REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003344
ASUNTO : IP11-P-2009-003344
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Jueza del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo estado Falcón: Abg. Morela Ferrer Barboza.
Fiscal XIII del Ministerio Público: Abg. José Cabrera.
Acusado: Francisco Ramón de Abreu Revilla, titular de cedula de identidad Nº 11.772.015, mayor de edad, nacido en fecha 01/10/1973, de profesión obrero, domiciliado en la Calle Uruguay entre Progreso y Ayacucho Nº 87-55, de Punto Fijo, estado Falcón
Defensa: Abgs. Angélica Herrera, Eliézer Navarro, Alexander González.
Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época que ocurrieron los hechos).
Victima: El Estado Venezolano.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DE JUICIO
Durante las audiencias celebradas en el presente juicio los días 01, 10, 16, de Noviembre de 2010; 01, 10, 16, de Diciembre de 2010; 12, 21 de Enero 2011; 01, 11, 23, 24, de Febrero de 2011, 09, 21, 23, 28, 29 de Marzo de 2011; y habiendo recibido en ese mismo orden los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal y la defensa, preservando el principio de oralidad e inmediación, igualdad de las partes y los principios inherentes al debido proceso; los hechos objeto de juicio descritos en la acusación fiscal se remontan al día 27 de Agosto de 2009; en el Sector Andrés Eloy Blanco, en la Calle Uruguay entre Progreso y Ayacucho de esta Ciudad de Punto Fijo, los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del destacamento de Seguridad Urbana, avistan a un ciudadano parado en una esquina frente a una casa contando dinero, en actitud nerviosa, por lo que se los funcionarios le solicitaron colocara sus manos contra la pared, solicitándole la colaboración a un ciudadano que transitaba por el lugar, de nombre Hernán García Hernández a los fines que sirviera como testigo, al momento de hacerle la respectiva revisión al pre citado ciudadano lograron incautarle en el bolsillo delantero derecho de la bermuda de color verde que vestía un paquete hermético elaborado en material sintético transparente de forma rectangular, contentivos de setenta y siete (77) envoltorios elaborados en material sintético de color azul, contentivos en su interior de cocaína en forma de clorhidrato, con un peso neto total de 44,84 gramos, y en el interior del bolsillo izquierdo la cantidad de 44 bolívares; quedando el mismo identificado como Francisco Ramón De Abreu Revilla.
Con la declaración de la ciudadana MERLYS JUALIMAR HERNANDEZ PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad NºV-12.184.179, mayor de edad, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro estado Falcón, Con Seis (06) años en la Institución, promovida como Experta, por la vindicta publica a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista las actas levantadas por esta a los fines de verificar su contenido y firma, manifestando la funcionaria que si es suya la firma que aparecen en las actas que se le coloca a la vista exponiendo de manera amplia y detallada las diligencias practicadas por esta, manifestando lo siguiente: “La primera acta es un Acta de Inspección, donde se realiza donde un funcionario custodio con la evidencia la cual consiste en un sobre de color blanco y este a su vez contiene una bolsa elaborada de material sintético y de dentro de este se encuentra 77 envoltorio tipo cebolla elaborada de material sintético, a los cuales señale toma el peso bruto siendo este de 49 gramos del cual se deja constancia en el acta seguidamente se aperturan todos los envoltorio y se observan que todos contienes una sustancia de la misma características y se toma el peso neto de la misma siendo este de 44, 84 gramos, la sustancia observante dentro de los envoltorio es granulado de color blanco, seguidamente se realiza ala prueba de coato en presencia del funcionario custodio obteniendo resultado positivo para un compuesto oxigenado alcaloide posterior a esto se toma un gramo de la sustancia para ser sometido a los análisis físicos y químicos correspondientes y el resto de la sustancia es debidamente embalada para ser entregada por el funcionario custodio juntos con las envoltura que contenía, la alicota colectada es la que es sometida a los análisis físicos correspondiente por lo que se deriva la experticia que allí se tiene, la experticia es netamente química por la naturaleza de la sustancia, en ella se deja constancia de la evidencia a fin de establecer con el acta de inspección y los análisis químicos la cual fue sometida la muestra, dentro de los análisis físicos químicos tenemos orientación y prueba de certeza siendo las prueba de reacción de nitrato de plata neoconato de croatao y la prueba de certeza clomatologia en capa fina, la prueba se realizan con la finalidad de oriental si se esta en presencia o no de una sustancia ilícita y es un procedimiento previo a la prueba de certeza una vez que se obtienen todos los resultados se realiza la prueba de certeza para la cual se utiliza y un sistema previamente establecido que van un patrón conocido y le aumenta problema si inyecta a la plata y se revela obteniendo un resultado positivo para una cocaína en forma de clorhidrato, cabe destacar que este análisis nos permite determinar el principio activo de la sustancia con el patrón conocido obteniendo el mismo resultado para ambas pruebas, este tipo de sustancia no posee uso terapéutico pues la destrucción de la misma es la sustancia ilícita produce efecto reversible, alucinaciones cambio de conducta ebriedad euforia además de dependencia del consumo de ella y la frecuencia con que esta se suministra o la cantidad de la misma puede ocasionar efecto irreversible a l ser humano y muchos de estos caso la muerte.
A las preguntas formuladas por el representante fiscal contesto: ¿Que profesión tiene usted? Ingeniero Químico. ¿Donde trabaja? En el área toxicología, ¿Cuantos tiempo tiene graduada de ingeniero químico? Nueve (09) años. ¿Tiene una especialidad? En gerencia. ¿En el transcurso de ese tiempo trabajando que le ha permitido ese ejercicio? El fundamento teórico y el fundamento práctico. ¿Al momento que usted recepciona la sustancia que verifica usted? Por ser un organismo de seguridad corroborar que el organismo actuante el oficio de remisión donde se ordena el traslado de la evidencia y la cadena de custodia y se procede a verificar sin la evidencia coincide, si coincide se levanta el acta de inspección. ¿En este caso? Coincide. ¿Que es? Es un reactivo que es de naturaleza rosada. ¿En caso particular cual fue la reacción? Fue positiva. ¿Porque la muestra de un gramo para tomar? Con ese gramo es el que se va a tomar para realizar la experticia. ¿Con respecto a la experticia? ¿Cuales son las características de la prueba de certeza? Es un sistema un tango al cual esta contenida de una placa en ella se inyecta un patrón, patrón son las sustancias problemas que son los alcaloide, y se inyecta el patrón y empiezan a subir sobre esa placa, y es allí donde se determina el principio activo de ella, de estas muestras y se visualiza el índice de extracción de esta. ¿En el caso que nos ocupa? Un índice de reflexión de 0,0 de forma de colihidrato. Es todo.
A las preguntas formuladas por la defensa contesto: ¿En que Instituto se graduó usted? En la Universidad Francisco de Miranda. ¿Describa ese material sintético? es de color azul. ¿Los setenta y siete (77) envoltorio estaban de color azul. Si esos setenta y siete (77) envoltorio de color azul estaban suelto, nosotros recibimos una bolsa de color blanco estaban los 77 envoltorio, esa bolsa de envoltorio, estaban envuelta de material sintético transparente. ¿Estaban amarrados en sus extremos? Anudados, estos envoltorios estaban amarrados, con hilo, ¿Y de color era ese hilo? De color verde. ¿Usted sabe donde se hizo el procedimiento? Nosotros desconocemos el procedimiento previo. ¿Usted hablo del custodio se sabe su nombre? En el acta se deja constancia de su nombre y su apellido. ¿Usted puede decir las características de esas sustancias? Las características visibles coinciden con la cadena de custodia y del acta de revisión. ¿A parte de esta cadena de custodia aparecía otra acta de aseguramiento? No me recuerdo. ¿Hay una diferencia entra el acta de custodia y del acta de aseguramiento? En el acta de custodia es la evidencia que se trae. ¿Ese oficio de aseguramiento de la fiscalia señalaba alguna inspección? No recuerdo, fue el 14 de Septiembre de 2009, y la fecha de la Experticia fue el 19 de Septiembre de 2009, ¿Se encontraba otra persona con usted en el momento de la inspección? Otra experta. ¿Como se llama? Siled Rojas. ¿Cual es la función de usted? La función de ambas es la misma, ambas verificamos la sustancia el peso y luego se levanta el acta de inspección. ¿Como se llama el departamento donde se realizo? En el área de toxicología. ¿En esa área de toxicología siempre hay funcionarios? Siempre hay funcionarios a esa área, siempre hay un funcionario adscrito a esa área. Es todo.
Con la declaración de la ciudadana SILED JOSEFINA ROJAS, venezolana, titular de la cedula de identidad NºV-14.796.477, mayor de edad, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro estado Falcón, Con Seis (06) años en la Institución, promovida como Experta, por la vindicta publica a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista las actas levantadas por esta a los fines de verificar su contenido y firma, manifestando la funcionaria que si es suya la firma que aparecen en las actas que se le coloca a la vista exponiendo de manera amplia y detallada las diligencias practicadas por esta, manifestando lo siguiente: “Un acta de inspección elaborada en el laboratorio de toxicología donde se hizo de manifiesto la solicitud y la cadena de custodia se verifica que la sustancia coincida con la cadena de custodia y la solicitud y se hace la verificación y se hizo una descripción del un sobre cerrado encontrándose 77 envoltorio luego se toma un peso neto y se toma un gramo para hacerse, y el resto de lleva al laboratorio a la sustancia se le hacer con reactivo el cual dio positivo y con la alicota recolectada. Es todo.
A las preguntas formuladas por el representante de la vindicta pública contesto: ¿Quienes junto con usted firman esa Inspección? La Inspector Lisbeth Hernández. ¿Cuanto usted habla de verificación? Es la sustancia para tomar la alicota. ¿Y la sustancia coincidía con el registro y la cadena de custodia? Si. ¿Cual es la aplicación del reactivo que tonalidad tomo? Se torna azul turquesa como indicativo del positivo del reactivo. Es todo.
A las preguntas formuladas por la defensa contesto: ¿Cual es su grado de Instrucción? T.S.U en Química. ¿En que Institución se graduó? En el Instituto Alonso Gamero. ¿Usted se graduó en algún instituto policial? No he sacado la carrera de la parte policial. ¿Cuando realizo usted esa Inspección. Creo que fue en Septiembre de 2009, no recuerdo muy bien. ¿De color eran los envoltorios? Azul. ¿Cuantos eran? No recuerdo específicamente. ¿Como llega esa sustancia a ustedes? La recibimos de mano del custodio en un sobre sellado luego se apertura el sobre y luego verificamos lo que hay allí. ¿De que color era el sobre? No lo recuerdo. ¿Recuerda el nombre del custodio? No lo recuerdo. ¿Usted suscribió el acta de la cadena de custodia? No. ¿El acta de aseguramiento? No. ¿A que coincidía con la cadena de custodia? La cantidad de envoltorios. ¿Recuerda el tamaño de los envoltorios. No los recuerdo. ¿Cuanto peso la sustancia? No lo recuerdo, esta descrito en el acta. ¿Los envoltorios estaban amarrados en algunos de sus extremos? No lo recuerdo. ¿Sabe usted donde se practico ese procedimiento? Desconozco. ¿Usted como experto puede indicar, como experto puede determinar la sustancia? Solo pude determinar la característica de la sustancia, ósea no puede. Es todo.
Con la declaración de la ciudadana NERVIS GUADALUPE ROMERO ACOSTA, venezolana, titular de la cedula de identidad NºV-14.793.936, mayor de edad, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro estado Falcón, Con Seis (06) años en la Institución, promovida como Experta, por la vindicta publica a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista las actas levantadas por esta a los fines de verificar su contenido y firma, manifestando la funcionaria que si es suya la firma que aparecen en las actas que se le coloca a la vista exponiendo de manera amplia y detallada las diligencias practicadas por esta, manifestando lo siguiente: “La evidencia de 77 envoltorios tipo cebollita de color azul anudados con hilo verde con un peso de 49 gramos, constituido por sustancia granulada de color blanco con un peso neto de 44, 84 gramos tomando como alicota un gramo se procede a realizar varios analices y dando afirmativo.
A las preguntas formuladas por la representante de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico contesto: ¿Que prueba se le hizo? Se le hace una prueba de inspección en el personal de guardia se le hacen varios reacciones químicas dando certeza y la prueba de certeza. ¿Que se puede determinar como prueba de certeza? Que estamos en presencia de Cocaína. ¿Que tipo de alicota? Un gramo. ¿Por qué? Porque esa es la cantidad que se toma. ¿Que sustancia tiene algún efecto? Afecta el sistema nervioso y trastornos mentales y de pendiendo la cantidad de consumo puede conllevar a la muerte. ¿Que profesión? T.S.U. en Químico, mi labor es toxicología, tengo seis años laborando en esa área. Es todo.
A las preguntas formuladas por la defensa contesto: ¿Cual es su grado de Instrucción? Técnico Superior. ¿Donde se graduó? En el IUTAG de Coro. ¿No tiene algún titulo por algún órgano policial? Si de Agente Policial. ¿En que año se graduó? en el 2002. ¿Y de que se graduó? me gradué de detective, desde hace seis años soy agente de investigación. ¿En que día mes y año practico la experticia? No lo recuerdo. ¿Y con quien lo realizo, con que otra persona practico la experticia? Con la Inspectora Nelis Hernández. ¿Había alguna diferencia entre la función especifica de alguna de ustedes? No ninguna ¿Que ambas realizaron cuanto envoltorio eran? 77 todos eran del mismo color, azul con hilo verde. ¿Todos estaban amarrados con hilo de color verde? Si. ¿Esos envoltorios cuando llegan a sus manos como llegan? No recibí acta de inspección de la evidencia? Dentro de las funciones están la de verificar la sustancia? Si pero para ese momento no la recibí yo. ¿Desde cuando como y en que momento empieza hacer Inspección? Desde el momento que le asigna la experticia. ¿Donde esta en el área? En el laboratorio. ¿En que parte estaba la sustancia? En un archivo. ¿Y quien saco la experticia de ese archivo? Las personas que van hacer la experticia. Si ¿Al momento de realizar la experticia estaban las dos expertas? Si. ¿Usted llegó a realizar alguna cadena de custodia la cual esta pregunta fue objetada por la vindicta publica dada con lugar por el tribunal. ¿Sabe quien le llevo esa sustancia a ustedes? No. ¿A usted como experto le consta donde fue localizada esa sustancia? No. Es todo.
Con la declaración de la ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ venezolana, titular de la cedula de identidad NºV-15317131, mayor de edad, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro estado Falcón, Con Cinco (05) años en la Institución, promovida como Experta, por la vindicta publica a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista las actas levantadas por esta a los fines de verificar su contenido y firma, manifestando la funcionaria que si es suya la firma que aparecen en las actas que se le coloca a la vista exponiendo de manera amplia y detallada las diligencias practicadas por esta, manifestando lo siguiente: “Corresponde a varios billetes de forma rectangular correspondiente al Banco de Venezuela se encuentra cinco billetes de cinco bolívares y dos billetes de dos bolívares con sus respectivos seriales. Es todo.
Se deja constancia que la representación fiscal no realizo ninguna pregunta.
A las preguntas formuladas por la defensa contesto: ¿Cual es su nombre? Maria Rodríguez. ¿Cual es su grado de Instrucción? T.S.U. e Investigadora Criminal. ¿En que año se graduó? En el 2004. ¿En que fecha realizo la Inspección? El 30 de agosto de 2009. ¿Recuerda la denominación de los billetes? Solo recuerdo que eran cuatro billetes de 5 bolívares y dos de 2 bolívares. ¿Recuerda usted como estaba suscrita esa cadena de custodia? No ¿Recuerda usted como experto puede decir cual es el procedimiento de esos billetes? No se hace no se verifica. ¿Ese reconocimiento legal por cuantas personas fue realizado? Solamente por mi persona. Es todo.
Con la declaración del ciudadano FREDDY EDUARDO FLORES FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad NºV-16.501.699 mayor de edad, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento de Seguridad Urbana con sede en esta Ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Con Cuatro (04) años en la Institución, Rango de Sargento Segundo, promovido como Testigo, por la vindicta publica a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista las actas levantadas por esta a los fines de verificar su contenido y firma, manifestando el funcionario que si es suya la firma que aparecen en las actas que se le coloca a la vista exponiendo de manera amplia y detallada las diligencias practicadas por este, manifestando lo siguiente: “Nos encontrábamos realizando labores de inteligencia entre Uruguay y hallamos a un sujeto en una esquina contando un dinero y lo aprehendimos pero él se negó, una vez recibido el apoyo el ciudadano cedió a la revisión y buscamos un testigo y le encontramos en la revisión la cantidad de 77 envoltorios. Es todo
A las preguntas formuladas por el representante de la vindicta publica contesto: ¿Esos hechos cuando ocurrieron? En agosto el año pasado el 27 de agosto, andaba con otro funcionario y la llamada que realice a los funcionarios de apoyo, Reinaldo, ¿Que sucedió en el procedimiento? Al momento de la detención del ciudadano, no permite a ser revisado el ciudadano dijo que no porque el conoce su derecho. ¿Quien realizo ese chequeo personal? Agente Castillo. ¿Cual fue el resultado de esa revisión? En uno de los bolsillos se encontraron 77 envoltorios. ¿Había testigo en ese procedimiento? Si uno. ¿Cual fue su labor? De seguridad. ¿Cual fue la aptitud que genero la percepción de usted que se cometió de un hecho punible? En esa zona existía una venta clandestina de droga y nos dieron las características. ¿Cual eran esas características. Un ciudadano con tez gruesa. ¿Cuando fue el día del procedimiento? Fue el día posterior. Es todo.
