANYS FLOREZ GARCÍA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: ARMANDO MENDOZA, Fiscal Centésimo Quincuagésimo (150º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VICTIMA: JESSICA HERRERA GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.513.435.
DEFENSA: ELIANA MORA, Defensora Pública Sexta (6ª) con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
IMPUTADOS: ANTHONY JOSÉ NUÑEZ LÓPEZ y JESSICA MAHOLY CEUTA HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.111.319 y V.- 19.737.76, respectivamente.


Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda que la presente procedimiento, siga las disposiciones previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres sobre una vida libre de violencia, a fin de que el Ministerio Público, continúe con su investigación contra los ciudadano ANTHONY JOSÉ NUÑEZ LÓPEZ y JESSICA MAHOLY CEUTA HERRERA, que ha calificado en este acto como los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 eiusdem en relación a la ciudadana JESSICA MAHOLY CEUTA HERRERA, y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 íbidem, precalificación jurídica que para este momento procesal este Tribunal comparte, toda vez que se observa que de los hechos narrados por las víctimas se corresponden con la conducta a desplegar en los referidos tipos penales. En relación a las medidas de protección y seguridad, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1 y 3 de la Ley Orgánica, aplica las establecidas en los numerales 5, 6 y 13, en consecuencia se le prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la denúnciate, por lo que no podrá acercase a su lugar de residencia, trabajo y estudio; se prohíbe que por sí o por terceras personas ejecute actos de intimidación, persecución o acoso contra la víctima o algún integrante de su familia; se aplica la establecida en el numeral 13, referida al sometimiento tanto a los imputados, a una evaluación integral que será practicada por el Equipo Multidisciplinario, por lo que deberán comparecer el día lunes, 09 de mayo de 2010, a las 09.00 horas de la mañana. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Dada la naturaleza de la presenta decisión de acuerda la libertad inmediata de los ciudadanos ANTHONY JOSÉ NUÑEZ LÓPEZ y JESSICA MAHOLY CEUTA HERRERA. Líbrese boleta de excarcelación. Se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines antes expuestos. Remítase las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 150º del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control:

ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria:

DARIEANYS FLOREZ GARCÍA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento alo ordenado.
La Secretaria:

DARIEANYS FLOREZ GARCÍA.


Asunto; AP01-S-2011-007189
RMMG/DarieanysF.-