REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal
Del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 06 de mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-007244
ASUNTO: AP01-S-2011-007244


RESOLUCIÓN


JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: DARIEANYS FLOREZ GARCÍA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: ARMANDO MENDOZA, Fiscal Centésimo Quincuagésimo (150º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VICTIMA: DARKYS DOROMILDA JIMENEZ NEIRA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.947.793.
DEFENSA: ELIANA MORA, Defensora Pública Sexta (6ª) con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
IMPUTADO: YOGLIS EDUARDO RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.947.793.



Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Se acuerda que la presente procedimiento, siga las disposiciones previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres sobre una vida libre de violencia, a fin de que el Ministerio Público, continúe con su investigación contra el ciudadano YOGLIS EDUARDO RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.947.793, que ha calificado en este acto como los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado y segundo aparte eiusdem, calificación que este Tribunal comparte toda vez que la víctima señaló que cuando se encontraba durmiendo en su casa aproximadamente a las 01:15 horas de la mañana del día 06-05-11, su esposo en compañía de su primo y un compañero de trabajo llegaron en estado de ebriedad, a lo que la víctima le reclamó que no eran horas de llegada y que tampoco era un hotel para albergar a sus acompañantes, lo que originó una discusión entre ambos que desencadenó que el imputado comenzara a golpear a la víctima de forma brutal a la altura del rostro que tomó un utensilio de cocina con el cual le amenazó de muerte y que enfureció al escuchar de la víctima que le dejara en paz que sus menores hijos se encontraban presentes que tiró un frasco de colonia de bebé contra la pared, razón por la cual, la víctima con su cuerpo protegió a sus hijos para que no se cortara con los vidrios, interviniendo finalmente la madre del imputado a quien le empujó y la golpeó con los pies, momento en el cual la víctima aprovechó para escapar a pedir ayuda, hechos que se corresponde con la conducta a desplegar por el agresor en el referido tipo penal. En relación a las medidas de protección y seguridad, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1 y 3 de la Ley Orgánica, aplica las establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 13, en consecuencia se ordena la salida del presunto agresor del hogar que comparte con la mujer agredida quedando solo a retirar sus cosas personales y herramientas de trabajo, se le prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la denúnciate, por lo que no podrá acercase a su lugar de residencia, trabajo y estudio; se prohíbe que por sí o por terceras personas ejecute actos de intimidación, persecución o acoso contra la víctima o algún integrante de su familia; considera necesario esta Juzgadora a aplicar la establecida en el numeral 13, referida al sometimiento tanto al imputado, como la víctima a una evaluación integral que será practicada por el Equipo Multidisciplinario, por lo que el imputado deberá comparecer el día lunes, 09 de mayo de 2011, a las 09.00 horas de la mañana, y la víctima el día martes, 10 de mayo de 2011, a la misma hora. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Dada la naturaleza de la presenta decisión de acuerda la libertad inmediata del ciudadano YOGLIS EDUARDO RODRIGUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.947.793. Líbrese boleta de excarcelación. Se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines antes expuestos. Remítase las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 150º del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control:

ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria:

DARIEANYS FLOREZ GARCÍA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria:

DARIEANYS FLOREZ GARCÍA.


Asunto; AP01-S-2011-007244
RMMG/DarieanysF.-