A las preguntas formuladas por el representante de la defensa contesto: ¿Cual es su rango? Sargento Segundo. ¿Cuantos funcionarios realizaron el procedimiento? Al principio dos y posterior dos. ¿Como se llaman? Sargento Segundo Freddy y Sargento Segundo Rivero Pastor. ¿Y los de apoyo? Sargento Segundo Conejero Inving. ¿El segundo funcionario de apoyo? Sargento Segundo Escalona Enrique. ¿Esa información la recibió en que fecha? Semanas antes. ¿En que semana? Tres semanas antes el momento de la aprehensión. ¿Ustedes habían pasado por esa zona? Si. ¿Como eran los envoltorios. Era de color azul. ¿Como estaban amarrados? Con hilo ¿Y de que color? Verde. ¿Cuantos envoltorios eran? 77 ¿Desde donde usted hizo la llamada? Un celular. ¿Como se llamaba el funcionario? Arturo Ramón, No recuerdo el número. ¿Que otra acta está autorizado para realizar? El acta de aseguramiento. ¿Usted suscribió esa acta? Si ¿Quien más suscribió esa acta? Castillo. ¿En que bolsillo según usted si incauto la sustancia? En el bolsillo delantero. ¿Izquierdo o derecho? Izquierdo. ¿Colocado frente al sujeto? Si ¿Y ese bolsillo a que pertenecía? A una bermuda. ¿De que color era la bermuda? Verde. ¿Los envoltorios estaban suelto? Estaban en un paquete de forma transparente. ¿Ese sujeto que ustedes aprehenden lo habían visto anteriormente? No. ¿Usted ese día llego a ingresar alguna vivienda? No ¿En que medio llego usted al lugar? En una patrulla ¿Cómo? tipo camioneta, ¿Color? blanco identificada con la guardia nacional ¿Quien la conducía?. No recuerdo exactamente, y luego respondió el Sargento Segundo López. ¿Cuantos funcionarios iban en esa camioneta? Dos. ¿Quien realizo esa Inspección al sujeto? El Sargento Segundo Rivero Pastor. ¿Le conste que al ciudadano usted lo advirtió de sus derechos? Si ¿Como fue esa advertencia? que era de una revisión corporal y el se rehusó a ser revisado porque el conocía sus derechos. ¿En que tiempo aproximado llegan de apoyo? Como 7 minutos. ¿Como llegaron? En moto. ¿Cuantas motos? Dos motos. ¿Que tiempo duro el procedimiento? Como 20 minutos. ¿Al momento de ustedes llegar al procedimiento habían alrededor persona? No desde lejos no se acercaban al sitio. ¿Ese lejos como? Media cuadra. ¿En que unidad trasladan al ciudadano? En la unidad que cargábamos. ¿Quien manejaba la camioneta? El Sargento Segundo Rivero Pastor. ¿Usted suscribió alguna otra acta de cadena de custodia? Si ¿Que contenía esa acta? La sustancia que se le incauto ¿Allí en esa acta ustedes las describen su aspecto color? Si. ¿En esa acta de aseguramiento de que se deja constancia? La cantidad de envoltorios y el peso aproximado ¿El color? Si ¿Lo hizo? Si. ¿Ustedes se quedan con el acta de aseguramiento? Se lleva una para la fiscalia y otra para el comando. ¿Quien lleva esa acta hasta la fiscalia? El Sargento Segundo Rivero Pastor. ¿Esa acta que dice que se queda en el comando en que área? Se deja en la sala de evidencia. En esa sala de evidencia se encuentra en el área de evidencia que funcionario. Sargento Colina. ¿Recuerda el nombre de ese testigo? Hernán. ¿Usted recuerda la hora en que realizaron ese procedimiento? 11:45 am. ¿A los cuantos minutos llego el testigo? Iba pasando por la zona y uno de la brigada policial le dijo al testigo que era procedimiento. ¿Esa persona que se dice como testigo presencio hasta el final de la inspección? Si. ¿El sujeto que ustedes aprehenden fue traslado en la unidad que ustedes cargaban donde en la parte de adelante o de atrás? En la parte de atrás, lo trasladamos hasta la seguridad, lo trasladamos en la unidad, ¿En que unidad, donde iba el ciudadano detenido? De atrás. ¿El ciudadano testigo iba en la parte de atrás que implica el asiento iba el testigo? Camioneta tipo. ¿Tiene alguna identificación de número? Si pero no recuerdo. ¿Una vez que llevan al testigo que hacen con el? El especifica que vio. ¿Y quien realiza la declaración? El Sargento Rivero Pastor. Es todo.
Con la declaración del ciudadano INVING DEL VALLE CONEJERO ROBLES, venezolano, titular de la cedula de identidad NºV-16.185.611mayor de edad, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento de Seguridad Urbana con sede en esta Ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Con Cuatro (04) años en la Institución, Cargo de Servicio General, promovido como Testigo, por la vindicta publica a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista las actas levantadas por esta a los fines de verificar su contenido y firma, manifestando el funcionario que si es suya la firma que aparecen en las actas que se le coloca a la vista exponiendo de manera amplia y detallada las diligencias practicadas por este, manifestando lo siguiente: “Nos encontrábamos por el centro y recibimos una llamada del Sargento Flores y nos dijo que los apoyaran en un procedimiento. Es todo.
Se deja constancia que el representante de la Vindicta Publica no formulo preguntas al testigo.
A las preguntas formuladas por el representante de la defensa contesto: ¿Cual es su rango? Sargento Segundo. ¿Esa llamada la recibo de donde? En el teléfono que tenía mi amigo Escalona. ¿Escalona que rango tiene? Sargento Segundo. ¿Como se desplazan? En moto. ¿Cuantas motos? Dos motos. ¿Quien llega primero al sitio de los dos? Iguales. ¿Al llegar al sitio que vieron? Que tenían a un ciudadano parado cerca de una casa de la esquina, la casa era de color azul. ¿Cual era la dirección? Avenida Progreso del Sector Andrés Eloy. ¿Que mas logro observar? Cuando nosotros llegamos al sitio ellos tenían al ciudadanos con las manos pegada, y nos dijeron que el procedimiento no se dejaba revisar. ¿Cual fue su apoyo? Para que se dejara revisar. ¿Se bajo usted de una moto? Si. ¿Cuando ustedes llegaron estaban algunas personas? Un señor. ¿Buscaron a un testigo, y quien lo llevo? El Sargento Flores, y revisaron al señor. ¿Cuando usted llega al sitio cuantos funcionarios eran? Dos. ¿Cuando ustedes llegaron estaban quienes? El ciudadano (señalando al procesado de autos) y a un testigo. ¿Quien hizo esa revisión? El Sargento Castillo. ¿Usted observo la revisión? No. ¿Usted vio algo? Si tenía droga. ¿Como estaba esa droga? En una bolsita. ¿De que color era? Era transparente. ¿Usted logro ver esas bolsitas? Si, eran 77. ¿Usted las contó? No. me dijeron que eran 77, yo no las conté. ¿Que tiempo duro el procedimiento? Como 15 minutos. ¿Usted logro ver personas en esos 15 minutos? No. ¿Ustedes entraron en alguna vivienda? No. ¿Una vez que aprehenden al ciudadano que hacen con el ciudadano y el testigo? Lo llevamos hacia al comando. ¿Como iban ustedes, a pie en moto como? En la patrulla. ¿En que parte iba el testigo en la parte de adelante y el ciudadano en la parte de atrás. ¿Quien manejaba esa patrulla? No recuerdo. ¿Ustedes se trasladaron todos al comando? Si. ¿Que tiempo duro la inspección al sujeto? Como 4 o 5 minutos más o menos. ¿En que parte realizaron esa sustancia al sujeto? No porque yo no vi. Es todo.
Con la declaración del ciudadano: VICTOR EDUARDO ESCALONA HENRRIQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad NºV-15.994.592, mayor de edad, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento de Seguridad Urbana con sede en esta Ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Con Cuatro (04) años en la Institución, Rango Sargento Segundo, promovido como Testigo, por la vindicta publica a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista las actas levantadas por esta a los fines de verificar su contenido y firma, manifestando el funcionario que si es suya la firma que aparecen en las actas que se le coloca a la vista exponiendo de manera amplia y detallada las diligencias practicadas por este, manifestando lo siguiente: “Nosotros recibimos una llamada para prestar al apoyo, nos llamo la comisión de inteligencia y nosotros fuimos de apoyo nada mas. Es todo.
A las preguntas formuladas por el representante del Ministerio Publico contesto: ¿Recuerda usted el lugar donde ocurrieron los hechos? En la esquina Uruguay en el Barrio Andrés Eloy. ¿Tuvo usted conocimiento el motivo por el cual solicitaron el apoyo? Por que había unos ciudadanos con droga. ¿Pudo observar la revisión del ciudadano? No. ¿Como al cuanto tiempo llego al sitio? A los veinte minutos.
A las preguntas formuladas por el representante de la defensa contesto: ¿Como recibió la llamada? Me llamaron del comando. ¿Quien lo llamo? El comandante de la Guardia Nacional Capitán Escalona. ¿Donde se encontraba usted? En el Comando de la Guardia. ¿Donde esta ubicado el comando? En la Ramón Ruiz Polanco. ¿Usted estaba con otros funcionarios? Si con otro compañero el Sargento Segundo Conejero. ¿En que se trasladaron? En dos motos. ¿Estaban uniformados? Si. ¿Recuerda la fecha de cuando se realizo el procedimiento? No recuerdo. ¿Al llegar al lugar cuantos funcionarios había allí? Dos. ¿Ellos estaba uniformados o de civil? De civil. ¿Diga nombre y rango de los funcionarios que se encontraban allí? Sargento Segundo Flores y Sargento Segundo Castillo. ¿A que hora se traslado al lugar? Aproximadamente a las once de la mañana. ¿Cuando usted llego al lugar, que tiempo duraron allí? Llegamos y salimos no duramos nada. ¿Cuando usted llego el ciudadano ya lo habían revisado? Si ya estaba todo listo solo lo acompañamos. ¿Logro observar si en lugar había gente? Si siempre hay gente cuando llega una comisión. ¿En que vehiculo se trasladaron esos funcionarios que estaban de civil? En un vehiculo. ¿Logro observar si había otra persona que no fueran estos dos funcionarios? No. ¿Al salir del lugar que sale primero la patrulla o la moto? La moto. ¿De allí adonde salen? Al comando. ¿Al llegar al comando logro observar si bajaron a otra persona? No. ¿Cuando llego al comando le enseñaron alguna sustancia? No vi nada por que ese procedimiento no era nuestro. ¿Cuando llego al comando que hizo firmo un acta, cuantas? Sí firme una acta sobre el procedimiento que se realizo. Es todo.
Con la declaración del ciudadano: PASTOR ALEJANDRO CASTILLO RIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad NºV-17.612.773, mayor de edad, funcionario adscrito al Comando de las Escuelas de la Guardia Nacional de Maracay, Con Cuatro (04) años en la Institución, Rango Sargento Segundo, promovido como Testigo, por la vindicta publica a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista las actas levantadas por esta a los fines de verificar su contenido y firma, manifestando el funcionario que si es suya la firma que aparecen en las actas que se le coloca a la vista exponiendo de manera amplia y detallada las diligencias practicadas por este, manifestando lo siguiente: “Nosotros nos encontrábamos en el comando DESUR, en labores de inteligencia , patrullando por el sector Andrés Eloy, nos encontramos con el sujeto en una casa azul y lo vimos sospechoso estaba contando dinero, procedimos a revisarlo el se negó, casualmente estaba pasando un señor y le pedimos que fuera testigo para realizar la inspección corporal, lo revisamos posteriormente, y le encontramos un paquete transparente con 77 envoltorios de color azul, luego nos dirigimos al comando a realizar el procedimiento, a realizar las actas.”
A las preguntas formuladas por el representante del Ministerio Publico contesto: ¿En que consistió la labor de inteligencia? Estábamos en labores de inteligencia pero esto se presento de forma imprevista. ¿Diga si había una investigación previa? Si habíamos oído que por ese lugar se vendía droga. ¿Indique que fue lo que le indico a usted esa actitud sospechosa? Por que el sujeto miraba hacia los lados, y estaba contando dinero. ¿En que realizaron el recorrido? En un vehiculo blanco. ¿A que hora fueron los hechos? Como a las doce del medio día. ¿En donde se le incauto la sustancia al acusado? En el bolsillo derecho se le incautaron los envoltorio, en el izquierdo tenia como cuarenta o treinta y cinco mil bolívares. ¿Por que se opuso el ciudadano a la inspección? El decía que debía estar un fiscal. ¿Diga las características físicas del ciudadano que detuvieron ese día? Era de contextura robusta, y de cabello rubio. ¿Quien realizo la inspección corporal? Yo la realice. ¿Ese día como estaba vestido? Ese día andaba de civil, eso se hace a los fines de no prevenirlos ante las labores de inteligencia. Es todo.
A las preguntas formuladas por el representante de la Defensa Abg. Eliézer Navarro contesto: ¿Que día realizo el procedimiento? El catorce de agosto. ¿A que hora? Como al medio día. ¿Cuantos funcionarios realizaron el procedimiento? Éramos tres en principio. ¿Diga los nombres? Mi persona, el Sargento Segundo Freddy Flores y Sargento Segundo Conejero. ¿Esas personas estaban uniformadas o de civil? De civil los tres. ¿En que unidad se trasladaron? En un vehiculo de color blanco. ¿De que modelo, quien manejaba es vehiculo? Lo manejaba un taxista. ¿Dejaron constancia de que el vehiculo era de un taxista? No tengo conocimiento. ¿Quien intercepta al testigo? Mi compañero Freddy Flores. ¿En el momento que ustedes llegan en que momento revisan al ciudadano? Cuando llega la comisión como a los diez minutos. ¿Cuantos llegaron? Como seis personas. Esas seis personas estaban uniformadas e iban en una patrulla del comando. ¿De que color? En aquel entonces era blanca ahora es verde y esta identificada con los logos de DESUR. ¿Una vez que llegan esos seis funcionarios quienes se involucran en la revisión? Yo fui quien lo reviso, el testigo estaba allí y esperamos que llegara la comisión para revisarlo. ¿En donde se realizo el procedimiento exactamente? Se que fue el Barrio Andrés Eloy, en una casa azul en una esquina, yo no conozco muy bien las calles aquí. ¿Cuando usted observa al ciudadano que lo ve sospechoso, usted espero que ellos llegaran para revisarlo? No lo que paso fue el sujeto cedió a la revisión cuando llego el apoyo. ¿En que momento se le impuso de sus derechos al ciudadano? No se desconozco. ¿Diga si logro observar personas en el lugar donde se practico el procedimiento? No la gente cuando vio el procedimiento se metieron a sus casas. ¿En la casa esa donde detuvieron al ciudadano no vio si había personas? No me percate de verdad. ¿Luego que ya lo aprehenden que hacen con el ciudadano? Los llevamos al comando a realizar las actas de declaración del lo ocurrido. En que lo trasladan. En la camioneta del comando. ¿Describa la camioneta? Era tipo Pick-Up ¿Quienes estaban a cargo del procedimiento? Flores y mi persona nos montamos en la camioneta para trasladarlo. ¿En que parte del vehiculo se ubicaron? En la cabina. ¿Quien manejaba la unidad cuando se retiraron? ¿Se les tomo la declaración al testigo a los funcionarios actuantes? ¿En que trasladaron al testigo? Lo trasladamos en el vehiculo del comando, Lo montamos en la cabina. ¿El taxista que hizo los espero o que hizo? El nos dejo y se fue al comando, uno de mis compañeros era amigo del taxista. ¿Diga que incauto? Como 77 envoltorios de color azul. ¿Recuerda como estaban amarrados eso envoltorios? No recuerdo. ¿Cuando indica que estaban en paquete transparente estaba cerrada o abierta? Estaba cerrado no se con que pero estaba cerrado. ¿Y los envoltorios de adentro estaban amarrados con que? No se si era hilo, no se no recuerdo. ¿Sabe usted que es un acta de aseguramiento? No se. ¿Sabe usted que es un acta de custodia? No se muy poco de eso. ¿En que tiempo transcurrió de que detuvo al sujeto y que paso el testigo? Como tres minutos. ¿Usted saca del bolsillo los envoltorios con su mano o el los saca? No yo lo saco. ¿Que tiempo duro el testigo dentro del comando, recuerda quien era el Coronel de la Compañía? No recuerdo. ¿Ese mimo día habían hecho otros procedimientos? No. ¿Que tiempo tenia usted encargado de realizar labores de inteligencia? Como dos meses aproximadamente. ¿Que función realiza cada uno? Los tres cumplimos las mismas funciones. ¿Quien estaba al mando? Al mando estaba yo. ¿Quien le toma la entrevista al detenido? El furriel. ¿Que hacen con estas actas? Las enviamos a fiscalia, previa llamada a la fiscalia, cada quien es responsable de sus procedimientos. Es todo.
Con la declaración de la ciudadana MIRTHA YULITH VICUÑA ROMAN venezolana, titular de la cedula de identidad NºV-11.771.201, mayor de edad, Residenciada en la Calle Ayacucho entre Uruguay casa Nº 39 de esta Ciudad de Punto Fijo, promovida como Testigo por la defensa a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso: “Yo estaba en la casa con el y con grupo de muchachos y luego llegaron los guardia vestidos de civil con un carro de civil blanco, entonces llegaron y estaban buscando plata y luego ellos me sacaron a mi y a todos lo del grupo y lo dejaron a él (refiriéndole al acusado) solo; yo estaba con mi hija que yo tengo especial y nos sacaron a las dos ellos los que estaban buscando era cobre y de allí no supe nada mas. Es todo.”
