REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 4º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 12 de mayo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-0001221

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscalía 21º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, propuesto a favor de los ciudadano JESUS AUGUSTO CHIRINO ACACIO, MIGUEL ANGEL ALVAREZ y RANYER EDUARDO CHIRINOS, ello conforme a los artículos 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos investigados no se les puede atribuir.

IDENTIFICACIÓN DE LOS CIUDADANOS SOBRE LOS QUE SE EFECTUA LA SOLICITUD

1) RANYER EDUARDO CHIRINO ANDAZOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.666.853, de profesión u oficio estudiante de 4to año en el Liceo José Leonardo Chirinos, domiciliado en Barrio Cruz Verde, calle Miguel López García, casa s/n diagonal a la Licorería Luna y Sol, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 06-03-1993, de estado civil soltero.
2) MIGUEL ANGEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.511.994, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en Barrio Cruz Verde, callejón Progreso, casa No. 7, a 4 casas de la bodega El primo, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 06-11-1972, de estado civil soltero.
3) JESUS AGUSTO CHIRINOS ACACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.734.386, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Barrio Cruz Verde, Calle Benedicto García, casa No. 49, diagonal a la Plaza, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 27-11-1971, de estado civil soltero.

I
ANTECEDENTES

Los hechos sobre los cuales se relaciona la solicitud Fiscal son los siguientes:

En fecha 11 de marzo de 2011, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se encontraban realizando labores inherentes al servicio por la ciudad de Coro y en momentos en que se trasladaban por la calle Alí Primera del Barrio Cruz Verde sostuvieron entrevista con un ciudadano que no quiso identificarse…y quien manifestó que en una residencia ubicada en esa misma calle sin número, se dedican a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como también les indicó que en ese mismo momento habían ingresado a dicha vivienda varios sujetos que se dedican a dicha actividad ilícita, en razón de dicha información los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Cofre Medina, Oswaldo Jiménez, Walter Hernández, Carlos Sánchez, Francisco Añes, Raúl Loaiza, Isis Alvarez, Andrés Petit, José Acosta, Mavison Delgado, Jhonny Morales, Sergio Sánchez, Yamira Suárez, IIMI García y Rexsai Serrano, se dirigieron hasta la mencionada residencia en compañía de los ciudadano testigos Darwin Ollarves y Cesar Ramón Acosta Pena, siendo atendidos al llegar al lugar por la ciudadana MARIA EFIGENIA POLANCO, y a quien se le indicó que se iba a efectuar una revisión de la misma…se encontraban varios sujetos de tez morena identificados como ERNESTO ENRIQUE CHIRINO POLANCO, RANYER EDUARDO CHIRINOS ANDAZOL, JESÚS AUGUSTO CHIRINO ACACIO, DARWIN CACERES, ADELIS ANTONIO CASARES, MIGUEL ANGEL ALVAREZ y MARYOLIS ALEJANDRA PEROZO, quienes al percatarse d la presencial policial asumieron una actitud nerviosa, en virtud de los cual los funcionarios procedieron a realizarle una inspección corporal no encontrándoles ninguna evidencia de interés criminalístico entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, por lo que procedieron a realizar una inspección a la residencia logrando ubicar en la última habitación de la residencia en la cual se encontraban los ciudadanos DARWIN CACERES Y CACERES ADELIS ANTONIO, específicamente encima de la cama una (1) caja de cartón de forma rectangular de color azul donde se lee ZODA, sin la tapa, contentivo en su interior de ochenta y cuatro (84) pastillas de color blanco, tres (3) mini envoltorios elaborados en material sintético de color blanco anudados en su único extremo con hilo de coser color amarillo, contentivos de un polvo de color blanco y en un bloque elaborado en cemento, el cual se encontraba al lado de la puerta de la referida habitación, se logró incautar en uno de sus huecos, una (1) bolsa de papel beige contentiva en su interior de restos de semillas y residuos vegetales, de presunta droga la cual al ser objeto de experticia química-botánica arrojó como resultado que la muestra Nº 1 positivo para CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA); la muestra 2.1 positivo para la COCAÍNA”

