REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Martes treinta y uno (31) de Mayo de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001733
ASUNTO : IP11-P-2011-001733


AUTO MOTIVANDO MEDIDA CUATELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.-
I
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En fecha 27.05.2011, se celebro audiencia oral de presentación de detenido, con la presencia de en este Juzgado de Control el Abog. BOGAR TORRES, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a lo cual expuso: “Presento antes este Tribunal al ciudadano CARLOS ARGENIS VALDEZ ZARRAGA, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DEL VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 del la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en virtud de que los mismo fuera aprehendido por funcionarios adscrito al Destacamento No. 44 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Primera Compañía, motivo por el cual solcito para el referido imputado la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con le articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto las resultas del proceso pueden ser satisfechas con dicha medida. Por ultimo solicito que se continuara el presente procedimiento por el trámite ordinario, es todo.- Acto seguido el imputado CARLOS ARGENIS VALDEZ ZARRAGA, fue interrogado a cerca de si tenía defensor que lo asista en este acto, manifestando el imputado CARLOS ARGENIS VALDEZ ZARRAGA, que deseaba designar como su abogado defensor a los ciudadanos Abog. ABG. MARY BELLO Y ABG. WILLIAM SALAZAR; quienes presentes en este acto expone: “Designados como hemos sido por el referido ciudadano aceptamos el nombramiento y juramos cumplir con las obligaciones inherentes al caso, del mismo modo manifiesto que nuestro domicilio procesal se encuentra registrado en el sistema IURIS 2000, es todo. A continuación se colocó en presencia de la jueza al ciudadano: CARLOS ARGENIS VALDEZ ZARRAGA, nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 09-09-1980, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.386.144, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero y pintor, y residenciado en Urbanización En Jayana, sector santa María, calle principal casa S/N, al frente de la bodega de chande, teléfono: 0416-9096975, Municipio los Taques, Estado Falcón. Seguidamente la Jueza de este Tribunal lo impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno. Acto seguido el imputado CARLOS ARGENIS VALDEZ ZARRAGA, manifestó: “no deseo declarar, es todo.”. Acto seguido se le concede la palabra a la Abog. MARY BELLO, quien expuso: “en cuanto a la solicitud de medida cautelar contra el ciudadana Carlos Valdez, esta defensa no se opone a la misma y en vista que la investigación es incipiente esta defensa colaborara con el ministerio publico para el esclarecimiento de los hechos y así poder demostrar la inocencia de mi defendido, es todo.-
II
DECISION DEL TRIBUNAL
Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este Juzgado observa: PRIMERO: Se evidencia del Acta Policial, de fecha 25.05.2011, suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento No. 44 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Primera Compañía, mediante el cual dejan constancia que: “… nos encontrándonos en funciones de patrullaje, en el sector Santa María de Jayana del Municipio Los Taques del estado Falcón, cuando avistamos un vehiculo de color rojo sin placas, marca Jeep, modelo Cherokee al cual al simple vista se podía determinar que le estaban haciendo labores de latonería y pintura, también le faltaban el lado trasversal derecho, el motor, caja y tapicería, el serial vin desincorporado y chapa body igualmente; por lo que se procedió a ubicar al propietarios; procediendo el ciudadano CARLOS VALDEZ a manifestar que él no era el propietario y que el mismo era latonero, por lo que procedió a hacer entrega de un documento notariado de compra venta del vehiculo a nombre de la Shirley Mogollon Contreras; Certificada de Registro signado bajo el Nº 22882143; igualmente, indicando que el referido vehiculo lo había traído una persona apodada El enano, junto con otras piezas hace aproximadamente quince días….en el interior de la vivienda se pudo observar dos (02) placas de vehículos signadas bajo el Nº DAF-40C, una chapa de aluminio serial 8Y2GZ43YDTV090772, y partes de piezas de vehículos automotores tales como: una puerta derecha delantera,; un parte trasversal derecho de color gris; una puerta trasera; tres vidrios de puertas; un guardafango derecho; dos tapas de tapicería del lado derecho e izquierdo…no presentando factura de ninguno de los objetos… motivos por el cual procedimos a su detención…”. Igualmente, del Acta de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 25.05.2011, suscrita por el funcionario actuante Franklin Arriechi Escobar, adscrito al Destacamento No. 44 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Primera Compañía, la cual riela al folio Nº (11) de las actas que conforman la presente causa, mediante la cual dejan constancia de la existencia de los objetos identificados como: un (01) vehiculo de color rojo sin placas, marca Jeep, modelo Cherokee; una (01) puerta derecha delantera; (01) tanque de gasolina; un (01) parte trasversal derecho de color gris; una (01) puerta trasera; tres (03) vidrios de puertas; un (01) guardafango derecho; dos (02) tapas de tapicería del lado derecho e izquierdo; elementos de convicción éstos que permiten a esta juzgadora estimar que el imputado ha sido autor o participe en la presunta comisión del hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad, y que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. SEGUNDO: Vistas la solicitud realizada por el representante del Ministerio Publico Abog. BOGAR TORRES, mediante el cual solicitan a este Juzgado de Control se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la presente causa seguida en contra del ciudadano CARLOS ARGENIS VALDEZ ZARRAGA, en virtud del Principio de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, establecidos en los artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente evidencia quien aquí decide que la pena correspondiente al delito por el cual esta siendo presenta el referido ciudadano no excede de Diez (10) Años de Prisión en su límite máximo, por ende los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfecho con la aplicación de una medida menos gravosa de las establecida en el artículo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole en consecuencia, la obligación de presentarse por ante este Juzgado de Control cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha y la PROHIBICIÒN DE SALIDA DEL ESTADO FALCON, sin autorización expresa de este tribunal. De la misma forma, este Tribunal estima que dichas medidas de coerción personal son suficientes para asegurar las resultas del presente proceso, con fundamento en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo estima quien aquí decide debe ser agotada la fase investigativa por la representación fiscal, en el presente proceso judicial, a los fines de esclarecer los hechos objeto del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 280 ejusdem. TERCERO: Solicito el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que la presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario. Al respecto, debe este Tribunal verificar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite a los fiscales del Ministerio Público, la facultad de solicitar aun cuando la detención se realizará en flagrancia la continuación de las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, manifestando que le falta diligencias que practicar, por lo que este Juzgadora, considera que tal solicitud es procedente ya que es una facultad que así le ha sido concedida por la norma adjetiva penal en su artículo 373, “solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal,” como se desprende de esta norma, puede solicitar cualquiera de los dos procedimientos que considere pertinentes y por cuanto ha señalado el ciudadano Fiscal, que aún le faltan diligencias por practicar, es por lo que se declara CON LUGAR, la solicitud ya que con la investigación se debe llegar a la finalidad última del proceso y expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, como lo es la búsqueda de la verdad, este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 eiusdem, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIOASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano CARLOS ARGENIS VALDEZ ZARRAGA, nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 09-09-1980, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.386.144, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero y pintor, y residenciado en Urbanización En Jayana, sector santa María, calle principal casa S/N, al frente de la bodega de chande, teléfono: 0416-9096975, Municipio los Taques, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; imponiéndole la obligación de presentarse por ante este Juzgado de Control cada TREINTA (30) DÍAS, contados a partir de la presente fecha y la PROHIBICIÒN DE SALIDA DEL ESTADO FALCON, sin autorización expresa de este tribunal. Segundo: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 en relación con el artículo 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se deja expresa constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución. Se deja constancia que el acto de presentación se cumplió con todas las formalidades de ley.---------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO

ABOG. CLAUDIA BRACHO PÈREZ

LA SECRETARIA

Abog. YENICE DIAZ URDANETA