A las preguntas formuladas por el representante de la Defensa Abg. Eliezer Navarro contesto: ¿Quien mas estaban en esa casa? Mervis Chirino, José Chirinos y su hermano José Luís Revilla. ¿Esa persona que usted nombro saben las direcciones donde viven? Si en la Calle Ayacucho entre Uruguay y Chile, los funcionarios llegaron a la casa y nos sacaron a todos y lo dejan a él solo a Francisco Guanipa. ¿Cuantos funcionarios entraron a la casa? Dos ¿Que tiempo duraron los funcionarios dentro de la casa con Francisco Revilla? Como una hora. Donde esta ubicada esa casa? En la calle Uruguay al lado de un abasto llamado Ayacucho. ¿Después que la sacan de la casa que hace usted? Estaba llamando a la gente vecinos. ¿Cuantos querían los funcionario la plata? Dos millones. ¿Si usted llegase a ver a los funcionarios usted los reconoce? Si. ¿Tiene conocimientos que estos funcionarios habían ido anteriormente a su casa? Si. ¿Cuantas veces? Dos veces. ¿Sin contar desde ese momento que lo aprenden? Si. ¿Los funcionarios le informan porque se llevan al ciudadano Francisco de Abreu? No. es todo.
A las preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público contesto: ¿En el momento que detienen al ciudadano Francisco donde se encontraba usted? En la casa de él (refiriéndose al acusado). ¿Que es usted del ciudadano? Su pareja. ¿Donde queda la casa? En la Calle Ayacucho. ¿Donde detienen al señor Francisco de Abreu. En su casa. ¿Cuantas personas se encontraban con él? Cinco personas. ¿Todos eran adultos? Si. ¿Estos funcionarios que detienen a su pareja? Eran dos, ellos andaban en un Zhephir blanco. ¿En ese transcurso que hizo? Salimos para afuera, al frente del vecino nos paramos. ¿Y no hicieron nada? No. ¿En que lugar específicamente se encontraba usted dentro de la casa? En la sala. ¿Quienes se encontraban en la sala. ¿Los cinco, mi esposo también estaba en la sala con nosotros. ¿Como se entera que había un operativo de la guardia? Si porque ellos llegan y tocan la puerta. ¿Las personas que usted dice que se encontraban con usted viven cerca de usted, viven cerca? A una cuada de mi casa. ¿Estas personas no reaccionaron cuando el ciudadano Francisco de Abreu se encontraba solo con los policías? Si ellos estaban llamando a lo abogados. ¿Usted que hacia para el momento del procedimiento? Vendía yogurt, fue un día jueves. ¿Ese día no le toco trabajar? No. ¿Que hizo con su hija especial? La agarre y me fui para fuera. ¿Solamente había dos funcionarios? Si. ¿Ninguno más? Si. Es todo.
La representante de la Defensa Abg. Angélica Herrera solicita la incorporación de nuevas pruebas los testimonios de los ciudadanos Mervis Chirinos, José Méndez, José Luis Chirinos y José Irauquin Revilla, asimismo la defensa ofreció la posible ubicación de estas personas de conformidad con el artículo 359 promueve nuevas pruebas.
Posteriormente el representante del Ministerio Publico Abg. José Cabrera manifestó que declare sin lugar lo solicitado por la defensa en virtud que resulta indeterminada.
Seguidamente el defensor abg. Eliézer Navarro indico que en aras de esclarecer la verdad verdadera del proceso y de conformidad con lo establecido en el articulo 49 Constitucional, solicita que declare improcedente lo solicitado por la vindicta publica, donde en esta sala ha venido una testigo y en la declaración del testigo dio todos los nombre y también sus direcciones donde pueden ser ubicados de conformidad a lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal al pronunciarse en cuanto a la solicitud de de incorporación de nueva prueba solicitado por la defensa señalo; en virtud que la ciudadana testigo ha manifestado los nombres y direcciones de personas que se encontraban en el lugar y en aras de esclarecer la verdad y de conformidad con lo establecido con el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la defensa ordenando notificar a los ciudadanos, José Méndez, José Luis Chirinos, Mervis Chirinos y José Irauquin Revilla.
Con la declaración del ciudadano HERNAN GARCIA GUTIERREZ venezolano, titular de la cedula de identidad NºV-2.857.783, mayor de edad, promovido como Testigo por la vindicta publica y la defensa a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso: “De los hechos del 27 de agosto del 2009, ese día yo por la calle a llevar a mi casa un suero por la calle Andrés Eloy Blanco y cuando veo a unos funcionarios vestidos de civil, me pararon y me quitaron la cedula y cuando voltee y me dicen que yo iba a hacer de testigo que no lo golpearon y me llevaron a la policía y me preguntaron si había visto lo que se le había encontrado y respondió yo no vi nada, estando allá el guardia me enseño unas bolsito y me pregunto y me dijeron que era marihuana. Es todo
A las preguntas formuladas por el representante del Ministerio Publico Abg. José Cabrera contesto: ¿Usted recuerda bien ese procedimiento? Si. ¿Usted conoce al señor Abreu? Lo conozco de vista. ¿Usted recuerda haber declarado en la fiscalia? Si. ¿Usted ve los funcionarios de la guardia nacional haciendo el procedimiento? No. ¿Como le consta que esos eran guardia nacionales? Porque cuando yo llegue dijeron eran unos guardias. ¿Cuando usted llegó vio al ciudadano Abreu? No. ¿Cuanto funcionarios eran? Dos. ¿En que momento vio a los funcionarios, que le mostraron en esa investigación? Dos papelitos blancos. ¿En que momento es sacado Francisco de su casa? Como 3 minutos. ¿Había otras personas? No había más nadie. ¿Ese suero que usted iba a vender se lo compro al señor Francisco de Abreu? No lo compre en Bella Vista, yo vendo suero. ¿Usted recuerda lo que declaro en la fiscalia? Lo que estoy diciendo aquí. ¿Solo recuerdo cuando lo sacaron de su casa. ¿A él le practicaron alguna revisión? No yo no vi eso. Es todo.
A las preguntas formuladas por el representante de la Defensa Abg. Eliézer Navarro contesto. ¿Recuerda cuantas motos eran? No recuerdo bien creo que eran 2 ò 4. ¿Recuerda el color de ese carrito? Color marrón oscuro como veis. ¿Usted iba solo cuando iba caminando? Si iba solo. ¿Después que sacan al ciudadano Francisco de Abreu que hacen con usted los funcionarios? Me llevaron a la policía. ¿Usted recuerda haber firmado algún documento en la Guardia Nacional? Si. ¿Firmo algún documento en la fiscalia del Ministerio Público? Si. ¿Que tiempo duro usted dentro de la Guardia Nacional? Como aproximadamente una hora. ¿Recuerda en que parte estuvo dentro del comando? Estuve en un solo sitio. ¿Recuerda usted el nombre de ese sitio? No. ¿Había computadora? No. ¿Cuando usted le toman la declaración fue el mismo sitio? No. ¿Allí en esa sala de espera fue donde le mostraron la droga? No en la oficina que me tomaron la declaración. ¿Si usted vuelve ver al funcionario que le mostró la droga usted lo reconocería? No. ¿Usted recordaría al funcionario que lo abordo para que entrara a la casa? No. ¿Como estaba vestido ese funcionario que lo abordo? Estaba vestido de civil. Es todo.
A las preguntas formuladas por el representante del Tribunal contesto: ¿La dirección exacta del procedimiento? Calle Uruguay entre Ayacucho y Progreso, como casi a las 10:00 de la mañana, ¿Usted vive cerca de allí? Vivo entre Altagracia y Girardot. ¿Por en esa avenida transita usted diariamente? Si porque yo también tengo familia por allí. ¿Cuando sacan el señor Francisco había otras personas? No. ¿Usted recuerda bien a los funcionarios? Eso fue tantos años que ya no recuerdo porque eso fue por primera vez; bueno yo declare por ante la fiscalia y declare lo que estoy diciendo aquí lo que dije en la fiscalia, yo no la leí, fue el funcionario que me la leyó.
Pregunta el representante de la vindicta publica: ¿Pero usted estuvo de acuerda que se le leyera? Si yo estuve de acuerdo que me la leyera porque yo en ese momento no tenía lentes. Es todo.
Con la declaración del ciudadano MERHUIS CRISTINA CHIRINOS DÍAZ venezolana, titular de la cedula de identidad NºV-15.806.040, mayor de edad, promovida como Testigo por la defensa y la vindicta publica a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso: “Sucedió dos veces la primera vez llegaron a la casa y él estaba en el abasto y se fueron al abasto y se lo llevaron y le dijeron que querían cobre, el es un trabajador. El trabaja en los container, la segunda vez llegaron a la casa y habíamos como cinco personas y llegaron la policía y entraron y el le dijo que si tenia orden de allanamiento y lo sacaron y se lo llevaron y agarraron al señor que estaba aquí horita declarando como testigo. “Es todo.
A las preguntas formuladas por el representante de la Defensa Abg. Eliézer Navarro contesto. ¿Usted dice que estaban dentro de una casa y lo sacan? Si. ¿Como se llamaban esas personas. José, José, José Luis Chirinos y yo. ¿Quien lo sacan a ustedes de la casa? Los dos ciudadanos. ¿Esos ciudadanos estaban vestidos de civil o uniformado? De civil. ¿Donde queda la casa? En la calle Uruguay entre Progreso y Ayacucho. ¿Que hicieron con el señor Francisco de Abreu? Lo sacaron para el frente y tuvieron como media hora con él ¿Cuanto a usted la sacan a la calle, logro usted observar funcionarios de la guardia nacional? No al rato llegaron ellos. ¿Cuantos funcionarios eran? Dos. ¿Recuerda si esos funcionarios llegaron en moto o en carro? En un carro blanco, los de vestidos de civil, había dos con dos motos y lo que estaban dentro de la camioneta. ¿A usted lo que estaban en la casa lo llegaron a golpear los funcionarios? No. ¿Que hicieron con el señor Abreu cuando lo sacan de su casa? Se lo llevan para la guardia nacional. Es todo.
A las preguntas formuladas por el representante del Ministerio Publico Abg. José Cabrera contesto: ¿Usted conoce al acusado? Si. ¿Desde cuando? Desde pequeña. ¿Usted rindió declaración por ante la Fiscalia, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? Si. ¿Recuerda lo que usted declaro en esa oportunidad? Si. ¿Usted leyó lo que declaro? No, solo me pusieron a firmar y me fui. ¿Donde estaba usted? Yo estaba dentro de su casa. ¿Cuantas personas estaban con usted? Cuatro más. ¿La puerta de la casa del señor Abreu estaba abierta o cerrada? Abierta, porque hay dos puerta. ¿Usted llego ver a los funcionarios llegar? Si, los funcionarios estaban vestidos de civil. ¿Como usted sabia que eran funcionarios de la guardia nacional? Porque ellos mismo dijeron que eran guardias nacionales. ¿La persona que fungió como testigo como observo que el señor venia usted lo vio? Porque se ve para la parte de la calle. ¿A que distancia vio al señor que usted declaro? A nosotros lo sacaron, yo lo observo afuera. ¿Usted observo cuando el venia? Estaba afuera y yo lo vi que venia con un suero yo no lo vi dentro de la casa sino afuera. ¿Cuando usted estaba al señor que declaro cuando a usted la sacan de la casa? Yo lo observo cuando viene pegado de la camioneta. ¿A que distancia observa al señor que fungió como testigo? Como de aquí allá. ¿Cual era la característica del carro? Un Fiar color blanco. ¿Usted se mantuvo todo el tiempo fuere de la casa? Si todo lo el tiempo. ¿Y quienes estaban allí? José Luis Chirinos, José, José y mi persona. Era como a las 11:30 ò 11:45 de la mañana, los mismos funcionarios que llegaron la primera vez llegaron la segunda. ¿Como eran las características? Unos negrito y con patilla, son los mismos funcionarios porque era la segunda vez. ¿Como le consta que eran los mismos funcionarios? Me consta que eran los mismos de la primera vez. Es todo.
A las preguntas formuladas por el representante del Tribunal contesto: ¿Quienes estaban allí? José Luis Chirinos, José, José y otros. ¿Había personas del sector? Si mucha gente. ¿Y el señor que estaba que declaro estaba allí? No él venia. ¿Había también personas de sector? Si habían es todo.
Con la declaración del ciudadano JOSE LUIS CHIRINOS DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº13.554.827, mayor de edad, residenciado en la calle Ayacucho Nº30 de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, promovido como testigo por la defensa a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del código orgánico procesal penal quien expuso: “Estábamos en la casa del Sr. Francisco de Abreu éramos cinco, llegaron dos ciudadanos de civil preguntando por él, a nosotros nos sacaron y al rato iba pasando un señor que vende queso y lo metieron pa dentro y al rato paso la guardia y los sacaron a todos supuestamente y que hallaron droga. Es todo.
A las preguntas formuladas por el representante de la Defensa Abg. Eliézer Navarro contesto. ¿Puede suministrar el nombre de las personas que estaban dentro de la casa? José Luis Revilla, José Méndez, Mirtha Vicuña, Mervis Chirinos y mi persona. ¿Esa casa donde esta ubicada? En la calle Uruguay entre Progreso y Arismendi. ¿Dice usted, que lo sacan y se quedan dentro los otros, que hace usted cuando sales de la casa? Me quedo esperando a ver que sucedía. ¿Logro ver las motos de la guardia nacional? No. ¿Recuerda cuantos uniformados de la guardia nacional habían? Eran cinco ò seis personas. ¿Los funcionarios le informaron porque se llevaban al ciudadano Francisco de Abreu? No. ¿A usted en algún momento se lo llevaron detenido? No. Es todo.
A las preguntas formuladas por el representante del Ministerio Publico Abg. José Cabrera contesto: ¿A que hora fue el procedimiento? A las nueve. ¿Desde que hora estaba en la casa del ciudadano? Desde las 7:00 de la mañana. ¿Haciendo que? Estábamos esperando que nos llamara el señor que íbamos a descargar container en el Puerto de Guaranao. ¿Además de usted había otra persona que también esperaba que lo buscaran para ir al Puerto? Si José Méndez y José Luis Revilla. ¿Cuantos funcionarios eran? Cinco ò Seis ¿Todos tenían uniformes? No los primeros que llegaron no. ¿De que organismos eran los funcionarios? Supuestamente eran guardias nacionales. ¿Usted logro observar todo el procedimiento? No yo estaba afuera. ¿Que observo cuando estaba fuera de la casa? Nada, porque estaba afuera solo vi cuando se llevaron al ciudadano Francisco Abreu. ¿Para el momento en que los funcionarios y el Sr. Abreu se encontraban dentro de la casa sabía que eran funcionarios? No, no sabíamos. ¿Acostumbra hacer pasar a la casa a personas que no están debidamente identificadas? No. ¿En que momento observa el ingreso de estas personas a la casa? Adentro estábamos en la sala sentados. ¿Además de usted y su persona hay otra persona que sirviera de testigo? Un señor que iba pasando que vendía natilla creo. ¿Donde lo observo usted? Desde afuera estaba afuera y vi cuando lo llamaron. ¿En que llegaron los funcionarios? vehiculo Palio, era carro pequeño. ¿Logro observar que llegaron en el vehiculo? No logre ¿Quienes se fueron en el vehiculo? los dos el Sr. Francisco de Abreu puso resistencia para ser revisado? No. ¿Porque mientras ustedes sin saber que las personas que estaban dentro de la casa estaban inertes y no hicieron nada? Nosotros que podíamos hacer no sabíamos lo que estaba pasando. ¿Usted recuerda el juramento que acaba de tomar? Si. Es todo.
A las preguntas formuladas por el representante del Tribunal contesto: ¿Los funcionarios al momento de llegar que hicieron? Preguntaron por el Sr. Francisco de Abreu, el salio ellos pasaron y se pusieron a hablar y en ese momento nos sacaron. ¿Ustedes visualizaban desde donde estaban hacia adentro? No. ¿Como explica usted que el Sr. Francisco no opuso resistencia? Porque lo vimos.- ¿Cuantas motos llegaron? Tres motos. ¿Quien le abrió la puerta a los funcionarios? La Sra. Mirtha.
Con la declaración del ciudadano JOSE DEL CARMEN MENDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad 15.016.534, mayor de edad, residenciado en la calle Progreso entre Panamá y Uruguay, Nº 84 de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, promovido como testigo por la defensa a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del código orgánico procesal penal quien expuso: “Estábamos reunidos cinco personas y entraron dos individuos en la casa del Sr. Francisco, tocaron, con el nombre de él, y nos mandaron a retirarnos, la Sra. de él y otra persona que estaba con nosotros, luego entraron las personas vestidos de civil, de pronto llego la policía y eso, y luego paso un Sr. que vendía natilla, no vi nada extraño, la personas vestida de civil se llevaron al Sr. Francisco y nos mandaron a salir a nosotros. Es todo.
A las preguntas formuladas por el representante de la Defensa Abg. Eliézer Navarro contesto: ¿A que se refiere cuando dice policía, que organismos eran los dos que llegaron eran civiles luego llegaron de la guardia.- ¿Donde esta ubicada la vivienda? Entre la Progreso y Ayacucho.- ¿Esas personas de civiles estaban armados? No pude ver. ¿Esa personas civiles lo sacaron a usted y se quedaron con Francisco de Abreu, que tiempo duraron con Francisco? Una hora y Treinta y ocho minutos algo así. ¿Después que lo sacan de la casa que hacen ustedes? Nos quedamos al frente y la mujer del señor, llevo la niña especial donde la mamá y luego volvió? Esa comisión de la guardia informo porque se llevaban al ciudadano Abreu? No. Es todo.
