REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007162
Se ha podido verificar que el presente expediente judicial se encuentra paralizado sin que hasta la presente fecha se haya fijado la fecha para la celebración de la audiencia preliminar.
Ahora bien, de la revisión del asunto judicial, se observa que el imputado Carlos Morón, se encuentra recluido actualmente en el Internado Judicial de Uribana, Barquisimeto, estado Lara, y múltiples han sido los diferimientos que por esta razón se han producido y han evitado la celebración de la audiencia preliminar, habida cuenta de que el resto de los acusados han asistido a las convocatorias efectuadas por el despacho judicial en las oportunidades convocadas para la celebración de la audiencia preliminar.
En aras de superar el obstáculo que hasta este entonces ha paralizado el asunto judicial, estima el Tribunal ajustado a derecho aplicar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece, en su última reforma, lo siguiente: “…en el caso de pluralidad de imputados o imputadas, si la audiencia preliminar se hubiere diferido por más de dos ocasiones por incomparecencia de alguno de ellos o ellas, el proceso debe continuar con respecto a los otros imputados o imputadas, y el juez o jueza deberá realizar la audiencia con los comparecientes, separando de la causa a quien no compareció”
Como puede apreciarse lo dispuesto en el citado artículo es aplicable al caso en concreto siendo que la audiencia preliminar no ha sido posible celebrarla por la incomparecencia del imputado Carlos Morón, que si bien es cierto no es atribuible a él tal incomparecencia sino mas bien a sus custodios que luego de tantos requerimientos para que se ejecutare su traslado, informaron mediante oficios 297-11 de fecha 10-2—2011 y oficio 392 de fecha 23-2-2011, que el interno “no será trasladado…motivado a que no contamos con vehículos disponibles para realizar dicho traslado en esa fecha”
Tal situación no puede ni debe paralizar el proceso respecto al resto de los imputados quienes si se encuentran a derecho frente al proceso, siendo lo procedente separar del proceso al imputado Carlos Morón y continuará respecto al resto de los imputados, ello conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena separar de la causa al imputado Carlos Morón y continuará respecto al resto de los imputados a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar. SEGUNDO: Se Fija el día 13 de junio 2011 a las 900 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia preliminar a cuyo efecto se deberán librar las boletas de notificaciones a las partes y el traslado respectivo de los imputados detenidos.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente resolución, para que estén a derecho y comparezcan el día y la hora fijada al acto de la audiencia preliminar.
EL JUEZ;
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
EL SECRETARIO,
LUIS RIVERO
Resolución Nº PJ04-2011-0000361
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