REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000136
ASUNTO : IP11-P-2010-000136


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA
EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION

Visto escrito presentado por ante la Oficia del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por parte del Abogado Leonardo Valbuena en calidad de defensor de la ciudadana Mayra Alejandra Fernández procesada en la presente causa por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, mediante el cual solicita el traslado de su defendida, en virtud que la misma ha recibido varias amenazas a su integridad física, que pone en peligro su vida al encontrarse recluida en el Internado Judicial de Coro, por lo que solicita el traslado de la procesada Mayra Fernández hasta la Comunidad Penitenciaria San Agustín de Coro estado Falcón, en aras de garantizar su constitucional derecho a la vida.

A tales efectos el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“El Derecho a la Vida es inviolable, Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado Protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.”

Sobre la base de la solicitud efectuada por parte del abogado Leonardo Valbuena a favor de su defendida Mayra Alejandra Fernández en aras de garantizarle el derecho a la vida, este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, siendo garante del derecho Constitucional a la Vida. Ordena mediante el presente auto el Traslado con las seguridades del caso desde Internado Judicial de Coro estado Falcón de la procesada Mayra Alejandra Fernández, titular de la cedula de identidad NºV- 18.449.215, plenamente identificada en autos, hasta la Comunidad Penitenciaria de San Agustín ubicada en la Ciudad de Coro estado Falcón, quien quedara recluida a la orden de este Tribunal. Ofíciese lo conducente al traslado de la procesada de autos. Notifíquese a las partes del presente auto. Así se decide.-

Jueza Primera de Juicio Secretaria

Abg. Morela G. Ferrer Abg. Francisca Chirinos