REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002395
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta fecha, mediante la cual acordó la Libertad del ciudadano: CARLOS ANTONIO OLLARVES RIVERO, Venezolano, mayor de edad, de 40 años, nació el 22-9-1970, casado, taxista, residenciado en el sector Las Malvinas, calle 1, casa sin número cerca del modulo policial y titular de la cédula de identidad V-12.176.158, numero telefónico 0424-6096548, por no estar dados en el expediente los supuestos a que se refiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente no se evidencia de las mismas que se haya cometido delito tipificado en la norma sustantiva penal.
Observa esta Instancia Judicial que el procedimiento de investigación se inició por la denuncia interpuesta en fecha 14 de mayo de 2011, por la ciudadana Mirna Morales Valles, quien expuso: “vengo a denuncia a este despacho …al ciudadano de nombre CARLOS ANTONIO OLLARVES, apodado EL MAULA, ya que en varias oportunidades me ha agredido psicológicamente y en una oportunidad intento (sic) agredirme físicamente y en el día de ayer en horas de la noche, me realizó varias llamadas e mi teléfono celular y empezó a ofenderme diciéndome palabras obscenas..”
Como puede apreciarse de los autos, No evidencia este despacho judicial que del acta policial y del conjunto de diligencias practicadas en las primeras 48 horas de la investigación, emerja la comisión de delito alguno, dado que las expresiones presuntamente proferidas por Carlos Antonio Ollarves, no constituyen delito alguno a la luz de la norma sustantiva penal ordinaria o especial, es decir, menos aún el delito de acoso u hostigamiento precalificado por el Ministerio Público, sin perjuicio a que en las indagaciones y pesquisas que el Ministerio Público adelante en la fase investigativa y se configure un hecho punible, no obstante, hasta este entonces, no es posible cumplir con el numeral 1º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende es menester decretar la Libertad Plena y sin restricciones del mencionado ciudadano. Es por lo que se declara con lugar la solicitud Fiscal, que como parte de buena fe solicitó la libertad sin restricciones del referido ciudadano por no existir la comisión de delito alguno. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Decreta la Libertad inmediata del ciudadano CARLOS ANTONIO OLLARVES RIVERO, titular de la cédula de identidad V-12.176.158, por no estar acreditado en autos la comisión de un hecho punible a tenor del artículo 250 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
EL SECRETARIO,
LUIS RIVERO
Resolución: PJ00042011000362
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