REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000408
ASUNTO : IP01-P-2007-000408
AUDIENCIA DE PRESENTACION DECRETANDO PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad Presentada por la ABG. ARIRRAMY HENRIQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en contra del ciudadano: DEIVIS JOSE LOPEZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad No. 17.070.297, de 27 años de edad, nacido en fecha 12-07-1983, de estado civil casado de Profesión u Oficio comerciante, natural de Maracaibo Estado Zulia y residenciado en Barrio Zumurucuare, calle 6, diagonal al Rincón del Sabor, casa s/n, teléfono 0426-9449925, por la presunta comisión delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° eiusdem en perjuicio de MANUEL ALBERTO GONZALEZ SANCHEZ.
En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:
I
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
Con ocasión a la presentación del imputado en fecha 30-05-2011, por la Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se acordó fijar la audiencia oral respectiva, la cual se llevo a cabo para el mismo día a las 04:24 de la tarde.
En este sentido, el Ministerio Público ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal en la cual coloca y pone a disposición de este Tribunal al ciudadano en virtud de orden de Aprehensión realizada al ciudadano DEIVIS JOSE LOPEZ LINAREZ por estar incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° eiusdem en perjuicio de MANUEL ALBERTO GONZALEZ SANCHEZ, solicitando la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario.
Se le impuso a los imputados de las preliminares de ley así como del precepto constitucional, que los exime de declarar, se procedió a preguntarle al ciudadano: ¿desea usted declarar? Contestando a viva voz: NO DESEO DECLARAR.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. Castor Díaz quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: que el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual dio lectura, la representación del ministerio público hace referencia a una cantidad de hechos que se suscitaron en la muerte del ciudadano Manuel González, pero hasta la fecha no se ha determinado quien le dio muerte al occiso pero no hay un elemento indispensable que señale quien cometió el hecho, no se encuentran llenos los elementos del artículo 250 ejusdem, no hay elementos de convicción que sustenten una privativa de libertad, por lo cual solicita una medida menos gravosa como la detención domiciliaria, es todo. Seguidamente la defensa privada Abg. Agustín Camacho realiza sus alegatos de defensa, exponiendo que realizaran las diligencias necesarias para exculpar a su defendido, es todo.
II
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En lo que respecta a la detención del imputado, observa esta instancia del estudio de las actuaciones, que en el caso de autos la detención del ciudadano DEIVIS JOSE LOPEZ LINAREZ, se hizo en razón de la orden de Aprehensión, librada en contra del referido ciudadano, por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, en fecha 28 de febrero de 2007, a solicitud del Ministerio Público.
Ahora bien, ciertamente conforme lo dispone el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la libertad constituye un derecho humano fundamental que como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se erige como el más importante después de la vida (Vid. Sentencia N° 135 de fecha 21/02/2008); precisamente es en razón de la importancia de este derecho fundamental que nuestro constituyente ha instituido una garantía constitucional, conforme a la cual, la detención de una persona, sólo puede obrar bajo dos excepcionales situaciones como lo son:
1) la existencia de una orden judicial previa que autorice la aprehensión;
2) O bien, que la captura del procesado se haga en virtud de un delito flagrante, conforme a los criterios que para la flagrancia disponen los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y/o 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este último para los casos de delitos de violencia de género.
Supuestos de procedencia, sobre los cuales además se ha previsto una garantía de orden temporal, que se resume a la obligación de la autoridad de presentar ante el juez competente al aprehendido, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas contados a partir de la detención.
