REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000201
ASUNTO : IP11-P-2007-000201

AUTO DE CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO


Corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre la viabilidad procesal y jurídica del beneficio del Destacamento de Trabajo en relación al penado: RAUL JOSE CABRERA PIÑA, titular de la cédula de identidad N°V- 9.587.770, fecha de nacimiento 29-05-1967, de 38 años de edad, profesión marino, hijo ANTONIA PIÑA y Paúl Cabrera, domiciliado en el sector Las Piedras, calle Democracia hasta el final, casa s/n, con callejón Libertad, Punto Fijo Estado Falcón, condenado a Cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 479.1 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de 02 de Diciembre de 2009, Optando el penado de marras por el beneficio post-condena de Trabajo Fuera del Establecimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es por lo que procede éste Tribunal de Ejecución a realizar las siguientes consideraciones para verificar las condiciones de otorgamiento del citado beneficio.
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Destacamento de Trabajo, a saber:
“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido ningún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamientos y de seguridad del mismo. Así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una represéntate del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o Trabajadora social, un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas, por el órgano con competencia en la materia. De acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados y supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de la carrera de derecho, Psicología, trabajo social y criminología, médicos o médicas cursantes de la especialización de psiquiatría, estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4. Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o jueza de Ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas señaladas en este artículo.”

- Cursa en actas, que fue recibido en fecha 29 de Marzo de 2011 y agregado informe Psico Social, debidamente expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, suscrito por el Director de la Comunidad Penitenciaria: Abg. Abel Jiménez. Super. De Clasif Integral: Soc. Rafael Pernia. Coor. Clasif y At Integral: Crim. Henry jerez., Representante Equipo Técnico: Lic. Elba Arias y Control Penal: Abg. Livaldo Velásquez, en el cual pronostican que el caso para el momento de la evaluación es FAVORABLE para la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, basándose en los siguientes criterios: “Antecedente y motivación laboral, capacidad de acatar directrices y de respetar figuras de autoridad, planes coherentes de vida laboral y comportamiento adaptativo intramuros, adecuado nivel de autocrítica con aprendizaje de la experiencia vivida”.No evidenciándose además tanto del registro Informático Iuris 2000 como de la revisión del expediente comisión de un nuevo hecho punible de la pena o revocatoria alguna de otra medida alternativa al cumplimiento de la pena.

De igual manera riela en el folio 86 de la 4ta. Pieza, Oferta de trabajo como MECANICO AUTOMOTRIZ. Ubicado en la Calle 5, N° 118. Sector Ezequiel Zamora. Rif: J-30958443-2. Telf: 0269.2479268 y 0414.4035104. Pto. Fijo. Estado Falcón y el Señor: Ruben Pastran, en su carácter de Representante de la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS SIERRR C.A, hace oferta de trabajo como Mecánico Automotriz, al penado RAUL JOSE CABRERA PIÑA, devengando un sueldo de Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes (2.500) mensual, de Lunes a Viernes, de 8.00 AM a 01.00 PM y de 2.00 PM a 6.00 PM. es por lo que este Tribunal de Ejecución considera que el penado RAUL JOSE CABRERA PIÑA, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, pues No Posee Antecedentes Penales, Posee un Informe Técnico Favorable, Oferta Laboral, Constancia de Buena Conducta y Verificación de oferta Laboral realizada por el trabajador Social Susana Villamizar, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución Único del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al mencionado penado la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Y ASÍ SE DECIDE.
Se le impone al referido penado las siguientes condiciones:
1.-Ubicarse inmediatamente al lugar de Trabajo ofertado y en la medida de sus posibilidades obtener un trabajo con mayor estabilidad.
2.-Atender las condiciones pautadas para el Control de Destacamentarios.
3.- Asistir al lugar de Pernocta la hora señalada, al igual que a la Jornada de trabajo; lugar en donde será supervisado por la Unidad Técnica del Estado.
4.- Evitar la reincidencia y la permanencia con grupos de transgresores.
5.- Acatar las indicaciones impartidas por el Delegado de prueba que lo supervisará.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Único del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, al penado RAUL JOSE CABRERA PIÑA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Destacamento de Trabajo lo deberá cumplir el penado en la Comunidad Penitenciaria de Coro. Estado Falcón, el penado de marras saldrá a laborar de lunes a viernes desde las 6:00 AM del referido Internado Judicial, con un horario de ingreso nuevamente a las referidas instalaciones de reclusión a las 08:00 PM. Tal horario debe ser respetado de forma inexcusable por parte del penado, así como por el oferente del puesto de trabajo, so pena de revocatoria inmediata del beneficio aquí concedido, y así se decide.

Así mismo Ordena la Imposición del Beneficio del Destacamento de Trabajo al penado: RAUL JOSE CABRERA PIÑA, personalmente por el director de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Estado Falcón. Ofíciese a la Unidad técnica de Apoyo Penitenciario de Coro. Estado Falcón. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico, así como a la defensa y al penado de Marras. Ofíciese y Notifíquese. Cúmplase.-





JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN
ABOG. JOSE CAMACHO BETANCOURT
SECRETARIA
ABOG. MARIELA MORILLO