REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-008226
Vista la demanda que antecede de Colocación en Entidad de Atención, presentada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador, a favor de niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) meses de edad, el presente caso se inició mediante Medida de Protección en la Modalidad de Abrigo Provisional dictada en fecha 23/12/2010 por el referido Consejo de Protección a favor de la niña mencionada, a ser ejecutada en la Entidad de Atención “NEGRA HIPOLITA UNEFA”; en virtud, de haber sido violentados sus derechos a la integridad personal y aun nivel de vida adecuado, con la ciudadana MAYURI MUÑOZ, quien se encontraba indocumentada y se presume que vive en situación de calle, para el momento del nacimiento de la niña, quien ahorra posee el numero de Cédula de Identidad N° V-14.883.216, ubicada en San Bernardino, Barrio Los Túneles, entre la Avenida Hombol y Cecilio Acosta detrás del INTI, Casa S/N. Teléfono 0212-550-36-69. Ahora bien, encontrándonos dentro del supuesto previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, habiendo variado las circunstancias que dieron lugar a que el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador dictare en fecha 23/12/2010, Medida de Protección, en la modalidad de Abrigo Provisional, en beneficio de la niña de auto, es por lo que, quien suscribe debe modificar la medida de protección comentada y dictar aquella que considere más conveniente en beneficio y en consideración al interés superior de la Niña de marras, para lo cual este Tribunal procede a dictar la medida de Colocación pertinente a que se contrae la norma contenida en el artículo 128, 131 y 397 de la Ley en comento.
Considera este Tribunal, que aún cuando constitucionalmente el derecho de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, es el de ser criadas en su familia de origen, las circunstancias del caso expuestas en el escrito ut supra señalado, ameritan que por vía excepcional, este Tribunal modifique la Medida de Protección Provisional de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador y proceda a dictar Medida de Protección de carácter Provisional modalidad de Colocación en Entidad de Atención en beneficio de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.
En virtud de las consideraciones anteriores, esta Juez Novena del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta Medida de Protección de carácter provisional en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención, “NEGRA HIPOLITA” en beneficio de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de cinco meses (05) de nacida, de conformidad con lo establecido en los artículos 128, 131, 396, 397 y 398 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, deberá permanecer en dicha entidad quedando entendida la responsabilidad de crianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia el director de la Entidad deberá remitir informe evolutivo pormenorizado de conformidad con el artículo 184-literal “d” con el fin de tener conocimiento de la situación actual de la niña de autos. Por ultimo se acuerda librar oficio al Director de la Entidad de Atención antes indicada con el objeto de informarles acerca de la medida dictada. Y al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), a los fines de que se sirvan incluir a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN en su programa de Familia Sustituta.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
DRA. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. KARLA SALAS
AP51-V-2011-008226
DRC/KS/isaias
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