En el caso bajo examen, verificado como fue que la detención del imputado de autos, se realizó con fundamento en una orden judicial previa de aprehensión, a criterio de este Juzgador, la detención del ciudadano DEIVIS JOSE LOPEZ LINAREZ, plenamente identificado en autos, se encuentra plenamente ajustada a derecho y amparado bajo uno de los dos supuestos de excepción que prevé el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo es, el la orden previa de aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede este juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
Con respecto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con vista al contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control observa:
Que conforme a lo que se contrae la norma citada supra, es menester que aparezca acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
Podemos observar que los hechos por los cuales es traído el imputado, se encuentran previstos en los artículos 406 del Código Penal, con la circunstancia Agravante del artículo 217 de la Ley orgánicas para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que consagra el tipo penal HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° eiusdem en perjuicio de MANUEL ALBERTO GONZALEZ SANCHEZ; dichos hechos, acaecieron en fecha 23 de noviembre de 2010 y el Fiscal ordena la apertura de la investigación en fecha 25 de noviembre de 2010, lo cual se desprende a juicio de quien aquí decide, que en efecto existe la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, quedando lleno el primer extremo del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
Ahora bien pasa este tribunal a verificar el cumplimiento del segundo extremo del articulo 250 el cual prevee “…omisis…fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión de u hecho punible…omisis…”
Así las cosas, observa este juzgador que corre inserto en el presente asunto:
Se encuentran acreditados al expediente los siguientes elementos de convicción y sobre los cuales basa la solicitud fiscal: Acta Policial de fecha 07 de febrero de 2007, suscrita por los funcionarios actuantes Cabo Primero FERMIN CHIRINO, Cabo Segundo JOSE ROSILLO y Agente JOSE MILLAN, adscritos a la Comandancia General de Polifalcón, descrita ene. Capítulo anterior y de la cual se evidencia el procedimiento policial realizado y en el cual se produjo la aprehensión del imputado ACEVEDO AUDIO y la incautación de evidencia de interés Criminalístico, y de la cual se lee: “Omissis. Siendo aproximadamente las 01:06 horas de la noche del día de hoy, 07 de febrero de 2007, en momentos que me encontraba en el Puesto Policial Las Carolinas, Ubicado (sic) en la jurisdicción de Las Calderas Municipio Colina, tuve conocimiento mediante información aportada por el Sub-Comisario. JHON MICHELL HERNANDEZ, Supervisor General de Los (sic) Servicios, sobre un vehículo (sic) Marca Cavaniel (sic), Vidrio (sic) Ahumado (sic), Color (sic) Rojo (sic), el cual presuntamente se encontraba involucrado en un hecho de sangre (Homicidio) cometido en perjuicio de un ciudadano a la altura de la Av. Independencia con Av. Pinto Salina, frente al Maldonad (sic), cinco minuto (sic) aproximadamente antes de haber pasado la información, pudimos observar que en la entrada que conduce al sector las carolinas, había pasado un vehículo (sic) con las características similares a las anteriores de acuerdo a lo sucedido, le indique al Agte. JOSE MILLAN, para que nos trasladáramos al sector con la intención de localizar dicho vehículo (sic), en el recorrido realizado pudimos observar que el vehículo (sic) se encontraba estacionado en la calle principal de dicha urbanización, siendo estas sus características: Modelo Chevrolet, Marca Cavalier, Color Rojo, Cuatro Puerta (sic), Vidrio Ahumado, Placas Nro. XAA-43S, Año 1998, tomando las medidas de precaución realizamos la inspección a las puertas del vehículo (sic) el cual se encontraba abierto, no