REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002218
ASUNTO : IP01-P-2011-002218


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta fecha, mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos ALBERT DANAY ROA ARANGO, venezolano, mayor de edad, de 19 años, nació el 30-08-1991, en Socopo Estado Barinas, estudiante, soltero, residenciado en calle Bolívar, esquina Buchivacoa aparta Hotel Sahara, y titular de la cédula de identidad V-19.826.671. Teléfono: 0424-599.96.12, FRANKLIN JOSE FLORES LINARES, venezolano, mayor de edad, de 35 años, nació el 09-09-1975, en Barquisimeto estado Lara, comerciante, soltero, residenciado en el barrio la Florida Calle nueva abajo, casa de color rosada con rejas blancas, de esta ciudad de Coro estado Falcón, y titular de la cédula de identidad V-17.228.412. Teléfono: 0416-8529426, FRANK ANTONIO IBARRA ROMAN, venezolano, mayor de edad, de 28 años, nació el 04-04-1983, en SAN Cristóbal estado Táchira, estudiante y comerciante, soltero, residenciado en la avenida Manaure edificio Dergan III, apartamento 3-24, de esta ciudad de Coro estado Falcón, y titular de la cédula de identidad V-15.242.045. Teléfono: 0426-6272660 y GABRIEL JOSE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de 27 años, nació el 09-01-19984, en Coro estado Falcón, comerciante, soltero, residenciado en la avenida Sucre con calle la paz, casa del portón rojo, y titular de la cédula de identidad V-16.708.095. Teléfono: 0412-1612090, ello por no estar configurado la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano DEIVIS VERGEL.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el Ministerio Público ratificó en toda y cada una de sus partes el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que ha su juicio autorizan su solicitud. Pidió se decrete Medida Cautelar de Libertad a los ciudadanos imputados FRANKLIN JOSE FLORES LINARES, FRANK ANTONIO IBARRA ROMAN Y GABRIEL JOSE CHIRINOS, consistente en la Presentación Periódica ante esta sede judicial cada cuarenta y cinco (45) días y para el ciudadano ALBERT DANAY ROA ARANGO, la liberta inmediata sin restricciones, así como la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, precalificó el hecho como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente. Ello en virtud de un procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, en el cual se deja constancia de la aprehensión de los imputados presuntamente por haber alterado el orden público y agredido al físicamente a un efectivo policial.

Seguidamente se les impuso a los imputados del precepto constitucional que los exime de declarar manifestando a viva voz que SI DESEA DECLARAR; Iniciando el primero de ellos ALBERT DANAY ROA ARANGO manifistandoa al tribunal lo siguiente: “Yo salgo de mi apartamento en el hotel Sahara y llego al sitio no sabia lo sucedido y le prenguntoa aun conocido que pasaba y me dijo que yun policia atropello a un niño y no vi nada de eso solo cunado arrestaron a los muchachos y cuando veo es que hacen un tirio y un policia me quiere decomisar el telefono porque y que yo estaba grabando y cuando me resisto me lleva para montarme a la patruya y me lleva a la comanadancia y alli me toman la declaracion y dije lo mismo que yo no estaba grabando y no habia hecho nada y me revisaron a un telefono pero yo en ningun momento golpie a un policia n vi al niño ni nada, pero en ningun momento agredi a un policia. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representacion fiscal a los fines de realizar las siguientes interrogantes:Indique al tribunal la hora de los hechos? R. En la nochecita no recuerdo bien la hora. Vive cerca del lugar del accidente. R. En el edificio dergan III. Cuando llego al lugar ya habia ocurrido el hecho? R. Si, y no vi nada. Conoces a las personas con las que fuiste aprehendido. A que se dedica? Estudio. Te montaron de ultimo en la patruya. Si es todo. Seguidamente la Defensa Privada realiza las siguientes interrogantes: Por que te aprehenden? R Supuestamente porque estaba grabando, porque un policia estaba alterado. Te agredieron los policias? R. No solo me hablaban fuerte, incluso me revisaron mi telefono y no encontraron nada, incluso mis conpañeros cuando ibamos en la patruya ellos dijeron que yo no habia hecho nada. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez realiza las siguientes interrogantes: Cuanto tiempo tienes estudiando? R. Dos años viviendo en coro, Soy de Socopo Estado Barinas. Es todo. Seguidamente se hace pasar al ciudadano FRANKLIN JOSE FLORES LINARES quien manifestó al tribunal lo siguiente: “Los hechos pasaron a la 6:30 a 7 pm, al frente de donde trabajo hubo el arrollamiento, me di cuanta del arrollamiento porque estaba cerca, colabore para sacara el niño entre el caucho y el parachoques de la moto, por que era el hijo de una compañera de trabajo el funcionario que arrolla el niño estaba en el suelo se para a levantar la moto porque se cayo y el estaba cojeando y el niño cayo entre el parachoques y el caucho era un niño como de 7 años, al ver que el funcionario se monta en la moto para arrancar del lugar hicimos un cordón para que no se fuera del lugar y le explicamos que no se podía ir hasta que llegara transito en eso llegaron otros compañeros motorizados lo montan en otra moto y se lo llevan otros funcionarios querían llevarse la moto y nos atravesamos otra vez para impedirlo hasta que llegara transito, el funcionario saco su arma de reglamento y nos apunto diciendo palabras groseras para que nos retiráramos pero no lo íbamos hacer para evitar que se fuera, en ese mo0mebto los funcionarios arremeten contra nosotros y hacen disparos al aire muchos corrieron otros nos quedamos y nos detienen para montarnos en la unidad y nos dirigen hasta la comandancia y cuando llegamos allá nos caen a golpes porque preguntamos que de que nos iban a acusar y nos dicen que por resistencia a la autoridad, y ahora salen que es por las lesiones del funcionario que arrollo al niño, y a ese hombre nunca lo tocamos si tiene lesiones será en la pierna y debe ser por la caída de la moto. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación quien realizo las siguientes interrogantes: La madre del niño es su compañera de trabajo? R. Si se llama Yelitza Flores y trabaja en el centro comercial vive el parcelamiento Cruz verde, Tiene conocimiento de otras personas que pueden dar fe de lo que usted hoy declara. R. Si, Yenise Melendez, Yhonder rodriguez, Usted manifiesta que los funcionarios los agredieron donde? En la comandancia pero nos hicieron lesiones leves. Ayer fue la medico forense pero me tomo los datos pero no me han revisado, los funcionarios me empujan te dan con el casco, y eso. Es todo. De seguidas a la Defensa Privada se le concede el derecho de palabra a los fines de realizar las siguientes interrogantes: En el momento el arrollamiento el funcionario estaba solo o acompañado? R. Solo como a los 5 min aparece otro motorizado que venia pasando y luego se fueron comunicando entre ellos y despues llegan varios. Ustedes hicieron contacto con el funcionario? R. no en ningun momento, solo ayudamos al niño para auxiliarlo. Pero a ustede los agredieron en el sitio de los hechos? R. Solo forcejeos para no dejanrlo escapar, hasta que llegara transito. Los aprehendieron con el engaño de que solo iban como testigos de los hechos? R. Si por eso me monte sin resistencia. De seguidas el ciudadano Juez realiza las siguientes interrogantes, cuanto tiempo tiene trabajando en el centro? Como ocho años. A que se dedica? Comerciante. Es todo. De seguidas se hace pasar al ciudadano FRANK ANTONIO IBARRA ROMAN quien manifestó al tribunal lo siguiente “ Yo estaba en la av. Manaure en mi sitio de trabajo en el momento que escucho el alboroto de lo sucedido y veo el niño lleno de sangre en el suelo arrollado, veo que al niño lo trasladan en un carro al hospital en ese momento el funcionario se levanta del suelo y se para cojeando del mismo accidente y nos acercamos apara socorrer y se apersonan en el sitio 5 o 6 funcionarios motorizados para custodiar al funcionario que arrollo al niño y nosotros al ver que el funcionario se quería ir del sitio y en mi opinión solo quería que llegar transito al lugar para hacer el levantamiento y me regreso al cerrar el puesto y me dirijo otra vez para el sitio solo quedaba la moto porque el funcionario ya se había ido, y en ese momento el funcionario saco el arma de reglamento y apunto contra los que estábamos allí y yo le dije que no podía sacar el arma y apuntar a los ciudadanos porque en ningún momento nosotros agredimos al funcionarios, ninguna persona de las que estaba allí agredimos al funcionario, si el esta agredido o tiene lesiones es precisamente por el accidente con el niño porque cuando se levanto estaba cojeando y nosotros no nos resistimos al arresto es porque creemos que nos llevaban para rendir declaración resulta que cuando llegamos nos dicen que estamos por otra causa y que por resistencia a la autoridad, y cuando llego a que nos dicen que estamos por lesiones al funcionarios. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal a los fines de realizar las siguientes interrogantes: Estaban otras personas con usted? Si, Milagros Virginia Rivero, es todo. De seguidas el ciudadano Juez procede a realizar las siguientes interrogantes: A que se dedica? Estudio y trabajo en la avenida manaure, en el Centro Comercial el Che local 28. De igual forma se hace pasar al ciudadano GABRIEL JOSE CHIRINOS, quien manifestó al tribunal lo siguiente “ Yo soy comerciante el día viernes de este mes hubo un accidente frente al centro comercial el Che nos informan que a un niño lo arrollaron y voy a ver como todo buhonero y como era el hijo de una compañera de trabajo salimos ayudarlo y cuando estoy afuera viendo lo sucedido y me dicen que un funcionario arrollo al niño y me dicen que el niño tenia la cabeza debajo del guarda fango de la moto y en ese momento yo logro identificar al funcionario porque estaba sucio y comenzó a cojear y pensé que era el por el accidente en ese momento llegan mas funcionarios de la policía de Falcón y nosotros estábamos allí para ayudar y en ese momento un compañero del funcionario se lo lleva supongo que para el hospital y la moto se queda para esperar a transito y en eso otro funcionario muy delicadamente levanta la moto y por lógica debía llegar transito no ellos para levantarla pero yo no quise decir nada porque ellos son funcionarios pero igual le comento que debía esperar a transito y muy groseramente me dice que no que el se la iba a llevar, en ese momento venia transito y no permitimos que se fuera el funcionario y cuando llega transito el saca el armamento como para no permitir que transito hiciera su trabajo y como nosotros estábamos era ayudando y en ningún momento agredimos a ningún funcionario, yo creo que cualquier persona haría eso AYUDAR, luego nos llevan a la comandancia con el dicho de que íbamos a declarar y cuando estamos allá nos dicen que estamos allá por resistencia a la autoridad, pero eso en ningún momento sucedió

En tal sentido, debe advertir el Tribunal que en la causa criminal de los elemento que acompañan la misma, no existe un señalamiento en contra de estas personas, tomando en cuenta que el hecho tuvo lugar con ocasión de un accidente de transito donde resulto herido un niño, y que en cada una de las actas dice que varias personas arremetieron contra el funcionario que conducía el vehiculo tipo moto al momento del accidente, sin mencionar algún tipo de característica que pudiera hacer ver al tribunal la presunta participación de los mismos en el hecho que se les imputa; de dichas actuaciones se desprende un examen medico legal del funcionario que resulto lesionado, donde se especifica que las lesiones fueron ocasionadas a nivel de la rodilla izquierda sin que se indique que tenga otro tipo de lesión que pudiera significar el resultado de la agresión que presuntamente le causaron los hoy investigados, y que por el contrario dicho examen hace presumir a este tribunal que la lesión sufrida en la rodilla izquierda pudo ser producto del accidente de transito en la moto que conducía, por lo que estas actuaciones no constituyen por si solas, material que pueda hacer emerger los elementos constitutivos del delito que se les imputa en los términos que el legislador en esta materia lo entiende como tal.
Así mismo, de la revisión de las actuaciones se observa que el acta contenida en el folio 03 y su vuelto contentiva del Acta de Entrevista realizada al ciudadano DEIVIS VERGEL, presunta victima de los hechos, no se encuentra debidamente firmada por las personas que la suscribes de conformidad a lo establecido en el artículo 112 de la norma adjetiva penal, por lo que mal puede esta instancia valorar dicha acta como un electo de convicción, siendo necesario para este Tribunal declarar la nulidad de la misma de acuerdo a lo establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal. Y así se decide.

