REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de mayo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-6013
ASUNTO : AP01-S-2011-6013
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Nonagésima (90º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por la ciudadana Lidis Sánchez, en la cual requiere de este Tribunal se acuerde la prórroga máxima para interponer el acto conclusivo que corresponda en el proceso penal seguido contra el ciudadano DUQUE VALERO SERGIO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.507.343, vale decir, por un lapso de quince (15) días, de conformidad a lo establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 12 de Abril del año 2011, la representación fiscal apertura a investigación seguida contra el ciudadano arriba identificado en virtud de la denuncia interpuesta por la niña de quien se omite su identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al referir que la ciudadana funge como víctima de la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, durante la celebración de la audiencia realizada conforme a los parámetros previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La solicitud del Ministerio Público, interpuesta en fecha 06-05-11, se verifica que se encuentra dentro del tiempo hábil toda vez que el lapso de investigación para este proceso penal culminaría el día 12-05-11, manifestando que requiere de un tiempo adicional para obtener los resultados de las diligencias que fueron ordenadas en su oportunidad, sin embargo aun no cuenta con la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos denunciados y presentar el acto conclusivo que corresponda.
Observa esta juzgadora que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se encuentra debidamente fundada como así lo exige de la representación fiscal, la normativa legal señalada, toda vez que ha señalado de manera explícita para qué requiere la prórroga a la cual se contrae el artículo en comento, motivo por el cual esta Juzgadora atendiendo a la solicitud y de acuerdo a las circunstancias señaladas por la vindicta pública estima que quince (15) días es tiempo suficiente para dirigirse ante el organismo de investigación y obtener las conclusiones faltantes para finalmente presentar el acto conclusivo que corresponda de conformidad a lo establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda como lapso de solicitud de prórroga quince (15) días es tiempo suficiente para dirigirse ante el organismo de investigación y obtener las conclusiones faltantes para finalmente presentar el acto conclusivo que corresponda de conformidad a lo establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza,
ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
LA SECRETARIA,
DARIEANYS FLOREZ GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
DARIEANYS FLOREZ GARCIA
RMMG/rosamariam.