habiendo personas en el interior del mismo, de igual manera pudimos observar que Dos (02) sujetos emprendían la veloz huida por un terreno baldío que se encuentra adyacente, y un tercero estaba escondido detrás de una casa de color azul, ubicada frente al lugar donde el vehículo (sic) se encontraba estacionado, el cual vestía para el momento un pantalón Blue Jean, Sweter Chemir a rayas, color blanco y marrón e igual de una (sic) par de bota (sic) de color blanco deportiva, con la siguiente fisonomía contextura Gorda, Estatura (sic) de 1.65 aproximadamente, Piel Morena (sic), siendo aprehendido por dicha comisión. Acto seguido procedimos a efectuarle un registro corporal al ciudadano conformidad (sic) a lo establecido en el art. 205 del C.O.P.P. no encontrándole adherido en su cuerpo ningún objeto Criminalístico, solicitando refuerzo donde se presento la Unidad Radio Patrullera P-246 (…), al momento de hacerle una serie de pregunta (sic) al sujeto, éste nos informa que en interior (sic) del vehículo (sic) en parte (sic) trasera (Asiento) se encontraba en el (sic) Arma de Fuego incriminada en el hecho ocurrido y las personas que huía (sic) se trataba de dos personas a quienes apodan “El Burro” y El Pipi” (…) en el interior del mismo lo siguiente: Un Arma de Fuego, Tipo Revolver (sic), Marca Smith Wesson, Serial Tambor 659, Modelo 33-9, Pavón Negro, Calibre 38, Cañón Corto, contentivo en su interior de Cincos (sic) (05) Cartuchos del mismo calibre, Cuatro (04) Cartuchos sin percutir y Uno (01) percutido, Dos (02) Porta Chequera (…) Una vez canalizado el procedimiento se procede con la aprehensión definitiva del ciudadano quedando identificado como: AUDIO SEGUNDO ACEVEDO CABRERA,…”. Este elemento de convicción se relaciona con la Cadena de Custodia de fecha 07 de febrero de 2007, de la cual se lee: “Un Vehículo Modelo Chevrolet, Marca Cavalier, Color Rojo, Cuatro Puerta (sic), Vidrio Ahumado, Placas Nro. XAA-43S, Año 1998, Un (01) Arma de Fuego, Tipo Revolver (sic), Marca Smith Wesson, Serial Tambor 659, Modelo 33-9, Pavón Negro, Calibre 38, Cañón Corto, contentivo en su interior de Cinco (05) Cartuchos del mismo calibre, Cuatro (04) Cartuchos sin percutir y Uno (01) Percutido, Dos (02) Porta Chequera (sic) (..) y Un (01) Teléfono Tipo Celular, Marca Nokia, Color Negro, Modelo 2255, Tipo RM-97, con su respectiva bacteria de misma marca BL-5C3.7V, color negra…”. Los anteriores elementos de convicción se relacionan con Acta de entrevista de fecha 07 de febrero de 2007 del ciudadano HIDALGO RUBEN DARIO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Coro, de la cual se lee: “Omissis. Resulta que el día de hoy 07-02-07, como a la 12:50 horas de la madrugada me encontraba por la avenida Pinto Salinas y veo cuando un carro de color blanco se estrella contra una mata, y un sujeto desconocido quien portaba una camisa roja se esta bajando por el vidrio delantero del copiloto, se baja y abre la puerta de atrás y en ese momento se para un vehículo (sic) marca Chevrolet, modelo CAVALIER, de color ROJO, placas XAA43S, que le grita a este sujeto que se apurara y el sujeto que se bajaba del carro blanco le decía que se esperara que estaba buscando algo que se le había caído, entonces saco la alfombra de atrás y al conseguir lo que buscaba salio (sic) corriendo y se monta en el Cavalier y arrancaron, y entonces me acerque al carro blanco a ver que había pasado y me percate que el chofer del carro estaba muerto, y yo me que de (sic) hay (sic) hasta que llegaron los cuerpos de seguridad, hasta que llego el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y me dijeron que tenia (sic) que rendir declaración…” . Asimismo, se concatenan con Acta de entrevista de fecha 07 de febrero de 2007 del ciudadano DUNO WLADIMIR ANTONIO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Coro, de la cual se lee: “Omissis. Resulta que el día de hoy 07-02-07, como a la 12:50 horas de la madrugada