REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Caracas, doce (12) de Mayo de Dos Mil Once (2011)
Años: 201º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2010-012588

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentiva de la solicitud de Autorización Judicial para Contraer Matrimonio, presentado por la abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 26/04/2011 fue presentada diligencia suscrita por la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, mediante la cual desiste de la presente solicitud.
Así las cosas y visto así mismo, el contenido de la referida diligencia, inserta al folio (12) del presente asunto, mediante la cual la parte solicitante manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “ … En fecha 18 de Abril de 2011, compareció ante este despacho, la adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y manifestó que en fecha 03 de Febrero del presente año, había contraído matrimonio civil con el ciudadano DARWIN ANTONIO ROSALES ESPINOZA, y consignó copia del acta de matrimonio, la cual se anexa junto con el acta levantada, por lo que pido al Tribunal muy respetuosamente se sirva homologar el presente desistimiento y ordene cierre y archivo del expediente....” esta Jueza Décima del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Décima del Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción





Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA.,
ABG. MARY ROMERO.
En el día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ROMERO.
GOM/MR/Carol.
Motivo: Autorización Judicial para contraer Matrimonio (Desistimiento)
AP51-S-2010-012588.