REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal
Del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 06 de mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-007246
ASUNTO: AP01-S-2011-007246


RESOLUCIÓN


JUEZA: ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
SECRETARIA: DARIEANYS FLOREZ GARCÍA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: ARMANDO MENDOZA, Fiscal Centésimo Quincuagésimo (150º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
VICTIMA: SINDY RUIZ MORALES.
DEFENSA: ELIANA MORA, Defensora Pública Sexta (6ª) con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
IMPUTADO: JOSÉ JULIAN LAGARES RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.226.992.

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad realizada por la defensa, toda vez que como órgano receptor de la denuncia la misma fue recibida por la Fiscalía 4º Municipal del Área Metropolitana de Caracas, y si bien no consta la hora de su recepción al folio siete (07) reposa el oficio en el cual el Ministerio Público requirió que se verificaran los elementos que acreditaran la comisión, se verificaran los supuestos y en caso de corresponderse el organismo policial tendría la facultad legal para aprehender al hoy detenido, siendo recepcionada de acuerdo al sello húmedo a la 01:40 horas de la tarde, el día 05 de mayo de 2011, y la aprehensión fue practicada en horas de la noche aproximadamente a las 09:10 de la noche del referido día, es por lo que observa esta Juzgadora que no se encuentra violentado los lapsos procesales a que se refiere el artículo 93 segundo aparte, sin embargo esta Juzgadora decreta la nulidad de la aprehensión por cuanto los funcionarios policiales no practicaron las diligencias específicas que ordenó el despacho fiscal, limitándose a recepcionar nuevamente la denuncia y proceder a la aprehensión del hoy detenido lo que violentó el artículo 44 numeral 1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarándose como acto viciado el acta policial de aprehensión, el acta de los derechos del imputado, conforme a lo previsto en el artículo 190 y 191 del texto adjetivo penal, y conforme al 195 ejusdem, queda vigente la denuncia y las diligencias que de las misma dimanen. No obstante lo anterior, en relación a las medidas de protección y seguridad, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1 y 3 de la Ley Orgánica, aplica las establecidas en los numerales 5, 6 y 13, en consecuencia se le prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la denúnciate, por lo que no podrá acercase a su lugar de residencia, trabajo y estudio; se prohíbe que por sí o por terceras personas ejecute actos de intimidación, persecución o acoso contra la víctima o algún integrante de su familia; se aplica la establecida en el numeral 13, referida al sometimiento del imputado, a una evaluación integral que será practicada por el Equipo Multidisciplinario, por lo que el imputado deberá comparecer el día lunes, 09 de mayo de 2011, a las 09.00 horas de la mañana. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Dada la naturaleza de la presenta decisión de acuerda la libertad inmediata del ciudadano JOSÉ JULIAN LAGARES RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.226.992. Líbrese boleta de excarcelación. Se ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines antes expuestos. Remítase las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 150º del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Segundo de Control:

ROSA MARÍA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria:

DARIEANYS FLOREZ GARCÍA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria:

DARIEANYS FLOREZ GARCÍA.


Asunto; AP01-S-2011-007246
RMMG/DarieanysF.-