A las preguntas formuladas por el representante del Ministerio Publico Abg. José Cabrera contesto: ¿Que hace usted aquí? Soy testigo. ¿Quien le dijo que viniera? La Sra. Vicuña. ¿Cuando fueron los acontecimientos? En el 2009 en la tardecita. ¿Cuantos funcionarios había para el momento del procedimiento? Dos personas que llegaron. ¿Que dijeron? Que nos retiráramos y nos fuimos para el frente. ¿En que andaban los funcionarios? En un vehiculo, era un Zhephir como veis o amarillo. ¿Usted conoce a Francisco de Abreu? Yo vivo en la Progreso y mi abuela en la Ayacucho. ¿Puede decirse que son amigos? Si conocidos, la mamá de su señora vive dos casa mas debajo de que mi abuela.- ¿Luego que sales de la casa que observas? Yo me retire y ellos se quedaron hablando con el Sr. Abreu. ¿Quien te dijo que declararas lo que declaraste? La Sra. de él dijo que éramos testigos porque estábamos viendo los acontecimientos que estaba pasando, lo único que observe fue que llamaron a un señor que vendía suero o natilla. ¿En que momento te retiras? Me quede como una hora y pico. ¿En el transcurso de ese tiempo sabían que los que estaban adentro eran guardias nacionales? Yo no sabía. ¿Lograste ver si revisaron al señor Abreu? No. ¿Desde que hora estabas con el señor Abreu? Eran como veinte minutos, iba a pedir permiso para bajar unos mangos. ¿Tu trabajas con el señor Francisco? No. Es todo.
A las preguntas formuladas por el representante del Tribunal contesto: ¿Cuantas personas más habían en el momento que llegan los funcionarios? Estaba la señora Meli, la mujer del señor, el señor José Luís y Yo. ¿Quien les abre la puerta? La señora. ¿Que manifestaron? Preguntaron por el señor Francisco. ¿Tiene amistad con las personas que estaban allí? Si. ¿El vehiculo en que llegaron los funcionarios que era? Un Zefhir como veis. ¿Cuando los sacan habían mas personas alrededor? Los que viven la frente más los curiosos. Es todo.
Con la declaración del ciudadano JOSE LUIS IRAUSQUIN REVILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.810.892, mayor de edad, residenciado en esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, promovido como testigo por la defensa a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del código orgánico procesal penal quien expuso: “De los hechos del 27 de agosto del 2009, ese día yo estaba en la casa y eran como las 11:00 a 11:30 y llegaron dos funcionarios sin ninguna identificación y vestidos de civiles y me dijeron abra la puerta y retírese de la casa y no llegaron con ninguna orden de allanamiento para poder entrar la casa, como me van a decir los funcionarios retírese de la casa. Es todo.
A las preguntas formuladas por el representante de la Defensa Abg. Eliézer Navarro contesto: ¿Donde esta ubicada la casa? La casa esta ubicada en la calle Uruguay, N° 87-55 entre Progreso y Ayacucho, yo fui amenazado por los funcionarios que llegaron a realizar el procedimiento, ¿Llego a ver a esas dos personas que llegaron a realizar el procedimiento? Solo a una la reconozco, yo me asuste al momento por que pensaba que era un atraco, en la parte de afuera de la casa habían bastantes curiosos, no se llevaron a otra persona sino al señor Francisco, las dos personas de civiles duraron dentro de la casa con el señor Francisco de Abreu de 40 a 45 minutos y afuera duraron como 15 minutos, eso era como las 11:20 a 11:30 am cuando llegaron las dos personas vestidos de civiles a practicar el procedimiento, los funcionarios de la guardia nacional no manifestaron por que se llevaron al señor Francisco de Abreu. Es todo.
A las preguntas formuladas por el representante del Ministerio Publico Abg. José Cabrera contesto: ¿Que parentesco le une con el acusado? Es mi hermano, ese día me encontraba en la sala de la casa y esa es mi casa, vivo allí desde pequeño, ese día me encontraba con dos amigos la mujer y sus hijas y mi hermano, los amigos eran el señor Méndez y el señor Luis, los funcionarios llegaron y me dijeron que abriera la puerta, los funcionarios venían de la parte de afuera con el arma en las manos, me dijeron abra la puerta que es la guardia nacional y no se identificaron y les abrí la puerta por que me amenazaron yo estaba en la sala y su actitud era que le abriera la puerta, les abrí la puerta por que me dijeron que eran ellos, eran guardias nacionales, les abrí la puerta, les abrí las puertas por que los guardias me amenazaron con el armamento en la casa y me apuntaron, a mi, y yo me pare de la silla, francisco se encontraba en la casa, me dijeron que abriera la puerta los funcionarios de la guardia nacional, ellos estaban en un vehiculo color blanco y grande, los funcionarios me sacaron de la casa, cuando esta en la parte externa de la casa yo me fui y salí afuera a ver el procedimiento, no se por que no me detienen en ese procedimiento, no se por que no me detuvieron, cuando estaba fuera estaban los vecinos y si había mucha gente los curiosos, ya se encontraban esas personas vestidas de civil y no lo denuncie ante ninguna órgano policial por que me sentía amenazado, me retiraron de la casa no acudí a ningún organismo policial por que eran Guardia Nacionales, en la vivienda me encontraba yo, mi hermano la mujer, y dos amigos el señor Luis y el señor Méndez, cuando yo estaba fuera si observe cuando lo sacaron a él (señalando al acusado de autos) de la vivienda y lo esposaron y llamaron a un Jeep de la Guardia, no llegaron otros funcionarios en ese procedimiento y después de 45 Minutos y llegaron tres motorizados, yo soy obrero, trabajo con una contratista, en ese momento no tenia trabajo.
A las preguntas formuladas por el representante del Tribunal contesto: Aparte del Jepp llegaron tres motorizados un funcionario por cada moto, cuando llegan los motorizados todos estábamos afuera, y cuando nos sacan ya estaban las personas observando, yo abrí la puerta, y entraron a la casa esas dos personas, no sabemos por que se llevaron detenido al señor Francisco de Abreu, yo se cuando lo detienen es cuando llegan las otras patrullas, y cuando hicieron el procedimiento llamaron a un señor, que vende natilla como testigo, en la casa en ese momento estábamos dos amigos, y es normal que vayan a mi casa ellos son obreros yo no tengo un trabajo estable, Francisco cargaba una bermuda, el procedimiento fue de 11:00 am a 11:30 am, ese día salí en la mañana y a las 09:30 llegue a la casa y a las 11:00 me puse a conversar con la sobrina y los amigos y en eso llegaron los dos señores de la guardia nacional vestidos de civiles, fue cuando me dijeron abra la puerta apuntándome ellos andaban vestidos de blue jeen y en ese carro grande blanco solo iban los dos funcionarios.
Al ser impuesto del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el procesado Francisco Ramón De Abreu Revilla en todas y cada una de las diferentes audiencias en el presente Juicio, expuso lo siguiente: “Yo estaba en mi casa cuando llegaron dos funcionario de la policía y me dijeron que abrieran la puerta porque vengo por ti cabeza, y me sacan para el porche y ahí estaba mi hermano esposa y luego llaman a la policía y me llevan a la comisaría y cuando estoy allá me dicen que me encontraron drogan y después como a la media hora es que llaman a un testigo, pero quince (15) días antes y me dicen que me pusiera pila porque me iban atracar, pero me llevaron a mi casa y empiezan a revisar todo el cuarto y que cuando salen del cuarto y que sacaron un bola azul y me dijeron que le diera cuatro millones (4.000.000,oo) y me empezaron a molestar por teléfono pidiéndome dinero sino me iban a sembrar droga. Yo lo que quiero es justicia. Es todo.
A las preguntas formuladas por el representante fiscal contesto: ¿Usted acudió a denuncia al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas o ante el Ministerio Público? no ¿Por qué? porque ellos acostumbran esos procedimiento a sembrar droga. ¿Son guardias? si son las misma personas. ¿Ellos son civiles, porque saben que son guardias nacionales? porque ellos se identificaron como guardias nacionales. ¿Quienes estaban cuando hacen el procedimiento? mi hermano, esposa y otra muchacha más.
A las preguntas formuladas por la defensa contesto: ¿Si usted llega a ver a esas personas que hicieron el procedimiento lo reconoce? si los reconozco, ellos me sacaron hacia fuera y después vuelven a entrar, los civiles. ¿Los cuatros motorizados estaban vestidos como? de guardia nacional. ¿La patrulla? de la guardia nacional. ¿Como se llama su hermano? José Luís ¿Donde vive su hermano? en mi casa, en la calle Uruguay con Progreso y Ayacucho. ¿Como se llama su esposa? Mirtha, ella puede ser localizada en la misma dirección. ¿Esas personas que estaban afuera como se llaman? José Luís Chirinos. ¿Donde vive? en la calle Ayacucho con Chile. ¿Quien más? José Bose. ¿Donde vive ese ciudadano? si en calle Progreso con Panamá, estaba Zullin Marina Soto. ¿Donde puede ser ubicada? en la calle Pinto Salina con Chile, Luís Manuel Arteaga. ¿Donde puede ser localizado? en la calle Peninsular con Uruguay. ¿Estas personas que usted identifican como civiles llegaron amenazarlo de muerte? si de esos hechos que hablo en quince (15) hacia atrás donde ocurrió, por la casa, ¿Estos funcionario que llegaron que estaban uniformados entraron en tu casa? si hasta la sala de mi casa. Es todo.
En otra declaración el acusado de autos manifestó lo siguiente: “La requisa no fue ahí donde ellos dicen fue en mi casa, el funcionario que estaba de primero no estaba. El estaba en la parte de afuera, y cuando yo los veo que estaban sospechoso y yo le dijo al de la bodega que estuviera pendiente que creo que iban a roban, ellos estaban de civil y me agarran a punta de pistola y me llevan a mi casa y me dicen cual era mi cuarto y luego vi que uno de ellos el primero que declaro se saco algo y lo puso detrás del televisor el la requisa me quitaron un dinero del camión y un dinero que tenia mi esposa y se llevaron los números de teléfonos y me empiezan amenazar que le diera el dinero y como yo no se los quise dar me daban me llamaban y me amenazaban y luego como a los quince días volvieron a mi casa y cuando yo salí abrir la puerta me golpearon con la cacha de la pistola, y ese testigo de que ellos hablan llego a mi casa como la media hora después. Desde mi casa al testigo lo trasladan en un Aveo blanco y a mi en la parte delantera de la patrulla y ellos, lo vinieron aquí lo que declararon eso es mentira. Es todo.
En otra declaración el acusado de autos manifestó lo siguiente: “Ese día yo estaba en mi casa con ella y la niña y cuatro vecinos y luego tocan la puerta y salgo y me dicen qué habrá porque venían por mi cabeza, sin orden de aprehensión, tuvieron con medio hora conmigo y luego llegaron unos refuerzo, y me querían poner una esposa, y yo le dije que no porque quería que estuviera un fiscal, y luego me llevaron en una patrulla y me llevaron a la oficina y me enseñaron las droga y me dijeron que esta era mío y me dijeron que le diera 4 millones y como yo no se les di porque no tenia, y a los 15 días llegaron y me sembraron droga esa droga no es mía. Además yo tengo una niña especial. Y el dinero que se llevaron era lo que yo había trabajado en los container de la zona franca. Y dos de los que estaban allí son empleados míos. Pregunta la defensa. ¿Diga usted si el último funcionario que declaro aquí en esta sala fue uno de los que entro en su casa? Si el ultimo que declaro en acto.”
En otra declaración el acusado de autos manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en mi sala, sentado en la sala con los vecinos y llegaron los funcionarios y dicen que le abra la puerta y mi mujer abrió la puerta; me dicen que yo se porque ellos vienen y sacan a todo el mundo y uno de ellos saca la pistola y me dice que venían por mi cabeza. Esos funcionarios me habían llegado a mi casa quince días antes y andaban dando vuelta, y le dije al portugués del abasto que tuviera cuidado, porque andaban unos tipos armados, y en una de esas llagan a mi casa y yo vengo llegando a la casa de Romero Navas un abogado, y cuando llego a la esquina, los tres que andaban sacan armamento me llevan a una casa y me dicen que van a mi casa y me llevan encañonado y se iban a meter en la casa de Navas porque yo salí de allí y ellos me vieron, les dije que esa no era mi casa, cuando llegamos a mi casa se meten a mi cuarto tumban todo y sacan algo del koala y lo ponen detrás del TV, me dicen mira lo que encontramos y yo les dije a mi no me van a sembrar nada y me piden cuatro millones y yo tenia solo dos millones, en el transcurso de la tarde me envían un mensaje que aguantara la pela porque si no conseguía el resto de los cobres; ese mensaje lo tiene Elizabeth Fernández, me amenazaban por todos lados, quince días después llegaron a mi casa y me dicen que tarde o temprano te íbamos a conseguir, sacaron a todos los que estaban en la casa, y como media hora me sacaron de ahí yo discutí con uno, pelee con uno, y me montaron en la patrulla, ese teléfono tiene que tener los mensajes, a mi no me enseñaron ningún papel de orden de nada. Es todo.-
Asimismo se procedió a incorporar por su lectura las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Publico de conformidad a lo establecido en el artículo 339 el Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Inspección Nº 9700-060-502 de fecha 14-09-2009 suscita por las funcionarias Expertas Inspectora Merlys Hernández y Detective Siled Rojas adscritas al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quienes estando debidamente juramentadas de conformidad con lo previsto en el articulo 169 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 115 y 116 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ En esta misma fecha encontrándonos de guardia por el laboratorio toxicológico, se presenta comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón al mando del funcionario sargento Mayor Primera Alfredo De Jesús Vizcaya C.I. 8.664.177, cumpliendo instrucciones del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según indica oficio Nº-13-1631-2009 de fecha 01-09-2009, relacionada con la causa fiscal Nº 11F13-188-09, mediante el cual solicitan la verificación de la sustancia incautada al ciudadano Francisco Ramón De Abreu Revilla, trayendo sustancia incautada con oficio antes mencionado, con su respectiva cadena de custodia, seguidamente el funcionario mencionado anteriormente y como responsable del resguardo de dicha evidencia procede hacer entrega de la misma, la cual no evidencia signos de alteración y consiste en : Un (1) sobre elaborado en papel vegetal de color blanco debidamente sellado e identificado con inscripción donde se lee: “Francisco Ramón De Abreu Revila” entre otras cosas, contentivo de una bolsa elaborada en material sintético transparente con cierre hermético, tipo ziplox, contentiva de setenta y siete (77) envoltorios, tamaño regular, tipo cebollas, elaboradas en material sintético de color azul, anudados en sus extremos con hilo de coser de color verde, todos en un peso bruto de cuarenta y nueve (49gr.) se procede aperturar y se observa que cada uno contiene una sustancia de similares características por lo que se procede a unificar la misma, consistiendo esta en granos de color blanco con olor fuerte y penetrante con u peso neto de cuarenta y cuatro coma ochenta y cuatro gramos (44,84 gr.). A los fines que por sus características se presuma la presencia de sustancia psicotrópica, se verifica la presencia de alcaloide, utilizando para esto el reactivo de Tiocianato de Cobalto, el cual es de color rosado y se torna azul turquesa, indicativo de la positividad de la reacción, resultando positivo para la muestra. Se procedió a la toma de la alícuota siendo esta un gramo de la muestra, la cual fue colectada en un sobre debidamente identificado y sellado para posterior análisis de laboratorio de toxicología. Los pesos fueron tomados en una balanza digital, marca OHAUS, modelo PRECISION Standard, con una capacidad máxima de doscientos 2000 gramos. El resto de la muestra es colocado en un sobre elaborado en papel vegetal de color blanco, debidamente identificado y sellado y junto con las envolturas son colocados en el mismo sobre que los contenía inicialmente y luego este es sometido a pesaje arrojado cincuenta y cinco coma cincuenta gramos (55,50 gr.) y entregada al funcionario custodio SM/1º Alfredo De Jesús Vizcaya C.I. 8.664.177, como responsable del resguardo de la evidencia, firma la cadena de custodia en calidad de conformidad….”
2.- Experticia Química Nº 502 de fecha 17-09-2009 suscita por las funcionarias Expertas Inspectora Merlys Hernández y Detective Nervis Romero adscritas al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde dejan constancia: “…Imputados, Francisco Ramón De Abreu Revilla.- Nº M; U.- Descripción de la muestras.- Setenta y Siete (77) envoltorios, tamaño regular, tipo cebollas, elaborado en material sintético de color azul, anudados en sus extremos con hilo de coser de color verde, todos con un peso bruto de cuarenta y nueve gramos, (49 gr.) se `procede apertura y se observa que cada uno contiene una sustancia de similares características por lo que se procede a unificar la misma, consistiendo esta en granos de color blanco con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de cuarenta y cuatro coma ochenta y cuatro gramos (44,84 gr.). Se procedió a la toma de alícuota siendo ésta 1 gramo de la muestra, para posteriores análisis de laboratorio de toxicología, según indica acta de inspección número 9700-060-502 de fecha 14 de septiembre de 2009.
Metodología analítica comparada con los patrones respectivos:
Observaciones Microscópicas, -; Reacciones Químicas, X; Espectrofotometría U.V,-; Examen Físico, X; Espectrofotometría en I.R, -; Cromatografía en papel, -; Cromatografía en capa fina, X; Prueba de orientación, X; Cromatografía fase gaseosa, -; Cromatografía liquida A.P, -; Espectrofotometría en masa, -.
Resultados y Conclusiones:
Nº M; U, Contenido de la alícuota, gránulos de color blanco con olor fuerte y penetrante; Peso, 1 gramo; Componente, Cocaína Clorhidrato.
Efectos y Consecuencias de la Cocaína:
Hiperexcitibilidad Neuromuscular. Sensación de euforia, ebriedad cocainica, Alucinaciones visuales (zoopsia) y delirios, generalmente hipocondríacos y de persecución que puedan alterar con periodos depresivos, Trastornos de sensibilidad, Dependencia de orden Psíquico, No posee Uso terapéutico.
