REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación
Caracas, cuatro (04) de Mayo de dos mil once (2011)
Años 201° y 152°

ASUNTO: AP51-J-2011-007600
Vista la anterior solicitud contentiva de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos LUISANA ANDREINA HERNANDEZ ASCANIO y CARLOS ALFREDO SANCHEZ MUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.223.196 y 17.712.094, respectivamente, actuando en representación de su hija la niña (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), debidamente asistidos por la Defensora Pública Décima Segunda (12ª) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, abogada MARLENY ARAUJO; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los mencionados acuerdos, suscritos en fecha 28 de Abril de 2011, por los ciudadanos LUISANA ANDREINA HERNANDEZ ASCANIO y CARLOS ALFREDO SANCHEZ MUNDARAIN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, quedando establecido el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, cantidad que será depositada en la cuenta de ahorros Nro. 0105-0603-497603, del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana LUISANA ANDREINA HERNANDEZ ASCANIO, más todo lo estipulado en el acta. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO.