REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once (11) de mayo de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-007212
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos de Carga Familiar, presentada por la ciudadana ZULAY COROMOTO MARTINEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.961.596, en su carácter de abuela materna de los niños: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de siete (07), nueve (09), diez (10) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, quien se encuentran debidamente asistida por el Abogada ABG. ABRAHAM BLANCO, Defensora Pública Décima Sexto (16°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó que los prenombrados niños y adolescente, sean declarados como carga familiar a su favor. Igualmente, vistas y analizadas las declaraciones del testigo, ciudadana: KATHERIN COROMOTO PEREZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-14.953.769; este Despacho observa que fueron cubiertos todos los extremos establecidos en la Ley; y en consecuencia este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ZULAY COROMOTO MARTINEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.961.596, a los niños y adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de siete (07), nueve (09), diez (10) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada suministre los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/ms.-
AP51-J-2011-007212
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