3.- Acta de investigación Policial de fecha 27-08-2009 suscrita por los funcionarios Sargento Segundo Castillo Rivero Pastor, Escalona Enrique, Sargento Segundo Conejero Robles Irgvin, adscritos todos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se deja constancia lo siguiente:”…El 27 de agosto de 2009 a aproximadamente a las 11;45 de la mañana encontrándose de comisión en el sector Andrés Eloy Blanco de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, realizando trabajo de inteligencia referente a u presunto punto de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, donde específicamente en la calle Uruguay entre Progreso y Ayacucho del referido sector logramos avistar a un ciudadano parado en una esquina frente a u8na casa de color azul con rejas blancas, quien miraba de lado a alado con actitud sospechosa contando dinero en sus manos y seguía girando la vista de lado a lado fue por lo que decidimos abordarlo dándole la voz de alto identificándonos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, pidiéndole que colocara las manos en la pared de la casa antes descrita, con la finalidad de realizarle una inspección corporal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, pero no se inicio la revisión hasta tanto no se ubicara un ciudadano que fuera testigo presencial del procedimiento, ubicando a un ciudadano que circulaba por la misma calle quien quedo identificado como: García Hernández Hernán, titular de cedula de identidad Nº 2.857.783 mayor de edad, …procediendo a ejecutar la revisión, manifestando el ciudadano sospechoso que el no lo revisaba nadie sino era en presencia de un Fiscal del Ministerio Publico, porque el conocía todos sus derechos fue por lo que el S/2 Flores Flores Freddy por medio de llamada telefónica solicito apoyo institucional a esta Unidad Militar, donde de inmediato se presento la Brigada Motorizada adscrita a este Comando integrada por el S/2 Escalona Enrique y S/2 Conejero Roble Irving cediendo el ciudadano sospechosos a ser revisado, detectando el S/2 Castillo Rivero Pastor que el bolsillo delantero derecho de la bermuda de color verde que vestía se encontraba un paquete hermético confeccionado en material sintético transparente de forma rectangular, contentivos de setenta y siete (77) envoltorios confeccionados en material sintético de color azul, que contienen en su interior polvo de color blanco de olor fuerte, presuntamente cocaína y en el bolsillo delantero izquierdo cargaba la cantidad de cuarenta (40) bolívares fuertes en papel moneda con los siguientes denominaciones: Cuatro Billetes denominación cinco (5 bs.f) seriales: D16682918, A27032411, B82769160, A47884173, y diez (10) billetes denominación dos (2 bs.f) seriales: B12800994, A38299101, C10085968, C23696218, B24297190, B36157686, B14518165, B18359936, C46789952, A85277879,….quedando identificado el ciudadano como Francisco Ramón De Abreu Revilla, titular de la cedula de identidad Nº 11.772.015, estado civil soltero, fecha de nacimiento 01-10-1973, de 36 años de edad, residenciado en la calle Uruguay entre Progreso y ayacucho casa Nº 8755, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón….. Se efectuó el pesaje de la presunta droga incautada en una balanza marca tanita, modelo 1479, cap. max. 100grs, color negra, donde los envoltorios de presunta cocaína arrojaron un peso bruto de cincuenta coma ocho (50,8) gramos aproximadamente…”
4.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-175-ST-578 de fecha 30-09-2009 suscrita por la Detective Maria Rodríguez adscrita al área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Punto Fijo, en la cual la detective antes mencionada deja constancia de lo siguiente:
“…Experticia de Reconocimiento Legal, a los objetos que guardan relación con el oficio 1632-09, de fecha 01-09-09, emanado del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana y con la detención del ciudadano Francisco Ramón de Abreu Revilla….A los efectos propuesto me fue suministrada por una comisión del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana lo siguiente:
01.- La cantidad de catorce (14) piezas se forma rectangular, con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, distribuidos de la siguiente manera:
a.- Cuatro (04) billetes pertenecientes a la denominación de cinco bolívares (5,00Bs.F) de seriales: D16682918, A27032411, B82769160, A47884173.
b.- Diez (10) billetes pertenecientes a la denominación de dos bolívares fuertes (2,00Bs.F) de seriales: B12800994, A38299101, C100859668, C23696218, B24297190, B36157686, B14518165, B18359936, C46789952, A85277879.
CONCLUSION:
Para los efectos del presente peritaje de reconocimiento legal, se pudo constatar lo siguiente: lo descrito en el punto 01 resultaron ser billetes auténticos de libre y legal circulación en este país, los cuales suman un total de: Cuarenta Bolívares Fuertes (40,00Bs.F)”
HECHOS ACREDITADOS
Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y publico a través de la apreciación de los mismos, según la sana critica de este tribunal unipersonal observa las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, a tenor de lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quedo acreditado en audiencias orales y publicas por ante este tribunal unipersonal la comisión de un hecho ilícito penal, consistente en el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época que ocurrieron los hechos), en perjuicio del Estado Venezolano; quedo igualmente acreditado la responsabilidad penal del acusado Francisco Ramón de Abreu Revilla, por cuanto el 27 de Agosto de 2009, le fue incautado en bolsillo delantero derecho de la bermuda que vestía la cantidad de setenta y siete (77) envoltorios de sustancias ilícita denominada Cocaína.
Con la declaración del ciudadano FREDDY EDUARDO FLORES FLORES, venezolano, titular de la cedula de identidad NºV-16.501.699 mayor de edad, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento de Seguridad Urbana con sede en esta Ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Con Cuatro (04) años en la Institución, Rango de Sargento Segundo, promovido como Testigo, por la vindicta publica a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista las actas levantadas por esta a los fines de verificar su contenido y firma, manifestando el funcionario que si es suya la firma que aparecen en las actas que se le coloca a la vista exponiendo de manera amplia y detallada las diligencias practicadas por este, manifestando lo siguiente: “Nos encontrábamos realizando labores de inteligencia entre Uruguay y hallamos a un sujeto en una esquina contando un dinero y lo aprehendimos pero él se negó, una vez recibido el apoyo el ciudadano cedió a la revisión y buscamos un testigo y le encontramos en la revisión la cantidad de 77 envoltorios. Es todo
A las preguntas formuladas contesto: ¿Esos hechos cuando ocurrieron? En agosto del año pasado el 27 de agosto, andaba con otro funcionario y la llamada que realice a los funcionarios de apoyo, Reinaldo, ¿Que sucedió en el procedimiento? Al momento de la detención del ciudadano, no permite a ser revisado el ciudadano dijo que no porque el conoce su derecho. ¿Quien realizo ese chequeo personal? Agente Castillo. ¿Cual fue el resultado de esa revisión? En uno de los bolsillos se encontraron 77 envoltorios. ¿Había testigo en ese procedimiento? Si uno. ¿Cual fue su labor? De seguridad. ¿Cual fue la aptitud que genero la percepción de usted que se cometió de un hecho punible? En esa zona existía una venta clandestina de droga y nos dieron las características. ¿Cual eran esas características. Un ciudadano con tez gruesa. ¿Cuando fue el día del procedimiento? Fue el día posterior ¿Cual es su rango? Sargento Segundo. ¿Cuantos funcionarios realizaron el procedimiento? Al principio dos y posterior dos. ¿Como se llaman? Sargento Segundo Freddy y Sargento Segundo Rivero Pastor. ¿Y los de apoyo? Sargento Segundo Conejero Inving. ¿El segundo funcionario de apoyo? Sargento Segundo Escalona Enrique. ¿Esa información la recibió en que fecha? Semanas antes. ¿En que semana? Tres semanas antes el momento de la aprehensión. ¿Ustedes habían pasado por esa zona? Si. ¿Como eran los envoltorios. Era de color azul. ¿Como estaban amarrados? Con hilo ¿Y de que color? Verde. ¿Cuantos envoltorios eran? 77 ¿Desde donde usted hizo la llamada? Un celular. ¿Como se llamaba el funcionario? Arturo Ramón, No recuerdo el número. ¿Que otra acta está autorizado para realizar? El acta de aseguramiento. ¿Usted suscribió esa acta? Si ¿Quien más suscribió esa acta? Castillo. ¿En que bolsillo según usted si incauto la sustancia? En el bolsillo delantero. ¿Izquierdo o derecho? Izquierdo. ¿Colocado frente al sujeto? Si ¿Y ese bolsillo a que pertenecía? A una bermuda. ¿De que color era la bermuda? Verde. ¿Los envoltorios estaban suelto? Estaban en un paquete de forma transparente. ¿Ese sujeto que ustedes aprehenden lo habían visto anteriormente? No. ¿Usted ese día llego a ingresar alguna vivienda? No ¿En que medio llego usted al lugar? En una patrulla ¿Cómo? tipo camioneta, ¿Color? blanco identificada con la guardia nacional ¿Quien la conducía?. No recuerdo exactamente, y luego respondió el Sargento Segundo López. ¿Cuantos funcionarios iban en esa camioneta? Dos. ¿Quien realizo esa Inspección al sujeto? El Sargento Segundo Rivero Pastor. ¿Le conste que al ciudadano usted lo advirtió de sus derechos? Si ¿Como fue esa advertencia? que era de una revisión corporal y el se rehusó a ser revisado porque el conocía sus derechos. ¿En que tiempo aproximado llegan de apoyo? Como 7 minutos. ¿Como llegaron? En moto. ¿Cuantas motos? Dos motos. ¿Que tiempo duro el procedimiento? Como 20 minutos. ¿Al momento de ustedes llegar al procedimiento habían alrededor persona? No desde lejos no se acercaban al sitio. ¿Ese lejos como? Media cuadra. ¿En que unidad trasladan al ciudadano? En la unidad que cargábamos. ¿Quien manejaba la camioneta? El Sargento Segundo Rivero Pastor. ¿Usted suscribió alguna otra acta de cadena de custodia? Si ¿Que contenía esa acta? La sustancia que se le incauto ¿Allí en esa acta ustedes las describen su aspecto color? Si. ¿En esa acta de aseguramiento de que se deja constancia? La cantidad de envoltorios y el peso aproximado ¿El color? Si ¿Lo hizo? Si. ¿Ustedes se quedan con el acta de aseguramiento? Se lleva una para la fiscalia y otra para el comando. ¿Quien lleva esa acta hasta la fiscalia? El Sargento Segundo Rivero Pastor. ¿Esa acta que dice que se queda en el comando en que área? Se deja en la sala de evidencia. En esa sala de evidencia se encuentra en el área de evidencia que funcionario. Sargento Colina. ¿Recuerda el nombre de ese testigo? Hernán. ¿Usted recuerda la hora en que realizaron ese procedimiento? 11:45 am. ¿A los cuantos minutos llego el testigo? Iba pasando por la zona y uno de la brigada policial le dijo al testigo que era procedimiento. ¿Esa persona que se dice como testigo presencio hasta el final de la inspección? Si. ¿El sujeto que ustedes aprehenden fue traslado en la unidad que ustedes cargaban donde en la parte de adelante o de atrás? En la parte de atrás, lo trasladamos hasta la seguridad, lo trasladamos en la unidad, ¿En que unidad, donde iba el ciudadano detenido? De atrás. ¿El ciudadano testigo iba en la parte de atrás que implica el asiento iba el testigo? Camioneta tipo. ¿Tiene alguna identificación de número? Si pero no recuerdo. ¿Una vez que llevan al testigo que hacen con el? El especifica que vio. ¿Y quien realiza la declaración? El Sargento Rivero Pastor”.
Con la declaración del ciudadano: PASTOR ALEJANDRO CASTILLO RIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad NºV-17.612.773, mayor de edad, funcionario adscrito al Comando de las Escuelas de la Guardia Nacional de Maracay, Con Cuatro (04) años en la Institución, Rango Sargento Segundo, promovido como Testigo, por la vindicta publica a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista las actas levantadas por esta a los fines de verificar su contenido y firma, manifestando el funcionario que si es suya la firma que aparecen en las actas que se le coloca a la vista exponiendo de manera amplia y detallada las diligencias practicadas por este, manifestando lo siguiente: “Nosotros nos encontrábamos en el comando DESUR, en labores de inteligencia , patrullando por el sector Andrés Eloy, nos encontramos con el sujeto en una casa azul y lo vimos sospechoso estaba contando dinero, procedimos a revisarlo el se negó, casualmente estaba pasando un señor y le pedimos que fuera testigo para realizar la inspección corporal , lo revisamos posteriormente , y le encontramos un paquete transparente con 77 envoltorios de color azul, luego nos dirigimos al comando a realizar el procedimiento, a realizar las actas.”
A las preguntas formuladas contesto: ¿En que consistió la labor de inteligencia? Estábamos en labores de inteligencia pero esto se presento de forma imprevista. ¿Diga si había una investigación previa? Si habíamos oído que por ese lugar se vendía droga. ¿Indique que fue lo que les indico a usted esa actitud sospechosa? Por que el sujeto miraba hacia los lados, y estaba contando dinero. ¿En que realizaron el recorrido? En un vehiculo blanco. ¿A que hora fueron los hechos? Como a las doce del medio día. ¿En donde se le incauto la sustancia al acusado? En el bolsillo derecho se le incautaron los envoltorio, en el izquierdo tenia como cuarenta o treinta y cinco mil bolívares. ¿Por que se opuso el ciudadano a la inspección? El decía que debía estar un fiscal. ¿Diga las características físicas del ciudadano que detuvieron ese día? Era de contextura robusta, y de cabello rubio. ¿Quien realizo la inspección corporal? Yo la realice. ¿Ese día como estaba vestido? Ese día andaba de civil, eso se hace a los fines de no prevenirlos ante las labores de inteligencia. ¿Que día realizo el procedimiento? El catorce de agosto. ¿A que hora? Como al medio día. ¿Cuantos funcionarios realizaron el procedimiento? Éramos tres en principio. ¿Diga los nombres? Mi persona, el Sargento Segundo Freddy Flores y Sargento Segundo Conejero. ¿Esas personas estaban uniformadas o de civil? De civil los tres. ¿En que unidad se trasladaron? En un vehiculo de color blanco. ¿De que modelo, quien manejaba es vehiculo? Lo manejaba un taxista. ¿Dejaron constancia de que el vehiculo era de un taxista? No tengo conocimiento. ¿Quien intercepta al testigo? Mi compañero Freddy Flores. ¿En el momento que ustedes llegan en que momento revisan al ciudadano? Cuando llega la comisión como a los diez minutos. ¿Cuantos llegaron? Como seis personas. Esas seis personas estaban uniformadas e iban en una patrulla del comando. ¿De que color? En aquel entonces era blanca ahora es verde y esta identificada con los logos de DESUR. ¿Una vez que llegan esos seis funcionarios quienes se involucran en la revisión? Yo fui quien lo reviso, el testigo estaba allí y esperamos que llegara la comisión para revisarlo. ¿En donde se realizo el procedimiento exactamente? Se que fue el Barrio Andrés Eloy, en una casa azul en una esquina, yo no conozco muy bien las calles aquí. ¿Cuando usted observa al ciudadano que lo ve sospechoso, usted espero que ellos llegaran para revisarlo? No lo que paso fue el sujeto cedió a la revisión cuando llego el apoyo. ¿En que momento se le impuso de sus derechos al ciudadano? No se desconozco. ¿Diga si logro observar personas en el lugar donde se practico el procedimiento? No la gente cuando vio el procedimiento se metieron a sus casas. ¿En la casa esa donde detuvieron al ciudadano no vio si había personas? No me percate de verdad. ¿Luego que ya lo aprehenden que hacen con el ciudadano? Los llevamos al comando a realizar las actas de declaración del lo ocurrido. En que lo trasladan. En la camioneta del comando. ¿Describa la camioneta? Era tipo Pick-Up ¿Quienes estaban a cargo del procedimiento? Flores y mi persona nos montamos en la camioneta para trasladarlo. ¿En que parte del vehiculo se ubicaron? En la cabina. ¿Quien manejaba la unidad cuando se retiraron? ¿Se les tomo la declaración al testigo a los funcionarios actuantes? ¿En que trasladaron al testigo? Lo trasladamos en el vehiculo del comando, Lo montamos en la cabina. ¿El taxista que hizo los espero o que hizo? El nos dejo y se fue al comando, uno de mis compañeros era amigo del taxista. ¿Diga que incauto? Como 77 envoltorios de color azul. ¿Recuerda como estaban amarrados eso envoltorios? No recuerdo. ¿Cuando indica que estaban en paquete transparente estaba cerrada o abierta? Estaba cerrado no se con que pero estaba cerrado. ¿Y los envoltorios de adentro estaban amarrados con que? No se si era hilo, no se no recuerdo. ¿Sabe usted que es un acta de aseguramiento? No se. ¿Sabe usted que es un acta de custodia? No se muy poco de eso. ¿En que tiempo transcurrió de que detuvo al sujeto y que paso el testigo? Como tres minutos. ¿Usted saca del bolsillo los envoltorios con su mano o el los saca? No yo lo saco. ¿Que tiempo duro el testigo dentro del comando, recuerda quien era el Coronel de la Compañía? No recuerdo. ¿Ese mimo día habían hecho otros procedimientos? No. ¿Que tiempo tenia usted encargado de realizar labores de inteligencia? Como dos meses aproximadamente. ¿Que función realiza cada uno? Los tres cumplimos las mismas funciones. ¿Quien estaba al mando? Al mando estaba yo. ¿Quien le toma la entrevista al detenido? El furriel. ¿Que hacen con estas actas? Las enviamos a fiscalia, previa llamada a la fiscalia, cada quien es responsable de sus procedimientos. Es todo.
La presente declaración del ciudadano Freddy Eduardo Flores Flores en su condición de Funcionario actuante en el procedimiento objeto del juicio, adminiculada con la declaración del Funcionario Pastor Alejandro Castillo Rivero igualmente actuante en el procedimiento, la valora este tribunal, como prueba que efectivamente los funcionarios se encontraban en labores de inteligencia en virtud que le habían informado, que por ese sector se vendía droga; cuando observaron en una esquina al acusado de autos contando dinero, procediendo el funcionario Pastor Alejandro Castillo Rivero, a revisarlo e incautándole un paquete transparente que tenia setenta y siete (77) envoltorios de color azul.