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL

Sostuvo la Representación Fiscal en su escrito presentado que: “…si bien es cierto se está frente al delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, delito que le fuera imputado a los ciudadanos RANYER EDUARDO CHIRINOS ANDAZO, MIGUEL ANGEL ALVAREZ y JESÚS AUGUSTO CHIRINO ACACIO en audiencia especial de presentación de detenidos, no es menos cierto que de la investigación penal surgen serios elementos que llevan a concluir a esta Representación Fiscal, en primer lugar que dichos ciudadanos no residen en el lugar donde se realizó el procedimiento y fue incautada la sustancia estupefaciente y psicotrópica objeto de la presente causa; en segundo lugar aún y cuando los ciudadanos JESUS AUGUSTO CHIRINO ACACIO, MIGUEL ANGEL ALVAREZ y RANYER EDUARDO CHIRINOS ANDAZOL, se encontraban en el inmueble donde se realizó el allanamiento y donde se incautó la sustancia estupefacientes y psicotrópica, no es menos cierto que los mismo no pueden tener dominio de las actividades ilícitas que los propietarios de dicho inmueble puedan realizar dentro del mismo, por lo que mal podría esta representación Fiscal acusar por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes a estos ciudadanos tomando en cuenta que los mismos solo se encontraban realizando actividades que no son penadas por la Legislación Penal vigente como es el caso del ciudadano RANYER EDUARDO CHIRINOS ANDAZOL, quien para el momento del allanamiento solo se encontraba en el inmueble “jugando nintendo porque el dueño de la casa alquila ese juego de video y llegaron unos policias y le dijeron que se saliera de alli y le pusieron las esposas..” y del ciudadano Miguel Angel Alvarez quien dijo “que venía de su trabajo, llegó a su casa, salió a jugar y a beber con sus amigos fueron a la casa del allanamiento llegaron los policías y le preguntaron por una droga que él desconocía, que lo detuvieron y luego le pusieron una droga…” El Ministerio Público omitió en su capítulo la declaración del ciudadano JESUS AGUSTO CHIRINOS ACACIO, quien declaró que: “yo estaba en esa casa porque fui a comprar una botella, como e¡ esa casa hay una cancha de bolas criollas, empezamos a jugar, luego fue que llego la PTJ y nos sacaron” continuó la Fiscalía indicando que “…en tercer lugar al momento de realizarles una inspección corporal a los ya mencionados e identificados ciudadanos estos no tenían adherido a su cuerpo ninguna evidencia de interés criminalístico, es decir, que no tenían consigo ninguna sustancia ilícita que haga presumir a esta representación Fiscal que puedan tener participación alguna en el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, circunstancias estas que nos llevan a considerar que no puede considerarse a estos ciudadanos personalmente responsables de tal delito, siendo lo ajustado a derecho solicitar el sobreseimiento de la presente causa a su favor, ya que las diligencias de investigación nos indican o arrojan como resultado que el delito o hecho punible como tal fue cometido por otras personas…”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Considera el Tribunal que la solicitud Fiscal es posible resolverla sin la celebración de la audiencia oral de presentación toda vez que se trata de un punto de derecho y a juicio de este despacho la petición debe ser resuelta con prontitud debido a que los imputados de autos se encuentran privados de libertad y el pronunciamiento que recaiga sobre la solicitud Fiscal, en el caso de que este Juzgado comparta la posición Fiscal produciría la excarcelación de los ciudadanos JESUS AUGUSTO CHIRINO ACACIO, MIGUEL ANGEL ALVAREZ y RANYER EDUARDO CHIRINOS, lo cual requiere y exige un pronunciamiento de manera pronta y efectiva, ya que de lo contrario esperar resolver la petición o diferirla para la oportunidad de la audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada contra ERNESTO ENRIQUE CHIRINO POLANCO, DARWIN CACERES, ADELIS ANTONIO CASARES, MARYOLIS ALEJANDRA PEROZO y MARÍA EUGENIA POLANCO, sería, se repite, para el caso de compartirse la postura Fiscal, mantenerlos privados de libertad sin razones. Así las cosas, y cuidando no pronunciarse sobre el acto conclusivo de acusación el Tribunal dictará la determinación judicial sólo respecto a la petición de Sobreseimiento efectuada a favor de los ciudadanos JESUS AUGUSTO CHIRINO ACACIO, MIGUEL ANGEL ALVAREZ y RANYER EDUARDO CHIRINOS, prescindiéndose en consecuencia de la celebración de la audiencia oral por cuando se estima que no es necesario el debate conforme al artículo 323 del COPP.

