REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, Doce (12) de mayo del 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2009-013441
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por los ciudadanos EDUIN MOLINA RAMBAL y MELVIS JOSELIN ALFARO HERNÁNDEZ, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 83.822.095 y V-13.482.441 respectivamente, en beneficio de su hija (Se omite su nombre por disposición del artículo 65 de Lopnna) debidamente asistidos por la Abogado HAYDEE VELÁSQUEZ URBÁEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2da), este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Convenimiento de Obligación de Manutención el cual queda establecido en QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES. Se le imparte su aprobación en los mismos términos, fines y condiciones en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Insta a las partes a consignar las copias requeridas a fin de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, y remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
Abg. ADRIANA MIRELES
LCD/AM/Abg. Tania Montero
|