Con la declaración del ciudadano INVING DEL VALLE CONEJERO ROBLES, venezolano, titular de la cedula de identidad NºV-16.185.611mayor de edad, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento de Seguridad Urbana con sede en esta Ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Con Cuatro (04) años en la Institución, Cargo de Servicio General, promovido como Testigo, por la vindicta publica a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista las actas levantadas por esta a los fines de verificar su contenido y firma, manifestando el funcionario que si es suya la firma que aparecen en las actas que se le coloca a la vista exponiendo de manera amplia y detallada las diligencias practicadas por este, manifestando lo siguiente: “Nos encontrábamos por el centro y recibimos una llamada del Sargento Flores y nos dijo que los apoyaran en un procedimiento.”
A las preguntas formuladas contesto: ¿Cual es su rango? Sargento Segundo. ¿Esa llamada la recibo de donde? En el teléfono que tenía mi amigo Escalona. ¿Escalona que rango tiene? Sargento Segundo. ¿Como se desplazan? En moto. ¿Cuantas motos? Dos motos. ¿Quien llega primero al sitio de los dos? Iguales. ¿Al llegar al sitio que vieron? Que tenían a un ciudadano parado cerca de una casa de la esquina, la casa era de color azul. ¿Cual era la dirección? Avenida Progreso del Sector Andrés Eloy. ¿Que mas logro observar? Cuando nosotros llegamos al sitio ellos tenían al ciudadanos con las manos pegada, y nos dijeron que el procedimiento no se dejaba revisar. ¿Cual fue su apoyo? Para que se dejara revisar. ¿Se bajo usted de una moto? Si. ¿Cuando ustedes llegaron estaban algunas personas? Un señor. ¿Buscaron a un testigo, y quien lo llevo? El Sargento Flores, y revisaron al señor. ¿Cuando usted llega al sitio cuantos funcionarios eran? Dos. ¿Cuando ustedes llegaron estaban quienes? El ciudadano (señalando al procesado de autos) y a un testigo. ¿Quien hizo esa revisión? El Sargento Castillo. ¿Usted observo la revisión? No. ¿Usted vio algo? Si tenía droga. ¿Como estaba esa droga? En una bolsita. ¿De que color era? Era transparente. ¿Usted logro ver esas bolsitas? Si, eran 77. ¿Usted las contó? No. me dijeron que eran 77, yo no las conté. ¿Que tiempo duro el procedimiento? Como 15 minutos. ¿Usted logro ver personas en esos 15 minutos? No. ¿Ustedes entraron en alguna vivienda? No. ¿Una vez que aprehenden al ciudadano que hacen con el ciudadano y el testigo? Lo llevamos hacia al comando. ¿Como iban ustedes, a pie en moto como? En la patrulla. ¿En que parte iba el testigo en la parte de adelante y el ciudadano en la parte de atrás. ¿Quien manejaba esa patrulla? No recuerdo. ¿Ustedes se trasladaron todos al comando? Si. ¿Que tiempo duro la inspección al sujeto? Como 4 o 5 minutos más o menos. ¿En que parte realizaron esa sustancia al sujeto? No porque yo no vi. Es todo.
Con la declaración del ciudadano: VICTOR EDUARDO ESCALONA HENRRIQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad NºV-15.994.592, mayor de edad, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento de Seguridad Urbana con sede en esta Ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Con Cuatro (04) años en la Institución, Rango Sargento Segundo, promovido como Testigo, por la vindicta publica a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista las actas levantadas por esta a los fines de verificar su contenido y firma, manifestando el funcionario que si es suya la firma que aparecen en las actas que se le coloca a la vista exponiendo de manera amplia y detallada las diligencias practicadas por este, manifestando lo siguiente: “Nosotros recibimos una llamada para prestar al apoyo, nos llamo la comisión de inteligencia y nosotros fuimos de apoyo nada mas.”
A las preguntas formuladas contesto: ¿Recuerda usted el lugar donde ocurrieron los hechos? En la esquina Uruguay en el Barrio Andrés Eloy. ¿Tuvo usted conocimiento el motivo por el cual solicitaron el apoyo? Por que había unos ciudadanos con droga. ¿Pudo observar la revisión del ciudadano? No. ¿Como al cuanto tiempo llego al sitio? A los veinte minutos ¿Como recibió la llamada? Me llamaron del comando. ¿Quien lo llamo? El comandante de la Guardia Nacional Capitán Escalona. ¿Donde se encontraba usted? En el Comando de la Guardia. ¿Donde esta ubicado el comando? En la Ramón Ruiz Polanco. ¿Usted estaba con otros funcionarios? Si con otro compañero el Sargento Segundo Conejero. ¿En que se trasladaron? En dos motos. ¿Estaban uniformados? Si. ¿Recuerda la fecha de cuando se realizo el procedimiento? No recuerdo. ¿Al llegar al lugar cuantos funcionarios había allí? Dos. ¿Ellos estaba uniformados o de civil? De civil. ¿Diga nombre y rango de los funcionarios que se encontraban allí? Sargento Segundo Flores y Sargento Segundo Castillo. ¿A que hora se traslado al lugar? Aproximadamente a las once de la mañana. ¿Cuando usted llego al lugar, que tiempo duraron allí? Llegamos y salimos no duramos nada. ¿Cuando usted llego el ciudadano ya lo habían revisado? Si ya estaba todo listo solo lo acompañamos. ¿Logro observar si en lugar había gente? Si siempre hay gente cuando llega una comisión. ¿En que vehiculo se trasladaron esos funcionarios que estaban de civil? En un vehiculo. ¿Logro observar si había otra persona que no fueran estos dos funcionarios? No. ¿Al salir del lugar que sale primero la patrulla o la moto? La moto. ¿De allí adonde salen? Al comando. ¿Al llegar al comando logro observar si bajaron a otra persona? No. ¿Cuando llego al comando le enseñaron alguna sustancia? No vi nada por que ese procedimiento no era nuestro. ¿Cuando llego al comando que hizo firmo un acta, cuantas? Sí firme un acta sobre el procedimiento que se realizo. Es todo.
La presente declaración del ciudadano Inving del Valle Conejero Robles, en su condición de Funcionario actuante en el procedimiento objeto del juicio, adminiculada con la declaración del Funcionario Víctor Eduardo Escalona Henríquez igualmente actuante en el procedimiento, la valora este tribunal, como prueba previa a la llamada de solicitud de apoyo se trasladaron en dos motos al sector Andrés Eloy, y en la esquina tenían al acusado de autos, que al revisarlo le incautaron setenta y siete envoltorios, también son coincidentes con la declaración del funcionario Freddy Flores Flores quien indico que él había llamado a los fines de solicitar apoyo para el procedimiento y al llegar tenían al procesado de autos en la esquina y al revisarlo se le incauto setenta y siete envoltorios.
Con la declaración de la ciudadana MERLYS JUALIMAR HERNANDEZ PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad NºV-12.184.179, mayor de edad, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro estado Falcón, Con Seis (06) años en la Institución, promovida como Experta, por la vindicta publica a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista las actas levantadas por esta a los fines de verificar su contenido y firma, manifestando la funcionaria que si es suya la firma que aparecen en las actas que se le coloca a la vista exponiendo de manera amplia y detallada las diligencias practicadas por esta, manifestando lo siguiente: “La primera acta es un Acta de Inspección, donde se realiza donde un funcionario custodio con la evidencia la cual consiste en un sobre de color blanco y este a su vez contiene una bolsa elaborada de material sintético y de dentro de este se encuentra 77 envoltorio tipo cebolla elaborada de material sintético, a los cuales señale toma el peso bruto siendo este de 49 gramos del cual se deja constancia en el acta seguidamente se aperturan todos los envoltorio y se observan que todos contienes una sustancia de la misma características y se toma el peso neto de la misma siendo este de 44, 84 gramos, la sustancia observante dentro de los envoltorio es granulado de color blanco, seguidamente se realiza a la prueba de coato en presencia del funcionario custodio obteniendo resultado positivo para un compuesto oxigenado alcaloide posterior a esto se toma un gramo de la sustancia para ser sometido a los análisis físicos y químicos correspondientes y el resto de la sustancia es debidamente embalada para ser entregada por el funcionario custodio juntos con las envoltura que contenía, la alicota colectada es la que es sometida a los análisis físicos correspondiente por lo que se deriva la experticia que allí se tiene, la experticia es netamente química por la naturaleza de la sustancia, en ella se deja constancia de la evidencia a fin de establecer con el acta de inspección y los análisis químicos la cual fue sometida la muestra, dentro de los análisis físicos químicos tenemos orientación y prueba de certeza siendo las prueba de reacción de nitrato de plata neoconato de croatao y la prueba de certeza clomatologia en capa fina, la prueba se realizan con la finalidad de oriental si se esta en presencia o no de una sustancia ilícita y es un procedimiento previo a la prueba de certeza una vez que se obtienen todos los resultados se realiza la prueba de certeza para la cual se utiliza y un sistema previamente establecido que van un patrón conocido y le aumenta problema si inyecta a la plata y se revela obteniendo un resultado positivo para una cocaína en forma de clorhidrato, cabe destacar que este análisis nos permite determinar el principio activo de la sustancia con el patrón conocido obteniendo el mismo resultado para ambas pruebas, este tipo de sustancia no posee uso terapéutico pues la destrucción de la misma es la sustancia ilícita produce efecto reversible, alucinaciones cambio de conducta ebriedad euforia además de dependencia del consumo de ella y la frecuencia con que esta se suministra o la cantidad de la misma puede ocasionar efecto irreversible al ser humano y muchos de estos caso la muerte.
A las preguntas formuladas contesto: ¿Que profesión tiene usted? Ingeniero Químico. ¿Donde trabaja? En el área toxicología, ¿Cuantos tiempo tiene graduada de ingeniero químico? Nueve (09) años. ¿Tiene una especialidad? En gerencia. ¿En el transcurso de ese tiempo trabajando que le ha permitido ese ejercicio? El fundamento teórico y el fundamento práctico. ¿Al momento que usted recepciona la sustancia que verifica usted? Por ser un organismo de seguridad corroborar que el organismo actuante el oficio de remisión donde se ordena el traslado de la evidencia y la cadena de custodia y se procede a verificar sin la evidencia coincide, si coincide se levanta el acta de inspección. ¿En este caso? Coincide. ¿Que es? Es un reactivo que es de naturaleza rosada. ¿En caso particular cual fue la reacción? Fue positiva. ¿Porque la muestra de un gramo para tomar? Con ese gramo es el que se va a tomar para realizar la experticia. ¿Con respecto a la experticia? ¿Cuales son las características de la prueba de certeza? Es un sistema un tango al cual esta contenida de una placa en ella se inyecta un patrón, patrón son las sustancias problemas que son los alcaloide, y se inyecta el patrón y empiezan a subir sobre esa placa, y es allí donde se determina el principio activo de ella, de estas muestras y se visualiza el índice de extracción de esta. ¿En el caso que nos ocupa? Un índice de reflexión de 0,0 de forma de colihidrato ¿En que Instituto se graduó usted? En la Universidad Francisco de Miranda. ¿Describa ese material sintético? es de color azul. ¿Los setenta y siete (77) envoltorio estaban de color azul Si esos setenta y siete (77) envoltorio de color azul estaban suelto, nosotros recibimos una bolsa de color blanco estaban los 77 envoltorio, esa bolsa de envoltorio, estaban envuelta de material sintético transparente. ¿Estaban amarrados en sus extremos? Anudados, estos envoltorios estaban amarrados, con hilo, ¿Y de color era ese hilo? De color verde. ¿Usted sabe donde se hizo el procedimiento? Nosotros desconocemos el procedimiento previo. ¿Usted hablo del custodio se sabe su nombre? En el acta se deja constancia de su nombre y su apellido. ¿Usted puede decir las características de esas sustancias? Las características visibles coinciden con la cadena de custodia y del acta de revisión. ¿A parte de esta cadena de custodia aparecía otra acta de aseguramiento? No me recuerdo. ¿Hay una diferencia entra el acta de custodia y del acta de aseguramiento? En el acta de custodia es la evidencia que se trae. ¿Ese oficio de aseguramiento de la fiscalia señalaba alguna inspección? No recuerdo, fue el 14 de Septiembre de 2009, y la fecha de la Experticia fue el 19 de Septiembre de 2009, ¿Se encontraba otra persona con usted en el momento de la inspección? Otra experta. ¿Como se llama? Siled Rojas. ¿Cual es la función de usted? La función de ambas es la misma, ambas verificamos la sustancia el peso y luego se levanta el acta de inspección. ¿Como se llama el departamento donde se realizo? En el área de toxicología. ¿En esa área de toxicología siempre hay funcionarios? Siempre hay funcionarios a esa área, siempre hay un funcionario adscrito a esa área. Es todo.
La presente declaración de la Experta Merlys Jualimar Hernández Pérez, adminiculada a la prueba Documental referida a la Inspección Nº 9700-060-502 de fecha 14-09-2009; y a la prueba Documental referida a la Experticia Química Nº 502 de fecha 17-09-2009; las valora este tribunal, como prueba de que efectivamente, le fue presentado por el custodio de la guardia nacional bolivariana, una bolsa blanca y dentro de ésta, un paquete transparente y dentro del paquete transparente se encontraban setenta y siete envoltorios que contenían en su interior un polvo, que al hacerle la respectiva prueba de coato, de certeza da un resultado positivo. Así mismo al practicarle la experticia química a dicha sustancia la misma arrojo un resultado de 44, 84 gramos de cocaína en forma de clorhidrato. Donde este tipo de sustancia no posee uso terapéutico produce alucinaciones, cambio de conducta, ebriedad, euforia, además de dependencia del consumo de ella y la frecuencia con que esta se suministra o la cantidad de la misma puede ocasionar efecto irreversible al ser humano y muchos de estos casos la muerte.
Con la declaración de la ciudadana SILED JOSEFINA ROJAS, venezolana, titular de la cedula de identidad NºV-14.796.477, mayor de edad, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro estado Falcón, Con Seis (06) años en la Institución, promovida como Experta, por la vindicta publica a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista las actas levantadas por esta a los fines de verificar su contenido y firma, manifestando la funcionaria que si es suya la firma que aparecen en las actas que se le coloca a la vista exponiendo de manera amplia y detallada las diligencias practicadas por esta, manifestando lo siguiente: “Un acta de inspección elaborada en el laboratorio de toxicología donde se hizo de manifiesto la solicitud y la cadena de custodia se verifica que la sustancia coincida con la cadena de custodia y la solicitud y se hace la verificación y se hizo una descripción del un sobre cerrado encontrándose 77 envoltorio luego se toma un peso neto y se toma un gramo para hacerse, y el resto de lleva al laboratorio a la sustancia se le hacer con reactivo el cual dio positivo y con la alicota recolectada. Es todo.
A las preguntas formuladas contesto: ¿Quienes junto con usted firman esa Inspección? La Inspectora Lisbeth Hernández. ¿Cuanto usted habla de verificación? Es la sustancia para tomar la alicota. ¿Y la sustancia coincidía con el registro y la cadena de custodia? Si. ¿Cual es la aplicación del reactivo que tonalidad tomo? Se torna azul turquesa como indicativo del positivo del reactivo. ¿Cual es su grado de Instrucción? T.S.U en Química. ¿En que Institución se graduó? En el Instituto Alonso Gamero. ¿Usted se graduó en algún instituto policial? No he sacado la carrera de la parte policial. ¿Cuando realizo usted esa Inspección. Creo que fue en Septiembre de 2009, no recuerdo muy bien. ¿De color eran los envoltorios? Azul. ¿Cuantos eran? No recuerdo específicamente. ¿Como llega esa sustancia a ustedes? La recibimos de mano del custodio en un sobre sellado luego se apertura el sobre y luego verificamos lo que hay allí. ¿De que color era el sobre? No lo recuerdo. ¿Recuerda el nombre del custodio? No lo recuerdo. ¿Usted suscribió el acta de la cadena de custodia? No. ¿El acta de aseguramiento? No. ¿A que coincidía con la cadena de custodia? La cantidad de envoltorios. ¿Recuerda el tamaño de los envoltorios. No los recuerdo. ¿Cuanto peso la sustancia? No lo recuerdo, esta descrito en el acta. ¿Los envoltorios estaban amarrados en algunos de sus extremos? No lo recuerdo. ¿Sabe usted donde se practico ese procedimiento? Desconozco. ¿Usted como experto puede indicar, como experto puede determinar la sustancia? Solo pude determinar la característica de la sustancia, ósea no puede. Es todo.
La presente declaración de la experta Siled Josefina Rojas, adminiculada a la prueba Documental referida a la Inspección Nº 9700-060-502 de fecha 14-09-2009; y a la prueba Documental referida a la Experticia Química Nº 502 de fecha 17-09-2009; la valora este tribunal, como prueba de que efectivamente, le fue entregaron un sobre cerrado donde contenía en su interior setenta y siete (77) envoltorios de color azul que al practicarle la referida prueba de certeza arrojo un resultado positivo.
Con la declaración NERVIS GUADALUPE ROMERO ACOSTA, venezolana, titular de la cedula de identidad NºV-14.793.936, mayor de edad, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro estado Falcón, Con Seis (06) años en la Institución, promovida como Experta, por la vindicta publica a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista las actas levantadas por esta a los fines de verificar su contenido y firma, manifestando la funcionaria que si es suya la firma que aparecen en las actas que se le coloca a la vista exponiendo de manera amplia y detallada las diligencias practicadas por esta, manifestando lo siguiente: “La evidencia de 77 envoltorios tipo cebollita de color azul anudados con hilo verde con un peso de 49 gramos, constituido por sustancia granulada de color blanco con un peso neto de 44, 84 gramos tomando como alicota un gramo se procede a realizar varios analices y dando afirmativo.