me encontraba yo en mi lugar de trabajo ubicado en la avenida Pinto Salinas, ya que laboro como vigilante para la empresa Oremseca, y presto servicio en Mc Donals, y en momentos en que me encontraba por la parte de tras (sic) de Mac Donals escuche un impacto fuerte y me fui a ver si no era en contra de Mac Donals, y cuando llego al sitio era un carro de color blanco que había chocado, y veo a un sujeto que se estaba montando en un carro de color rojo…”. Del mismo modo se concatenan con ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 07 de febrero de 2007, suscrita por los funcionarios GONZALEZ ENGERBERTH Detective, RICARDO CEPEDA Agente I, SANCHEZ EDGAR Agente Técnico, JESUS LOYO Agente y EDWIN PEÑA Auxiliar adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Coro, de la cual se extracta: “Omissis. En esta misma fecha siendo las 01:15 horas de la madrugada, se presento (sic) comisión de la Policía del estado al mando del funcionario Inspector ROBINSON GRANADILLA, quienes informaron que en el semáforo que esta ubicado en el cruce de la avenida Independencia con la avenida Pinto Salinas, específicamente frente al Mc Donalds, yace el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en el interior de un vehículo Taxi. Un vez de haber tenido conocimiento del presente hecho me trasladé en compañía de los funcionarios Detective ENGERBERT GONZALEZ los agentes EDGAR SANCHEZ, YESSI LOYO y Auxiliar de Patología EDWIN PEÑA, a bordo de la (sic) unidades P-644, (…) una vez en la misma, fuimos recibidos por comisión de la Policía del Estado Falcón al mando de Cabo Primero JOSE GARCÍA, quienes resguardaban el sitio de suceso, a continuación se observó un vehículo marca Ford, Modelo Fiesta, de color Blanco, Placas VAE-56P, perteneciente a la línea de taxi “SPEED”, el cual se encontraba impactado contra un árbol, al observar en el interior de dicho vehículo corroboramos la presencia del cadáver de una persona de sexo masculino inclinado hacia el asiento del copiloto, motivo por el cual se procedió a realizar inspección técnica del sitio, seguidamente procedimos a entrevistarnos con el ciudadano HIDALGO RUBEN DARIO, (…) quien entre otras cosas manifestó que el observo (sic) cuando e el vehículo (sic), Marca Ford Fiesta, de Color Blanco chocó contra el árbol y al momento se bajo (sic) un sujeto, por la parte del copiloto, luego el mismo sujeto se devolvió al vehículo (sic) a buscar algún objeto en la parte de atrás del vehiculo (sic), y posteriormente corrió hacia un vehiculo (sic) marca Chevrolet, modelo Cavalier de color rojo, que lo estaba esperando cerca y se fue el sitio por la avenida pinto salinas, al prenombrado ciudadano se le indicó que debía acompañarnos hasta nuestro Despacho a fin de rendir declaración (…) Posteriormente nos entrevistamos con el vigilante de la franquicia Mc Donals el cual quedó identificado como: DUNO WLADIMIR ANTONIO (…) quien igualmente manifestó haber observado el hecho y la huida del vehículo Cavalier de color rojo, motivo por el cual se libró boleta de citación (…) se procedió con el levantamiento del cadáver para su posterior traslado hasta la morgue de este Despacho e igualmente se procedió con el traslado del vehículo (sic) colisionado a el (sic) estacionamiento lateral de este Despacho (…) se le procedió a realizarle inspección técnica, en dicha morgue se presento (sic) el ciudadano ORLANDO ANTONIO GONZALEZ (…) quien manifestó entre otras cosas ser hermano del occiso en cuestión identificando al mismo como MANUEL ALBERTO GONZALEZ (…) Seguidamente me traslade (sic) en compañía del funcionario EDGAR SANCHEZ hacia el estacionamiento lateral de este Despacho a fin de practicarle inspección técnica al vehículo (sic) marca Ford, modelo Fiesta, de color blanco, placas VAE-56P, perteneciente a la línea de taxi “SPEED”, donde se colectaron evidencias de interés Criminalístico tales como muestras de manchas de color pardo rojiza apariencia hemática, muestras