REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.
GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 04 de mayo de 2011
Años: 200° y 152°
Visto el escrito, presentado en fecha 29 de abril de 2011 por la Abogada EYDA ANDREINA ORTEGA GIRON, inscrita en el inpreabogado bajo el Número: 115.502, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio QUESOS NACIONALES, C.A. (QUENACA), parte demandada, mediante el cual indica que su representada no fue citada por lo que no se enteró de la existencia del juicio en su contra, por lo que se vio imposibilitada de ejercer su derecho constitucional a la defensa, e invocó los artículos 47 al 52 de la Ley de Tribunal y Procedimientos del Trabajo que es la normativa laboral aplicable a los juicios que en materia laboral se sigue en este Tribunal; que entre los alegatos que esgrime en su escrito que no se cumplió con las normas establecidas en los artículos antes mencionados y tampoco se le designó defensor judicial , motivo por el cual solicitó al Tribunal la nulidad de lo actuado en materia de citación y que se reponga la causa al estado de nueva citación.
Este Tribunal observa que de la revisión de los autos, específicamente la diligencia del Alguacil que corre inserta al folio 56, donde expresamente éste deja constancia que las personas a citar no se encontraban presentes y que recibió la compulsa un ciudadano que se identificó como Sangronis Arnaldo; quien efectivamente no es la persona en la cual la parte demandante solicitó se practicara la citación personal y; que no consta en autos ninguna otra diligencia relacionada con el perfeccionamiento de la citación personal como lo indican los artículos up supra señalados, es por lo que este Juzgador acuerda anular las actuaciones subsiguientes a la diligencia del alguacil de fecha 12 de abril de 2011 que corre inserta al folio 56 del expediente y repone la causa al estado de contestación de la demanda, por cuanto la parte demandada con la presentación del escrito de fecha 29 de abril de 2011 que corre inserto a los folios del 62 al 71 y la consignación del poder que le otorgara la empresa demandada a la abogada EYDA ANDREINA ORTEGA GIRON, el cual consignó en el mismo acto y que corre inserto a los folios del 72 al 82 observándose que dentro de las facultades que le fueron conferidas esta precisamente la de darse por citada, motivo por el cual la parte demandada se encuentra citada y deberá comparecer a dar contestación a la demanda, el tercer día de despacho siguiente al presente.. Así se decide.
El Juez Provisorio
Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNÍA CANDIALES.
La Secretaria
DÉLIDA YÉPEZ de QUEVEDO.