A las preguntas formuladas contesto: ¿Que prueba se le hizo? Se le hace una prueba de inspección en el personal de guardia se le hacen varios reacciones químicas dando certeza y la prueba de certeza. ¿Que se puede determinar como prueba de certeza? Que estamos en presencia de Cocaína. ¿Que tipo de alicota? Un gramo. ¿Por qué? Porque esa es la cantidad que se toma. ¿Que sustancia tiene algún efecto? Afecta el sistema nervioso y trastornos mentales y de pendiendo la cantidad de consumo puede conllevar a la muerte. ¿Que profesión? T.S.U. en Químico, mi labor es toxicología, tengo seis años laborando en esa área. ¿Cual es su grado de Instrucción? Técnico Superior. ¿Donde se graduó? En el IUTAG de Coro. ¿No tiene algún titulo por algún órgano policial? Si de Agente Policial. ¿En que año se graduó? en el 2002. ¿Y de que se graduó? me gradué de detective, desde hace seis años soy agente de investigación. ¿En que día mes y año practico la experticia? No lo recuerdo. ¿Y con quien lo realizo, con que otra persona practico la experticia? Con la Inspectora Melis Hernández. ¿Había alguna diferencia entre la función especifica de alguna de ustedes? No ninguna ¿Que ambas realizaron cuanto envoltorio eran? 77 todos eran del mismo color, azul con hilo verde. ¿Todos estaban amarrados con hilo de color verde? Si. ¿Esos envoltorios cuando llegan a sus manos como llegan? No recibí acta de inspección de la evidencia? Dentro de las funciones están la de verificar la sustancia? Si pero para ese momento no la recibí yo. ¿Desde cuando como y en que momento empieza hacer Inspección? Desde el momento que le asigna la experticia. ¿Donde esta en el área? En el laboratorio. ¿En que parte estaba la sustancia? En un archivo. ¿Y quien saco la experticia de ese archivo? Las personas que van hacer la experticia. Si ¿Al momento de realizar la experticia estaban las dos expertas? Si. ¿Usted llegó a realizar alguna cadena de custodia la cual esta pregunta fue objetada por la vindicta publica dada con lugar por el tribunal. ¿Sabe quien le llevo esa sustancia a ustedes? No. ¿A usted como experto le consta donde fue localizada esa sustancia? No. Es todo.
La presente declaración de la experta Nervis Guadalupe Romero Acosta, adminiculada a la prueba documental referida a la Inspección Nº 9700-060-502 de fecha 14-09-2009; y a la prueba Documental referida a la Experticia Química Nº 502 de fecha 17-09-2009, así mismo es coincidente con lo señalado por la experta Merlys Jualimar Hernández Pérez ; las valora este tribunal, como prueba de que efectivamente, le fue presentado por el custodio de la guardia nacional bolivariana, una bolsa blanca y dentro de ésta, un sobre y dentro de este se encontraban setenta y siete (77) envoltorios de color azul que contenían en su interior un polvo, que al hacerle la respectiva prueba de certeza da un resultado positivo. Así mismo la referida sustancia la misma arrojo un peso neto de 44, 84 gramos de cocaína en forma de clorhidrato.
Con la declaración de la ciudadana MARIA EUGENIA RODRIGUEZ venezolana, titular de la cedula de identidad NºV-15317131, mayor de edad, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Coro estado Falcón, Con Cinco (05) años en la Institución, promovida como Experta, por la vindicta publica a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista las actas levantadas por esta a los fines de verificar su contenido y firma, manifestando la funcionaria que si es suya la firma que aparecen en las actas que se le coloca a la vista exponiendo de manera amplia y detallada las diligencias practicadas por esta, manifestando lo siguiente: “Corresponde a varios billetes de forma rectangular correspondiente al Banco de Venezuela se encuentra cinco billetes de cinco bolívares y dos billetes de dos bolívares con sus respectivos seriales. Es todo.
A las preguntas formuladas contesto: ¿Cual es su nombre? Maria Rodríguez. ¿Cual es su grado de Instrucción? T.S.U. e Investigadora Criminal. ¿En que año se graduó? En el 2004. ¿En que fecha realizo la Inspección? El 30 de agosto de 2009. ¿Recuerda la denominación de los billetes? Solo recuerdo que eran cuatro billetes de 5 bolívares y dos de 2 bolívares. ¿Recuerda usted como estaba suscrita esa cadena de custodia? No ¿Recuerda usted como experto puede decir cual es el procedimiento de esos billetes? No se hace no se verifica. ¿Ese reconocimiento legal por cuantas personas fue realizado? Solamente por mi persona. Es todo.
La presente declaración de la experta Maria Eugenia Rodríguez, adminiculada a la prueba Documental referida a la Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 30-09-2009, la valora este tribunal, como prueba de que efectivamente, en el procedimiento del ciudadano Francisco Ramón De Abreu Revilla, se le incauto al mismo un cantidad de dinero, entre billetes de cinco y dos bolívares de legal circulación en el país.
Con la declaración de la ciudadana MIRTHA YULITH VICUÑA ROMAN venezolana, titular de la cedula de identidad NºV-11.771.201, mayor de edad, Residenciada en la Calle Ayacucho entre Uruguay casa Nº 39 de esta Ciudad de Punto Fijo, promovida como Testigo por la defensa a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso: “Yo estaba en la casa con el y con grupo de muchachos y luego llegaron los guardia vestidos de civil con un carro de civil blanco, entonces llegaron y estaban buscando plata y luego ellos me sacaron a mi y a todos lo del grupo y lo dejaron a él (refiriéndole al acusado) solo; yo estaba con mi hija que yo tengo especial y nos sacaron a las dos ellos los que estaban buscando era cobre y de allí no supe nada mas. Es todo.”
A las preguntas formuladas contesto: ¿Quien más estaban en esa casa? Mervis Chirino, José Chirinos y su hermano José Luís Revilla. ¿Esa persona que usted nombro saben las direcciones donde viven? Si en la Calle Ayacucho entre Uruguay y Chile, los funcionarios llegaron a la casa y nos sacaron a todos y lo dejan a él solo a Francisco Guanipa. ¿Cuantos funcionarios entraron a la casa? Dos ¿Que tiempo duraron los funcionarios dentro de la casa con Francisco Revilla? Como una hora. Donde esta ubicada esa casa? En la calle Uruguay al lado de un abasto llamado Ayacucho. ¿Después que la sacan de la casa que hace usted? Estaba llamando a la gente vecinos. ¿Cuantos querían los funcionario la plata? Dos millones. ¿Si usted llegase a ver a los funcionarios usted los reconoce? Si. ¿Tiene conocimientos que estos funcionarios habían ido anteriormente a su casa? Si. ¿Cuantas veces? Dos veces. ¿Sin contar desde ese momento que lo aprenden? Si. ¿Los funcionarios le informan porque se llevan al ciudadano Francisco de Abreu? No. es todo. ¿En el momento que detienen al ciudadano Francisco donde se encontraba usted? En la casa de él (refiriéndose al acusado). ¿Que es usted del ciudadano? Su pareja. ¿Donde queda la casa? En la Calle Ayacucho. ¿Donde detienen al señor Francisco de Abreu. En su casa. ¿Cuantas personas se encontraban con él? Cinco personas. ¿Todos eran adultos? Si. ¿Estos funcionarios que detienen a su pareja? Eran dos, ellos andaban en un Zhephir blanco. ¿En ese transcurso que hizo? Salimos para afuera, al frente del vecino nos paramos. ¿Y no hicieron nada? No. ¿En que lugar específicamente se encontraba usted dentro de la casa? En la sala. ¿Quienes se encontraban en la sala. ¿Los cinco, mi esposo también estaba en la sala con nosotros. ¿Como se entera que había un operativo de la guardia? Si porque ellos llegan y tocan la puerta. ¿Las personas que usted dice que se encontraban con usted viven cerca de usted, viven cerca? A una cuada de mi casa. ¿Estas personas no reaccionaron cuando el ciudadano Francisco de Abreu se encontraba solo con los policías? Si ellos estaban llamando a lo abogados. ¿Usted que hacia para el momento del procedimiento? Vendía yogurt, fue un día jueves. ¿Ese día no le toco trabajar? No. ¿Que hizo con su hija especial? La agarre y me fui para fuera. ¿Solamente había dos funcionarios? Si. ¿Ninguno más? Si. Es todo.
La presente declaración de la ciudadana Mirtha Yulith Vicuña Román, adminiculada con la declaración de la ciudadana Merhuis Cristina Chirinos Díaz, la valora este tribunal como efectivamente en la calle ayacucho, dos funcionarios de la guardia nacional vestidos de civil llegaron en un vehiculo color blanco y detuvieron al procesado de autos Francisco Ramón De Abreu Revilla.
Con la declaración del ciudadano Hernán García Gutiérrez venezolano, titular de la cedula de identidad NºV-2.857.783, mayor de edad, promovido como Testigo por la vindicta publica y la defensa a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso: “De los hechos del 27 de agosto del 2009, ese día yo por la calle a llevar a mi casa un suero por la calle Andrés Eloy Blanco y cuando veo a unos funcionarios vestidos de civil, me pararon y me quitaron la cedula y cuando voltee y me dicen que yo iba a hacer de testigo que no lo golpearon y me llevaron a la policía y me preguntaron si había visto lo que se le había encontrado y respondió yo no vi nada, estando allá el guardia me enseño unas bolsito y me pregunto y me dijeron que era marihuana. Es todo
A las preguntas formuladas contesto: ¿Usted recuerda bien ese procedimiento? Si. ¿Usted conoce al señor Abreu? Lo conozco de vista. ¿Usted recuerda haber declarado en la fiscalia? Si. ¿Usted ve los funcionarios de la guardia nacional haciendo el procedimiento? No. ¿Como le consta que esos eran guardia nacionales? Porque cuando yo llegue dijeron eran unos guardias. ¿Cuando usted llegó vio al ciudadano Abreu? No. ¿Cuantos funcionarios eran? Dos. ¿En que momento vio a los funcionarios, que le mostraron en esa investigación? Dos papelitos blancos. ¿En que momento es sacado Francisco de su casa? Como 3 minutos. ¿Había otras personas? No había más nadie. ¿Ese suero que usted iba a vender se lo compro al señor Francisco de Abreu? No lo compre en Bella Vista, yo vendo suero. ¿Usted recuerda lo que declaro en la fiscalia? Lo que estoy diciendo aquí. ¿Solo recuerdo cuando lo sacaron de su casa. ¿A él le practicaron alguna revisión? No yo no vi eso. ¿Recuerda cuantas motos eran? No recuerdo bien creo que eran 2 ò 4. ¿Recuerda el color de ese carrito? Color marrón oscuro como veis. ¿Usted iba solo cuando iba caminando? Si iba solo. ¿Después que sacan al ciudadano Francisco de Abreu que hacen con usted los funcionarios? Me llevaron a la policía. ¿Usted recuerda haber firmado algún documento en la Guardia Nacional? Si. ¿Firmo algún documento en la fiscalia del Ministerio Público? Si. ¿Que tiempo duro usted dentro de la Guardia Nacional? Como aproximadamente una hora. ¿Recuerda en que parte estuvo dentro del comando? Estuve en un solo sitio. ¿Recuerda usted el nombre de ese sitio? No. ¿Había computadora? No. ¿Cuando usted le toman la declaración fue el mismo sitio? No. ¿Allí en esa sala de espera fue donde le mostraron la droga? No en la oficina que me tomaron la declaración. ¿Si usted vuelve ver al funcionario que le mostró la droga usted lo reconocería? No. ¿Usted recordaría al funcionario que lo abordo para que entrara a la casa? No. ¿Como estaba vestido ese funcionario que lo abordo? Estaba vestido de civil. ¿La dirección exacta del procedimiento? Calle Uruguay entre Ayacucho y Progreso, como casi a las 10:00 de la mañana, ¿Usted vive cerca de allí? Vivo entre Altagracia y Girardot. ¿Por en esa avenida transita usted diariamente? Si porque yo también tengo familia por allí. ¿Cuando sacan el señor Francisco había otras personas? No. ¿Usted recuerda bien a los funcionarios? Eso fue tantos años que ya no recuerdo porque eso fue por primera vez; bueno yo declare por ante la fiscalia y declare lo que estoy diciendo aquí lo que dije en la fiscalia, yo no la leí, fue el funcionario que me la leyó. ¿Pero usted estuvo de acuerda que se le leyera? Si yo estuve de acuerdo que me la leyera porque yo en ese momento no tenía lentes. Es todo.
La presente declaración del ciudadano Hernán García Gutiérrez, adminiculada con la declaración de los funcionarios Freddy Flores Flores e Irving del Valle Conejero Robles, la valora este tribunal como efectivamente el día 27 de agosto, en la calle se encontraban dos funcionarios de la guardia nacional vestido de civil, y le indican que va hacer testigo del procedimiento del procesado de autos Francisco Ramón De Abreu Revilla.
Con la declaración del ciudadano JOSE LUIS CHIRINOS DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº13.554.827, mayor de edad, residenciado en la calle Ayacucho Nº30 de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, promovido como testigo por la defensa a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del código orgánico procesal penal quien expuso: “Estábamos en la casa del Sr. Francisco de Abreu éramos cinco, llegaron dos ciudadanos de civil preguntando por él, a nosotros nos sacaron y al rato iba pasando un señor que vende queso y lo metieron pa dentro y al rato paso la guardia y los sacaron a todos supuestamente y que hallaron droga. Es todo.
A las preguntas formuladas contesto. ¿Puede suministrar el nombre de las personas que estaban dentro de la casa? José Luis Revilla, José Méndez, Mirtha Vicuña, Mervis Chirinos y mi persona. ¿Esa casa donde esta ubicada? En la calle Uruguay entre Progreso y Arismendi. ¿Dice usted, que lo sacan y se quedan dentro los otros, que hace usted cuando sales de la casa? Me quedo esperando a ver que sucedía. ¿Logro ver las motos de la guardia nacional? No. ¿Recuerda cuantos uniformados de la guardia nacional habían? Eran cinco ò seis personas. ¿Los funcionarios le informaron porque se llevaban al ciudadano Francisco de Abreu? No. ¿A usted en algún momento se lo llevaron detenido? No. ¿A que hora fue el procedimiento? A las nueve. ¿Desde que hora estaba en la casa del ciudadano? Desde las 7:00 de la mañana. ¿Haciendo que? Estábamos esperando que nos llamara el señor que íbamos a descargar container en el Puerto de Guaranao. ¿Además de usted había otra persona que también esperaba que lo buscaran para ir al Puerto? Si José Méndez y José Luis Revilla. ¿Cuantos funcionarios eran? Cinco ò Seis ¿Todos tenían uniformes? No los primeros que llegaron no. ¿De que organismos eran los funcionarios? Supuestamente eran guardias nacionales. ¿Usted logro observar todo el procedimiento? No yo estaba afuera. ¿Que observo cuando estaba fuera de la casa? Nada, porque estaba afuera solo vi cuando se llevaron al ciudadano Francisco Abreu. ¿Para el momento en que los funcionarios y el Sr. Abreu se encontraban dentro de la casa sabía que eran funcionarios? No, no sabíamos. ¿Acostumbra hacer pasar a la casa a personas que no están debidamente identificadas? No. ¿En que momento observa el ingreso de estas personas a la casa? Adentro estábamos en la sala sentados. ¿Además de usted y su persona hay otra persona que sirviera de testigo? Un señor que iba pasando que vendía natilla creo. ¿Donde lo observo usted? Desde afuera estaba afuera y vi cuando lo llamaron. ¿En que llegaron los funcionarios? vehiculo Palio, era carro pequeño. ¿Logro observar que llegaron en el vehiculo? No logre ¿Quienes se fueron en el vehiculo? los dos el Sr. Francisco de Abreu puso resistencia para ser revisado? No. ¿Porque mientras ustedes sin saber que las personas que estaban dentro de la casa estaban inertes y no hicieron nada? Nosotros que podíamos hacer no sabíamos lo que estaba pasando. ¿Usted recuerda el juramento que acaba de tomar? ¿Los funcionarios al momento de llegar que hicieron? Preguntaron por el Sr. Francisco de Abreu, el salio ellos pasaron y se pusieron a hablar y en ese momento nos sacaron. ¿Ustedes visualizaban desde donde estaban hacia adentro? No. ¿Como explica usted que el Sr. Francisco no opuso resistencia? Porque lo vimos.- ¿Cuantas motos llegaron? Tres motos. ¿Quien le abrió la puerta a los funcionarios? La Sra. Mirtha.
La presente declaración del ciudadano José Luis Chirinos Díaz, adminiculada con la declaración de los funcionarios Irving del Valle Conejero Robles Y Víctor Escalona, la valora este tribunal, como efectivamente el día del procedimiento se presentaron primero dos funcionarios vestidos de civil y posteriormente se presentaron otros en moto, coincidente así mismo con lo indicado por el funcionario Freddy Flores, y el testigo Hernán García al señalar que en el procedimiento estuvo presente un testigo que iba pasando.
Con la declaración del ciudadano JOSE DEL CARMEN MENDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad 15.016.534, mayor de edad, residenciado en la calle Progreso entre Panamá y Uruguay, Nº 84 de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, promovido como testigo por la defensa a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del código orgánico procesal penal quien expuso: “Estábamos reunidos cinco personas y entraron dos individuos en la casa del Sr. Francisco, tocaron, con el nombre de él, y nos mandaron a retirarnos, la Sra. de él y otra persona que estaba con nosotros, luego entraron las personas vestidos de civil, de pronto llego la policía y eso, y luego paso un Sr. que vendía natilla, no vi nada extraño, la personas vestida de civil se llevaron al Sr. Francisco y nos mandaron a salir a nosotros. Es todo.