de apéndices pilosos, y una cartera de caballero de color negro contentiva en su interior de una cedula (sic) de identidad; un carnet medico (sic) una factura a nombre del ciudadano LOPEZ LINARES DEIVIS JOSE titular de la Cédula de Identidad V-17.070.297, así como también tres facturas a nombre de un sujeto llamado “PIPI” y almanaques y tarjetas de presentación varios,…”. Igualmente acompañó el Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción INSPECCIÓN N° 200 de fecha 07 de febrero de 2007, suscrita por los funcionarios GONZALEZ ENGERBERTH Detective, RICARDO CEPEDA Agente I, SANCHEZ EDGAR Agente Técnico, JESUS LOYO Agente y EDWIN PEÑA Auxiliar adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Coro, realizada en Avenida Independencia con Avenida Pinto Salinas Vía Pública estado Falcón, de la cual se observa: “Omissis. Tratase de un sitio Abierto, de iluminación artificial clara y temperatura ambiental fresca, todo (sic) estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente Inspección técnica, llevada a cabo en la dirección antes referida, la misma se constituye como una vía pública (…) donde se puede ubicar en sentido Norte, un vehículo (sic) marca Ford modelo Fiesta, Año 97, placas VAE-56P, perteneciente a la línea de taxis Speed, donde se puede observar que las puesta (sic) del lado izquierdo abierta y las del lado derecho cerradas, sobre una de las aceras, el mismo había impactado con un árbol, donde se puede observar el parabrisas delantero parcialmente fracturado, así mismo se visualiza sobre la superficie del suelo asfáltico, una alfombra de color negro vehículo (sic) (parte posterior), impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, acto seguido se puede observar dentro de dicho vehículo (sic) en el asiento del conductor, el cuerpo de una persona del sexo masculino, sin signos vitales, el mismo presentaba la siguiente vestimenta (…) así mismo se visualiza que el asiento del copiloto se encuentra parcialmente violentado, acto seguido se puede observar en el piso del lado derecho posterior una sustancia de color pardo rojizo,…”. Se acompaña del mismo modo, ACTA DE INSPECCIÓN N° 201 (folio 14) de fecha 07 de febrero de 2007, suscrita por los funcionarios GONZALEZ ENGERBERTH Detective, RICARDO CEPEDA Agente I, SANCHEZ EDGAR Agente Técnico, JESUS LOYO Agente y EDWIN PEÑA Auxiliar adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Coro, de la cual se extracta: “Omissis. En el precitado lugar sobre el mesón metálico, yace cadáver de una persona del sexo masculino, desprovisto de vestimenta alguna, en posición de cubito dorsal (…) Al efectuar dicho examen se pudo observar que el mismo presenta, las siguientes heridas, Una (1) herida en la región occipital derecha; IDENTIFICACIÓN DEL CADAVER, por información aportada por los familiares, quedando identificado de la siguiente manera como GONZALEZ MANUEL ALBERTO…”. Igualmente acompañó el Fiscal del Ministerio Público como elemento de convicción INSPECCIÓN N° 202 de fecha 07 de febrero de 2007, suscrita por los funcionarios RICARDO CEPEDA Agente I y SANCHEZ EDGAR Agente Técnico, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Coro, realizada en Avenida Rooselvert Estacionamiento del C.I.C.P.C., de la cual se observa: “Omissis. Lugar donde se encuentra aparcado, un vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta, Color Blanco, Placas VAE-56P, acto seguido se procede a realizar un minucioso rastreo en dicho vehículo (sic) tanto en su parte interna como externa, logrando visualizar (…) sustancias hematina (Sic) así como la alfombra trasera de color pardo rojizo, igualmente la puerta trasera lado derecho, acto seguido se puede visualizar que el parabrisas delantero posee dos impactos uno del lado derecho y otro del lado izquierdo, (…) seguidamente se logra ubicar en el piso delantero derecho del lado del copiloto, una cartera para caballero de color negro, contentivo en su