REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, cuatro (04) de Mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-006768
SOLICITANTE: YVETH DEL ROSARIO DAZA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.129.398.
NIÑA: (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes)
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE.

En fecha 11 de Abril de 2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana YVETH DEL ROSARIO DAZA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.129.398, en beneficio de su hija, el niña (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), debidamente asistido por la Defensora Pública 13° Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada MARIA MAGDALENA PEÑA FERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 16.847, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de la niña antes identificada, señalando cuanto sigue:
“…De la relación concubinaria que sostuve con el ciudadano ARGENIS ABEDANCK ROMERO, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-6.137.718, procreamos a nuestra hija que lleva por nombre (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). El padre de mi hija y yo, nos separamos hace tres años aproximadamente y han sido muchas las ocasiones en que le he solicitado autorice a la niña para que se le expida su pasaporte y no me ha dado respuesta. Es el caso que solicite cita por Internet en las Oficinas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería dependiente del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y de Justicia (SAIME) para sacar el Pasaporte Venezolano para mi hija nombrada y una de las exigencias en la Autorización paterna. Le indique al funcionario que ello era imposible toda vez que el padre se negaba y me indicaron concurriera por ante la Defensa Pública para que me tramitaran la autorización judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia, concurro ante su Despacho a objeto de solicitarle conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR Y EXPEDIR PASAPORTE A MI HIJA (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) Solicitud que le hago conforme a los artículos 8, 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 56 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en el sentido de obtener documento público que compruebe su identidad. Ciudadano Juez, le pido conceda dicha autorización en el conocimiento que no me conferirá autorización judicial para viajar...” (Sic).-
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la niña, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda. 2.- Fotocopia de su cédula de identidad de la madre.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, los recaudos que la acompañan, y revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la niña (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana YVETH DEL ROSARIO DAZA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.129.398, para que realice todas las diligencias necesaria por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de su hija, la niña (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes); autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante, una vez consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria

Abg. KARINA BORREGO.
AP51-J-2011-006768
RC/KB/YG.-