REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002323
ASUNTO : IP01-P-2011-002323


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los imputados ILVIN ANTONIO RIVERO QUERO, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, soltero, hijo de Antonio Rivero y no conoció a su mamá, fecha de nacimiento 29-02-1986, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.807.634, de profesión u oficio Colector de buseta, residenciado Urb. Las Velitas, calle principal, casa N° 25, diagonal a la Bodega “La Papa caliente” Coro, estado Falcón, teléfono: no tiene, JOSE LUIS YANEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, soltero, hijo de Maria Rodríguez Virgilio Yanez , fecha de nacimiento 03-01/1979, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.490.933, de profesión u oficio Chofer, residenciado Urbanización cruz verde, calle 2, sector 6, casa N° 47, detrás de la parada de los carritos de la Cruz Verde Coro, estado Falcón, teléfono: 04268615121; PABLO JOSE HEREIDA SANCHEZ venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero, hijo de Pablo Hereida y Maritza Sánchez , fecha de nacimiento 05-01-1987, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.925.525 de profesión u oficio Chofer, residenciado en el barrio san José, callejón Páez, casa Nº 25, a cinco casas del mercal que queda en la esquina del Barrio San José; Coro, estado Falcón y ALEXANDER JOSE JORDAN venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, casado, hijo de Isabel Jordán y no conoce a su papá , fecha de nacimiento 17-08-1975, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.028.754, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la urb. Cruz Verde, calle 2, sector 6, casa Nº 11, diagonal a la Zapatería el oasis, Coro, estado Falcón, teléfono: no tiene, ello por no estar configurado la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público le atribuye a los ciudadanos ILVIN ANTONIO RIVERO QUERO, JOSE LUIS YANEZ RODRIGUEZ, PABLO JOSE HEREDIA SANCHEZ Y ALEXANDER JOSE JORDAN, la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales, ello sobre la base de un procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, del cual dejan constancia en el acta de Investigación Penal N° 120, que riela al folio 02 de las actuaciones, donde se especifica que la altura de la entrada de la Urbanización Las Velitas, observaron a cuatro (04) ciudadanos que se encontraban obstruyendo el paso los cuales se estaban golpeando entre si diciéndose palabras obscenas.

Debe advertir el Tribunal que en la causa criminal el acta policial es el único elemento que consta, lo cual como es de evidenciarse del contenido si bien se señala una presunta agresión, para configurar al delito debe de existir la acreditación de la lesión sufrida por la víctima y la Fiscalía no cuenta al estado de la investigación con elemento que permitan configurar la comisión del señalado delito, pues sería menester contar con al menos un reconocimiento médico de carácter público y/o privado que pueda dar certeza de alguna lesión física que haya sufrido la víctima como consecuencia del supuesto ataque perpetrado por el imputado.

Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos de los ciudadanos ILVIN ANTONIO RIVERO QUERO, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, soltero, hijo de Antonio Rivero y no conoció a su mamá , fecha de nacimiento 29-02-1986, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.807.634, de profesión u oficio Colector de buseta, residenciado Urb. Las Velitas, calle principal, casa N° 25, diagonal a la Bodega “La Papa caliente” Coro, estado Falcón, teléfono: no tiene, JOSE LUIS YANEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, soltero, hijo de Maria Rodríguez Virgilio Yanez , fecha de nacimiento 03-01/1979, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.490.933, de profesión u oficio Chofer, residenciado Urbanización cruz verde, calle 2, sector 6, casa N° 47, detrás de la parada de los carritos de la Cruz Verde Coro, estado Falcón, teléfono: 04268615121; PABLO JOSE HEREIDA SANCHEZ venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero, hijo de Pablo Hereida y Maritza Sánchez , fecha de nacimiento 05-01-1987, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.925.525 de profesión u oficio Chofer, residenciado en el barrio san José, callejón Páez, casa Nº 25, a cinco casas del mercal que queda en la esquina del Barrio San José; Coro, estado Falcón y ALEXANDER JOSE JORDAN venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, casado, hijo de Isabel Jordán y no conoce a su papá , fecha de nacimiento 17-08-1975, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.028.754, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la urb. Cruz Verde, calle 2, sector 6, casa Nº 11, diagonal a la Zapatería el oasis, Coro, estado Falcón, teléfono: no tiene. Y así se decide.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación. Y así se decide.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad de los ciudadanos ILVIN ANTONIO RIVERO QUERO, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, soltero, hijo de Antonio Rivero y no conoció a su mamá , fecha de nacimiento 29-02-1986, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.807.634, de profesión u oficio Colector de buseta, residenciado Urb. Las Velitas, calle principal, casa N° 25, diagonal a la Bodega “La Papa caliente” Coro, estado Falcón, teléfono: no tiene, JOSE LUIS YANEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de 32 años de edad, soltero, hijo de Maria Rodríguez Virgilio Yanez , fecha de nacimiento 03-01/1979, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.490.933, de profesión u oficio Chofer, residenciado Urbanización cruz verde, calle 2, sector 6, casa N° 47, detrás de la parada de los carritos de la Cruz Verde Coro, estado Falcón, teléfono: 04268615121; PABLO JOSE HEREIDA SANCHEZ venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero, hijo de Pablo Hereida y Maritza Sánchez , fecha de nacimiento 05-01-1987, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.925.525 de profesión u oficio Chofer, residenciado en el barrio san José, callejón Páez, casa Nº 25, a cinco casas del mercal que queda en la esquina del Barrio San José; Coro, estado Falcón y ALEXANDER JOSE JORDAN venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, casado, hijo de Isabel Jordán y no conoce a su papá , fecha de nacimiento 17-08-1975, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.028.754, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en la urb. Cruz Verde, calle 2, sector 6, casa Nº 11, diagonal a la Zapatería el oasis, Coro, estado Falcón, teléfono: no tiene; por no existir elementos que configuren “prima facie” la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, a tenor del artículo 250 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. BELMID VILLASMIL
Resolución N° PJ0022011000324