interior documentos varios así como una cédula de identidad a nombre del ciudadano LOPEZ LINARES DEIVIS JOSE, portador de la cedula (sic) de identidad Nro. 17.070.297,…”. Se acompaña como elemento de convicción y el cual se relaciona con los anteriores elementos, INFORME (ACTIVACION ESPECIAL BARRIDO Y MACERADO) de fecha 07 de febrero de 2007 suscrito por la Detective YSMARY ZARRAGA y Agente ERICK SANGONIS adscritos al C.I.C.P.C. subdelegación Coro, del cual se lee: “Omissis. Se procedió a practicar macerado en parte interna del vehículo (sic) señalado, específicamente en la parte posterior, techo y asientos piloto y copilo (sic) parte posterior de los mismos. BARRIDO: Seguidamente se procedió a realizar barrido técnico en la parte interna que conforma el referido vehículo en cuestión; de forma manual, utilizando para ello una brocha apta para tal fin, se realizó el barrido en la parte delantera y trasera del vehículo (sic) (…) embalado para posterior traslado al Laboratorio de Criminalística para sus respectivos análisis. ACTIVACIÓN ESPECIAL: …Se deja constancia que dichos rastros colectados se archivan en este despacho para futuras comparaciones y envío a la División de Lofoscopia…”. Otro elemento de convicción que acompaña el Ministerio Público y que guarda relación con los anteriores en el caso en estudio, es el DICTAMEN PERICIAL de fecha 07 de febrero de 2007, suscrito por el funcionario ARLIN MARTINEZ adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Coro, realizado sobre las evidencias de interés Criminalístico que fueran colectadas y que se describieron anteriormente tanto en el Acta policial como en la cadena de custodia, como son un teléfono celular marca NOKIA, unas Posta Chequeras, chequeras, documentos personales. Asimismo, se relaciona INSPECCIÓN N° 206 de fecha 07 de febrero de 2007, suscrita por los funcionarios ARLIN MARTINEZ, Detective, LISSETH ACOSTA Detective, YSMARY ZARRAGA Detective, EVARISTO MELENDEZ Agente, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Coro, realizada en el Estacionamiento del Despacho de la cual se observa: “Omissis. Se encuentra aparcado un vehículo automotor Marca CHEVROLET, Modelo CAVALIER, tipo SEDAN, clase AUTOMOVIL, uso PARTICULAR, Placas XAA-43S. Color ROJO, año 1998 y Serial de Carrocería N° 8Z1JF5243WV325999 (…) observándose sobre el asiento trasero lateral derecho ( lado del copiloto), específicamente sobre el espaldar y parte inferior del asiento y sobre el piso en la misma zona, manchas de color pardo rojizo, por contacto en las (sic) parte superior y en forma de escurrimiento en el piso, colectando tres muestras de la misma,…”. Asimismo, acompaña el Fiscal del Ministerio tal y como se señalara anteriormente, INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY (folios 55 y 56), suscrito por el Experto Profesional III Dr. SAMUEL GUERRA, en su condición de anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Coro, del cual se extrae: “Omissis. CAUSA DE MUERTE: NECROSIS Y HEMORRAGIA CEREBRAL INTRAPARENQUIMATOSA DE LÓBULOS OCCIPITAL DERECHO Y PARIETAL IZQUIERDO, DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO. NOTA: SE EXTRAE PROYECTIL DEFORMADO Y SE ENVIA EN SOBRE CERRADO Y SELLADO….”. Otro fundado elemento de convicción que se desprende de las actuaciones es la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO y COMPARACIÓN BALÍSTICA de fecha 08 de febrero de 2007, suscrita por los expertos GARCIA RICARDO Detective y VARGAS JAMES Detective, adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación Coro, del cual se extrae: “Omissis. CONCLUSIONES: La concha y el proyectil, calibre .38 Special, suministrados como incriminados, fue percutida y disparado, por el arma de fuego tipo Revólver, marca “Smith & Wesson”, calibre .38 Special, modelo: 36-2, serial de orden: BFN4362 (…) Las piezas conchas y proyectiles obtenidas en los disparos de prueba, quedan depositados en este Departamento… Verificamos