A las preguntas formuladas por el representante de la Defensa Abg. Eliézer Navarro contesto: ¿A que se refiere cuando dice policía, que organismos eran los dos que llegaron eran civiles luego llegaron de la guardia.- ¿Donde esta ubicada la vivienda? Entre la Progreso y Ayacucho.- ¿Esas personas de civiles estaban armados? No pude ver. ¿Esa personas civiles lo sacaron a usted y se quedaron con Francisco de Abreu, que tiempo duraron con Francisco? Una hora y Treinta y ocho minutos algo así. ¿Después que lo sacan de la casa que hacen ustedes? Nos quedamos al frente y la mujer del señor, llevo la niña especial donde la mamá y luego volvió? Esa comisión de la guardia informo porque se llevaban al ciudadano Abreu? ¿Que hace usted aquí? Soy testigo. ¿Quien le dijo que viniera? La Sra. Vicuña. ¿Cuando fueron los acontecimientos? En el 2009 en la tardecita. ¿Cuantos funcionarios había para el momento del procedimiento? Dos personas que llegaron. ¿Que dijeron? Que nos retiráramos y nos fuimos para el frente. ¿En que andaban los funcionarios? En un vehiculo, era un Zhephir como veis o amarillo. ¿Usted conoce a Francisco de Abreu? Yo vivo en la Progreso y mi abuela en la Ayacucho. ¿Puede decirse que son amigos? Si conocidos, la mamá de su señora vive dos casa mas debajo de que mi abuela.- ¿Luego que sales de la casa que observas? Yo me retire y ellos se quedaron hablando con el Sr. Abreu. ¿Quien te dijo que declararas lo que declaraste? La Sra. de él dijo que éramos testigos porque estábamos viendo los acontecimientos que estaba pasando, lo único que observe fue que llamaron a un señor que vendía suero o natilla. ¿En que momento te retiras? Me quede como una hora y pico. ¿En el transcurso de ese tiempo sabían que los que estaban adentro eran guardias nacionales? Yo no sabía. ¿Lograste ver si revisaron al señor Abreu? No. ¿Desde que hora estabas con el señor Abreu? Eran como veinte minutos, iba a pedir permiso para bajar unos mangos. ¿Tu trabajas con el señor Francisco? No ¿Cuantas personas más habían en el momento que llegan los funcionarios? Estaba la señora Meli, la mujer del señor, el señor José Luís y Yo. ¿Quien les abre la puerta? La señora. ¿Que manifestaron? Preguntaron por el señor Francisco. ¿Tiene amistad con las personas que estaban allí? Si. ¿El vehiculo en que llegaron los funcionarios que era? Un Zefhir como veis. ¿Cuando los sacan había mas personas alrededor? Los que viven la frente más los curiosos.
Y la declaración del ciudadano JOSE LUIS IRAUSQUIN REVILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.810.892, mayor de edad, residenciado en esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, promovido como testigo por la defensa a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del código orgánico procesal penal quien expuso: “De los hechos del 27 de agosto del 2009, ese día yo estaba en la casa y eran como las 11:00 a 11:30 y llegaron dos funcionarios sin ninguna identificación y vestidos de civiles y me dijeron abra la puerta y retírese de la casa y no llegaron con ninguna orden de allanamiento para poder entrar la casa, como me van a decir los funcionarios retírese de la casa. Es todo.
A las preguntas formuladas contesto: ¿Donde esta ubicada la casa? La casa esta ubicada en la calle Uruguay, N° 87-55 entre Progreso y Ayacucho, yo fui amenazado por los funcionarios que llegaron a realizar el procedimiento, ¿Llego a ver a esas dos personas que llegaron a realizar el procedimiento? Solo a una la reconozco, yo me asuste al momento por que pensaba que era un atraco, en la parte de afuera de la casa habían bastantes curiosos, no se llevaron a otra persona sino al señor Francisco, las dos personas de civiles duraron dentro de la casa con el señor Francisco de Abreu de 40 a 45 minutos y afuera duraron como 15 minutos, eso era como las 11:20 a 11:30 am cuando llegaron las dos personas vestidos de civiles a practicar el procedimiento, los funcionarios de la guardia nacional no manifestaron por que se llevaron al señor Francisco de Abreu. ¿Que parentesco le une con el acusado? Es mi hermano, ese día me encontraba en la sala de la casa y esa es mi casa, vivo allí desde pequeño, ese día me encontraba con dos amigos la mujer y sus hijas y mi hermano, los amigos eran el señor Méndez y el señor Luis, los funcionarios llegaron y me dijeron que abriera la puerta, los funcionarios venían de la parte de afuera con el arma en las manos, me dijeron abra la puerta que es la guardia nacional y no se identificaron y les abrí la puerta por que me amenazaron yo estaba en la sala y su actitud era que le abriera la puerta, les abrí la puerta por que me dijeron que eran ellos, eran guardias nacionales, les abrí la puerta, les abrí las puertas por que los guardias me amenazaron con el armamento en la casa y me apuntaron, a mi, y yo me pare de la silla, francisco se encontraba en la casa, me dijeron que abriera la puerta los funcionarios de la guardia nacional, ellos estaban en un vehiculo color blanco y grande, los funcionarios me sacaron de la casa, cuando esta en la parte externa de la casa yo me fui y salí afuera a ver el procedimiento, no se por que no me detienen en ese procedimiento, no se por que no me detuvieron, cuando estaba fuera estaban los vecinos y si había mucha gente los curiosos, ya se encontraban esas personas vestidas de civil y no lo denuncie ante ninguna órgano policial por que me sentía amenazado, me retiraron de la casa no acudí a ningún organismo policial por que eran Guardia Nacionales, en la vivienda me encontraba yo, mi hermano la mujer, y dos amigos el señor Luis y el señor Méndez, cuando yo estaba fuera si observe cuando lo sacaron a él (señalando al acusado de autos) de la vivienda y lo esposaron y llamaron a un Jeep de la Guardia, no llegaron otros funcionarios en ese procedimiento y después de 45 Minutos y llegaron tres motorizados, yo soy obrero, trabajo con una contratista, en ese momento no tenia trabajo, aparte del Jepp llegaron tres motorizados un funcionario por cada moto, cuando llegan los motorizados todos estábamos afuera, y cuando nos sacan ya estaban las personas observando, yo abrí la puerta, y entraron a la casa esas dos personas, no sabemos por que se llevaron detenido al señor Francisco de Abreu, yo se cuando lo detienen es cuando llegan las otras patrullas, y cuando hicieron el procedimiento llamaron a un señor, que vende natilla como testigo, en la casa en ese momento estábamos dos amigos, y es normal que vayan a mi casa ellos son obreros yo no tengo un trabajo estable, Francisco cargaba una bermuda, el procedimiento fue de 11:00 am a 11:30 am, ese día salí en la mañana y a las 09:30 llegue a la casa y a las 11:00 me puse a conversar con la sobrina y los amigos y en eso llegaron los dos señores de la guardia nacional vestidos de civiles, fue cuando me dijeron abra la puerta apuntándome ellos andaban vestidos de blue jeen y en ese carro grande blanco solo iban los dos funcionarios.
Las presentes declaraciones de los ciudadanos José del Carmen Méndez y José Luis Irausqui Revilla, son coincidentes, la valora este tribunal, como efectivamente en el 2009 dos funcionarios vestidos de civil llaman a un señor a los fines que fuera testigo.
En cuanto a la Documental referida al acta de Investigación Policial de fecha 27-08-2009 suscrita por los funcionarios Sargento segundo Castillo Rivero pastor, Sargento segundo Flores Flores Freddy, Sargento segundo Escalona Enrique y Sargento segundo Conejero Robles Irgvin todos adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana (DESUR) de esta Ciudad, No es valorada por ir en contra de lo establecido en el articulo 399 del Código Orgánico Procesal penal, mas sin embargo los funcionarios que suscriben la misma comparecieron ante este tribunal e indicaron que reconocían su firma y el contenido de la misma dando testimonio de lo allí plasmado.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecidos como han quedado los hechos en el debate con los medios de prueba antes analizados y valorados por este Tribunal Unipersonal conforme a la sana crítica como regla de valoración de las pruebas, señalada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador ha quedado convencido de que el acusado : Francisco Ramón de Abreu Revilla, es CULPABLE por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época que ocurrieron los hechos) en perjuicio del El Estado Venezolano; ya que tal y como se estableció anteriormente, al acusado de autos le fue incautado setenta y siete (77) envoltorios, que arrojaron un peso neto de 44. 84 gramos de sustancia ilícita denominada Cocaína en forma de Clorhidrato.
En efecto, tales hechos se acreditaron en el debate con cada una de las deposiciones efectuadas en sala por los medios de prueba testimoniales ofrecidos por la representación fiscal y la defensa, así como las pruebas documentales.
Este señalamiento que hicieran los ciudadanos Freddy Flores Flores, Pastor Castillo Rivero, Enrique Escalona, Irgvin Conejero Robles, funcionarios adscritos a la guardia nacional bolivariana, guarda relación con lo expuesto en el debate por las expertas Merlys Hernández, Siled Rojas y Nervis Romero adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas cuando indicaron que en el procedimiento del ciudadano Francisco De Abreu Revilla se incauto setenta y siete (77) envoltorios de Cocaína en forma de clorhidrato, igualmente la experta Nervis Romero señalo que el peso neto de esa sustancias era de 44, 84 gramos, así como en audiencia del debate oral y publico celebradas se recibió la declaración de la experta Maria Eugenia Rodríguez adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes señala que en el procedimiento del ciudadano Francisco De Abreu Revilla se le incauto billetes de cinco y dos bolívares de moneda de legal circulación en el país.
Los testimonios de los prenombrados testigos, han sido contestes en sus declaraciones en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho y adminiculados a los testimonios de las expertas se acreditó suficientemente en el debate la comisión de un hecho punible.
Igualmente los testimonios de los ciudadanos Mirtha Vicuña, Merhius Chirinos donde señalan que llegaron dos funcionarios que andaba en un vehiculo color blanco detuvieron al procesado Francisco De Abreu.
Asimismo el testimonio del ciudadano Hernan García en calidad de testigo quien es señala claramente que momentos cuando el iba por la calle un funcionario lo intercepto a los fines que sirviera como testigo.
Para mayor abundamiento los ciudadanos José Luis Chirinos, José del Carmen Méndez, José Luis Irausquin, indicaron que habían llegado dos funcionarios de la guardia nacional vestidos de civil en un vehiculo, luego llegaron otros en motos, y que se llevaron al señor Francisco de Abreu Revilla, señalando igualmente que había un testigo que iba por la calle.
Así mismo la testimonial de las expertas Merlys Hernández, Nervis Romero y Siled Rojas adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y la documental referida a la inspección donde se indica la verificación de la sustancia incautada al ciudadano Francisco Ramón de Abreu Revilla la cual arrojo un resultado de peso neto de 44,84 gramos y al practicarle la prueba de certeza esta fue positiva; así como la documental de experticia química que arrojo como resultado que la sustancia incautada al prosado de autos fue cocaína en forma de clorhidrato, estas documentales fueron ratificadas en el presente juicio.
A mayor abundamiento la testimonial de la experta Maria Rodríguez adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y la documental referida a la experticia de reconocimiento legal donde se indica que le incautaron al ciudadano Francisco de Abreu dinero en efectivo, billetes de cinco y dos bolívares de legal circulación en el país, esta documental fue ratificada por la experta en sala de juicio.
Por todos los hechos antes expuestos este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio no le quedó duda alguna de la participación del acusado Francisco Ramón de Abreu Revilla, en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época que ocurrieron los hechos), en perjuicio del El Estado Venezolano y por lo tanto debe ser condenado por dicho delito. Y así se decide.-
Todas estas circunstancias y, testimonios fueron analizados, valorados y concatenados por esta Juzgadora según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, llegando a la conclusión que existe la plena convicción en torno a la autoría del acusado Francisco Ramon de Abreu Revilla en el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época que ocurrieron los hechos), en perjuicio del El Estado Venezolano, actuación ésta que quedó demostrado en el debate como se analizó anteriormente, razón por la cual se puede aseverar la existencia de la conducta voluntaria y consiente por parte del acusado Francisco Ramón de Abreu Revilla, con la finalidad de obtener el resultado de la naturaleza ilícita, necesaria para establecer el primer elemento del delito, que es la Acción y, en el presente caso nos encontramos ante el tipo penal de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.-
En el caso en estudio, igualmente se encuentra demostrada, la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para poder castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar, como es el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época que ocurrieron los hechos), en perjuicio del El Estado Venezolano, ya que el acusado Francisco Ramón de Abreu Revilla le fue incautado en su poder setenta y siete envoltorios de color azul, los cuales contenían en su interior sustancia ilícita denominada cocaína en forma de clorhidrato arrojando esta sustancia ilícita un peso de 44,84 gramos.
Cabe resaltar que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela señala en el artículo 271 que delitos como estos, cuya acción también es imprescriptible, debe considerarse por su connotación y por el especial trato que le otorga el artículo 271 constitucional, como un delito de lesa humanidad, y así se declara.
Ha sido reiterado el criterio de nuestro máximo Tribunal y de los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en la calificación que se les ha otorgado a los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en todas sus modalidades, tales delitos han sido considerados de lesa humanidad y en relación a ellos, la propia sala Constitucional ha sostenido: “…los delitos de lesa humanidad, se equiparan a los llamados crímenes majestatis, infracciones penales máximas, constituidas contra la patria o el Estado y que, al referirse a la humanidad, se reputan que perjudican al género humano, motivo por el cual el tráfico de sustancias estupefacientes ha sido objeto de diversas convenciones internacionales, entre otras, la convención Internacional del Opio, suscrita en la Haya en 1912, ratificada por la República el 23 de Abril de 1912; la convención única sobre estupefacientes, suscrita en las Naciones Unidas, Nueva York, el 30 de Marzo de 1961 y la Convención de las naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y psicotrópicas (Convención de Viena de 1988). En el preámbulo de esta última convención las partes expresaron: “…Profundamente preocupadas por la magnitud y la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad… (Sentencia Nro. 1843 del 15-10-07 Sala Constitucional)
Ahora bien, bajo el contenido del precitado artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado está obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos y que dichos delitos queden excluidos de beneficios que puedan favorecer su impunidad.
Particularmente los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época), atentan gravemente contra la salud mental y física del pueblo, con efectos desvastadores en la familia, quienes padecen los trastornos emocionales, psicológicos y económicos de sus víctimas, razón por la cual han sido catalogados como delitos de lesa humanidad.
En consecuencia de las acepciones anteriores, puede afirmarse ciertamente que el acusado Francisco Ramón de Abreu Revilla es autor del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época que ocurrieron los hechos), delito éste que quedó plenamente demostrado con los dichos de las personas que concurrieron al debate oral a rendir declaración y de las pruebas documentales incorporadas, razón por la cual se considera que el acusado es autor y responsables de dicho ilícito penal, tal y como, lo establece la norma y debe ser declarado culpable y la presente sentencia es condenatoria. Y así se declara.-
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica se acoge este Tribunal a la imputada por el Ministerio Público en contra de Francisco Ramón De Abreu Revilla, toda vez que la conducta desplegada por el acusado se encuentra subsumida en el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el Tercer aparte del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época que ocurrieron los hechos):
Artículo 31: “…….Si fuere un Distribuidor menor a las previstas o de aquellos que trasporten estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.
En este caso el acusado Francisco Ramón de Abreu Revilla, cometió la infracción de la norma, por cuanto le fue incautado setenta y siete envoltorios los cuales contenían en su interior sustancias ilícita denominada cocaína, arrojando los mismos un `peso neto de 44,84 gramos de la referida sustancia ilícita.
Es por lo que considera esta juzgadora procedente mantener la calificación dada por el Ministerio Público de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época que ocurrieron los hechos), en perjuicio del Estado Venezolano, de todo lo cual se infiere que el acusado Francisco Ramon de Abreu Revilla, debe ser condenado por ser autor en la ejecución del referido delito, no hubo dudas en subsumir la conducta del acusado en el delito imputado por el Ministerio Público; en cuanto a la aplicación de la norma antes referida, tiene por objeto minimizar, combatir con eficiencia, eficacia y efectividad dentro del principio de la legalidad y el Estado de Derecho este tipo de delito, los cuales atentan gravemente contra la salud mental y física del pueblo, con efectos desvastadores en la familia, razón por la cual son considerados por la doctrina patria como delito de lesa humanidad.
Conforme al artículo 37 del Código Penal aplicando el principio de la dosimetría penal, normalmente es el término medio, la pena a aplicar a los acusados por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época que ocurrieron los hechos), es de 4 a 6 años de prisión, en este caso de la sumatoria de ambos límites, DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÒN, da como resultado el término medio es CINCO (05) AÑOS por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época que ocurrieron los hechos.
En consecuencia se condena al acusado Francisco Ramón de Abreu Revilla, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÒN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16, no se condena al pago de las costas procesales del artículo 34 ambos del Código Penal, tomando en consideración la sentencia de fecha 14/06/04, expediente 1135, caso IRMA TERESA LARA, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en relación A LA GRATUIDAD DE LA JUSTICIA, la cual hace referencia al artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la gratuidad del proceso es un derecho constitucional de exención de gastos procesales.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: CONDENA, al acusado. Francisco Ramón de Abreu Revilla, titular de cedula de identidad Nº 11.772.015, mayor de edad, nacido en fecha 01/10/1973, de profesión obrero, domiciliado en la Calle Uruguay entre Progreso y Ayacucho Nº 87-55, de Punto Fijo, estado Falcón, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÒN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la época que ocurrieron los hechos) en perjuicio del Estado Venezolano. De conformidad a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto aparte y por ser una sentencia condenatoria, y por cuanto la pena a imponer es de cinco años, se DECRETA: Se mantiene la medida de Privación Judicial de Libertad. Se fija como fecha provisional para la finalización de la pena impuesta, el día 29 de Marzo del 2016, sin perjuicio del cómputo que efectuará el respectivo juez de ejecución. Y Así se declara.-
Se fija audiencia para el día Viernes 13 de Mayo de 2011 a las 9:30 de la mañana a los fines de la imposición de la presente sentencia.
Publíquese, diarícese, regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Once (11) días del mes de Mayo del 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.- Notifíquese y Ofíciese lo conducente.
Jueza Primera de Juicio
Abg. Morela Ferrer Barboza Secretaria
Abg. Francisca Chirinos
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