Así las cosas y al no constar elementos que pudieran configurar la comisión de un hecho punible, es procedente rechazar la petición Fiscal y en consecuencia inoficioso es, analizar el contenido de los ordinales 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Colofón de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos ALBERT DANAY ROA ARANGO, venezolano, mayor de edad, de 19 años, nació el 30-08-1991, en Socopo Estado Barinas, estudiante, soltero, residenciado en calle Bolívar, esquina Buchivacoa aparta Hotel Sahara, y titular de la cédula de identidad V-19.826.671. Teléfono: 0424-599.96.12, FRANKLIN JOSE FLORES LINARES, venezolano, mayor de edad, de 35 años, nació el 09-09-1975, en Barquisimeto estado Lara, comerciante, soltero, residenciado en el barrio la Florida Calle nueva abajo, casa de color rosada con rejas blancas, de esta ciudad de Coro estado Falcón, y titular de la cédula de identidad V-17.228.412. Teléfono: 0416-8529426, FRANK ANTONIO IBARRA ROMAN, venezolano, mayor de edad, de 28 años, nació el 04-04-1983, en SAN Cristóbal estado Táchira, estudiante y comerciante, soltero, residenciado en la avenida Manaure edificio Dergan III, apartamento 3-24, de esta ciudad de Coro estado Falcón, y titular de la cédula de identidad V-15.242.045. Teléfono: 0426-6272660 y GABRIEL JOSE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de 27 años, nació el 09-01-19984, en Coro estado Falcón, comerciante, soltero, residenciado en la avenida Sucre con calle la paz, casa del portón rojo, y titular de la cédula de identidad V-16.708.095. Teléfono: 0412-1612090, ello por no estar configurado la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano DEIVIS VERGEL. Y así se decide.

Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a los fines de que prosiga la investigación. Se acuerda seguir la presente causa por las reglas atinentes al procedimiento ordinario.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad de los ciudadanos ALBERT DANAY ROA ARANGO, venezolano, mayor de edad, de 19 años, nació el 30-08-1991, en Socopo Estado Barinas, estudiante, soltero, residenciado en calle Bolívar, esquina Buchivacoa aparta Hotel Sahara, y titular de la cédula de identidad V-19.826.671. Teléfono: 0424-599.96.12, FRANKLIN JOSE FLORES LINARES, venezolano, mayor de edad, de 35 años, nació el 09-09-1975, en Barquisimeto estado Lara, comerciante, soltero, residenciado en el barrio la Florida Calle nueva abajo, casa de color rosada con rejas blancas, de esta ciudad de Coro estado Falcón, y titular de la cédula de identidad V-17.228.412. Teléfono: 0416-8529426, FRANK ANTONIO IBARRA ROMAN, venezolano, mayor de edad, de 28 años, nació el 04-04-1983, en SAN Cristóbal estado Táchira, estudiante y comerciante, soltero, residenciado en la avenida Manaure edificio Dergan III, apartamento 3-24, de esta ciudad de Coro estado Falcón, y titular de la cédula de identidad V-15.242.045. Teléfono: 0426-6272660 y GABRIEL JOSE CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de 27 años, nació el 09-01-19984, en Coro estado Falcón, comerciante, soltero, residenciado en la avenida Sucre con calle la paz, casa del portón rojo, y titular de la cédula de identidad V-16.708.095. Teléfono: 0412-1612090, por no existir elementos que configuren prima facie la comisión de delito alguno a tenor del artículo 250 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara la nulidad del acta de entrevista de fecha 07-05-2011 que corre inserta al folio tres (03) del presente asunto por cuanto la misma no esta firmada por quien la suscribe, de conformidad a lo establecido en el articulo 190 en concordancia con el 112 del Código Orgánico Procesal Pena. En la misma fecha de la audiencia se libraron los oficios correspondientes a la medicatura forense de acuerdo a lo solicitado por la defensa de los imputados. Se ordena seguir la presente causa por las reglas atinentes al procedimiento ordinario. Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público, quedando notificadas las partes en sala de la presente decisión.




EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. BELMID VILLASMIL
Resolución N° PJ0022011000287