el Arma de fuego tipo Revólver, en nuestro Sistema Integrado de Información Policial, donde se constato que la misma, se encuentra solicitada por la Sub-delegación de Chacao, por el delito de hurto,…”. Se tiene como elemento de convicción igualmente ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de febrero de 2007, del ciudadano JOSE ALBERTO MILLAN PIRELA, de la cual se lee: “Omissis. Resulta que el día de ayer 07-02-07, en horas de la madrugada yo me encontraba en el Puesto Policial de las Carolinas, Municipio Colina estado Falcón, y como a la una de la madrugada vemos pasar un vehículo de color rojo marca Chevrolet modelo Cavalier, que iba hacia las Carolinas, y como cinco minutos después radiaron que habian (sic) matado un taxista y que los sujetos que los (sic) habían matado habian (sic) huido en un Cavalier de color Rojo, y de inmediato agarramos las motos y nos fuimos a dar un recorrido por la Urbanización las Carolinas, y conseguimos el vehículo que habia (sic) pasado por frente al Puesto de Control estacionado frente de (sic) una casa azul, y nos detuvimos y revisamos el carro pero no habia nadie y (sic) ibamos a abril (sic) la puerta de (sic) carro en eso salio un sujeto que venia como de la parte de atrás de la casa, y lo agarramos y lo requisamos, y yo me traslado hasta la parte de atrás de la casa y es donde observo que otros dos sujetos iban corriendo por una zona enmontada, y lo que hicimos fue que en eso pedimos apoyo ya que solo andabamos (sic) dos funcionarios…”.
En este orden se evidencia que se constituyen fundados elementos de la presunta participación del ciudadano mencionado en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° eiusdem en perjuicio de MANUEL ALBERTO GONZALEZ SANCHEZ, cumpliendo con el numeral segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se establece.
Respecto al tercer requisito concurrente del precitado artículo, en relación al peligro de fuga se evidencia que el delito imputado es un delito grave conforme a la penalidad asignada por el legislador sustantivo penal especial, es decir, supera en su límite superior la pena de 3 años de prisión, y su gravedad viene dada por la sanción probable a imponer, pues uno de los hechos delictivos imputados, es de suma gravedad, tal y como lo es, el delito de Homicidio calificado, el cual compromete la vulneración del bien jurídico más esencial de toda organización social como lo es la vida, debido a que su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional, por lo que decretar una medida menos gravosa pudiera contribuir a su impunidad, causando un gravamen irreparable al presente proceso y por ende al desarrollo de la investigación que hasta ahora se inicia, por lo tanto se encuentra lleno el extremo del mencionado articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se establece.
III
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal con Sede en Santa Ana de Coro del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Resuelve: PRIMERO: Decreta al ciudadano DEIVIS JOSE LOPEZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad No. 17.070.297, de 27 años de edad, nacido en fecha 12-07-1983, de estado civil casado de Profesión u Oficio comerciante, natural de Maracaibo Estado Zulia y residenciado en Barrio Zumurucuare, calle 6, diagonal al Rincón del Sabor, casa s/n, teléfono 0426-9449925, por la presunta comisión delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° eiusdem en perjuicio de MANUEL ALBERTO GONZALEZ SANCHEZ, la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en la sede del Internado Judicial. SEGUNDO. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Dada la calificación del delito se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
ABG. RHONALD DAVID JAIME RAMIREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTINEZ
LA SECRETARIA DE SALA
Resolución N° PJ0022011000345
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