En este sentido observa el Tribunal que el Despacho Fiscal propone el acto conclusivo de Sobreseimiento a favor de los ciudadanos JESUS AUGUSTO CHIRINO ACACIO, MIGUEL ANGEL ALVAREZ y RANYER EDUARDO CHIRINOS, ello al considerar que los hechos no pueden serle atribuidos en razón de que no son residentes, propietarios, moradores de la vivienda allanada y donde se localizó la sustancias estupefacientes y psicotrópica.

Tal aseveración es efectuada por el Ministerio Público, en razón de las declaraciones rendidas por ellos en la audiencia oral de presentación, lo que el Tribunal comparte, pero agrega que también valen las declaraciones rendidas por los ciudadanos ERNESTO ENRIQUE CHIRINO POLANCO, DARWIN CACERES, ADELIS ANTONIO CASARES, MARYOLIS ALEJANDRA PEROZO y MARÍA EUGENIA POLANCO, de las cuales se afirmó conforme a lo expuesto por JESUS AUGUSTO CHIRINO ACACIO, MIGUEL ANGEL ALVAREZ y RANYER EDUARDO CHIRINOS, que la condición de ellos al momento de los hechos era de visitantes.

A este efecto señaló la Fiscalía acertadamente que “…no es menos cierto que los mismo no pueden tener dominio de las actividades ilícitas que los propietarios de dicho inmueble puedan realizar dentro del mismo, por lo que mal podría esta representación Fiscal acusar por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes a estos ciudadanos tomando en cuenta que los mismos solo se encontraban realizando actividades que no son penadas por la Legislación Penal…” y reconoció además que durante el decurso de la investigación no pudo recabar elementos de convicción que los asociaran con la vivienda allanada o que hiciera presumir que podían tener conocimiento de la sustancia estupefacientes y psicotrópica hallada en la vivienda allanada.

Aunado a ello estableció que de la revisión personal que a ellos se les efectuara tampoco arrojó que se le haya conseguido material criminalístico que los vinculara con la droga encontrada en distintas partes del inmueble.

Comparte el Tribunal la opinión Fiscal en concluir su investigación respecto a los ciudadanos JESUS AUGUSTO CHIRINO ACACIO, MIGUEL ANGEL ALVAREZ y RANYER EDUARDO CHIRINOS, con el acto conclusivo de Sobreseimiento, siendo el motivo invocado el referido a que los hechos habiéndose realizado u ocurrido, no se les puede atribuir a los referidos ciudadanos, siendo que, ciertamente no se pudo recabar en fase de investigación elementos o medios de convicción que pudieran asociarlos, vincularlos o relacionarlos con la droga incautada en la vivienda allanada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Surgiendo además sus propias declaraciones defensivas rendidas en la audiencia de presentación y que son confirmadas por el resto de los imputados, hoy acusado, en el sentido que no son residentes y/o moradores de la vivienda, es por ello que mal podrían “…tener dominio de las actividades ilícitas que los propietarios de dicho inmueble puedan realizar dentro del mismo, por lo que mal podría esta representación Fiscal acusar por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes a estos ciudadanos tomando en cuenta que los mismos solo se encontraban realizando actividades que no son penadas por la Legislación Penal…” como lo afirmó, con acierto, la representación Fiscal.

Así expuestas las cosas, y dadas las circunstancias anteriormente expuestas, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento propuesta por la Fiscalía 21º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a favor de los ciudadanos JESUS AUGUSTO CHIRINO ACACIO, MIGUEL ANGEL ALVAREZ y RANYER EDUARDO CHIRINOS, en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

El Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción judicial Penal del estado Falcón, con se de en Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento propuesta por la Fiscalía 21º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a favor de los ciudadanos JESUS AUGUSTO CHIRINO ACACIO, MIGUEL ANGEL ALVAREZ y RANYER EDUARDO CHIRINOS, en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la excarcelación inmediata de los referidos ciudadanos quienes se encuentran detenidos.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Líbrese las Excarcelaciones.
EL JUEZ
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
EL SECRETARIO,
LUÍS RIVERO
Resolución: PJ04-2011-0000356