REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2do) de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación
Caracas, cuatro (04) de Mayo de dos mil once (2011)
Años 201° y 152°

ASUNTO: AP51-J-2011-007751
Vista la anterior solicitud contentiva de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el ciudadano JONNY ALEXANDER DOUGLASS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.378.323 y su hija la adolescente(De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) titular de la cédula de identidad Nro. 21.285.473, debidamente asistidos por la Defensora Pública 3ª (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Abogada LORENZA PEREZ; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los mencionados acuerdos, suscritos en fecha 29 de Abril de 2011, por el ciudadano JONNY ALEXANDER DOUGLASS FERNANDEZ, y su hija la adolescente YOSCARICK YANELSI DOUGLASS TOVAR, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, quedando establecido el monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, cantidad que será depositada en partidas quincenales, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), cada una, en la cuenta de ahorros que el padre aperturará en la entidad financiera Banesco, más todo lo estipulado en el acta. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO.
RC/KB/YG.