REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 17 de mayo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002430

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha, mediante la cual acordó imponer al ciudadano FRANK JOSE ALVAREZ ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, de 39 años, nació el 27-12-1972, se identifica con el código de identidad V-11.475.980, soltero, mecánico, nació en Coro, reside en la Avenida Bella Vista, sector Brisas del Marca, casa S/N, de color blanca, frente a la Clínica del Dr. Nicanor González, número de teléfono 0424-101-07-01 (esposa), de las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación cada 60 días en la sede del Tribunal y la prohibición de acercarse a la víctima, ello por la comisión del delito de Lesiones Personas Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Lesiones Personales Intencionales Leves, que es un hecho típico penalmente y cuya acción no está evidentemente prescrita, dado que los hechos datan del 14 de mayo de 2011.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del imputado en la comisión del referido delito, toda vez que se refleja de la denuncia interpuesta por la víctima Fran José Álvarez, que el día 14 de mayo de 2011, aproximadamente a las 7:40 horas de la noche cuando bajaba por las cumbres en un camión que conducía el imputado lo chocó con su vehículo por la parte de atrás del camión, bajándose de su vehículo –el imputado- y con una llave de cruz que portaba en la mano le exigió que le pagara el choque, luego se le fue encima y con la llave de cruz lo lesionó a nivel de la cabeza, lesiones que quedaron calificadas por el experto forense (ver informe al folio 22) como leves con un tiempo de curación de 3 días e igual tiempo de privación de sus ocupaciones habituales.
En el expediente riela el acta policial que recoge la información obtenida por el órgano de investigaciones penales, vale decir, Policía del estado Falcón, en la que dejan constancia de la información aportada por la víctima al momento de comparecer los funcionarios al lugar de los hechos por requerimiento que vía radiofónica le habían hecho desde la Comandancia de Policía con ocasión a los hechos.
Del mismo modo, consta la inspección técnica práctica en el sitio del suceso la cual se compadece con el lugar señalado en el acta policía y el informado por la víctima que fue donde se produjeron las lesiones de las que fue víctima.
El Tribunal, vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal,, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo más grave, se hace procedente conforme al artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad previstas en el artículo 256 numerales 3º y 9º eiusdem, que consistirá en la presentación cada 60 días en la sede del Tribunal y la prohibición de acercarse a la víctima; so pena de la revocatoria de la media de coerción personal. Y así se decide.
Finalmente, este Tribunal acuerda que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así también se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado FRANK JOSE ALVAREZ ALVAREZ, las medidas cautelares sustitutivas de libertad que consistirán en la presentación cada 60 días en la sede del Tribunal y la prohibición de acercarse a la víctima, ello por la comisión del delito de Lesiones Personas Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. SEGUNDO: Ordena que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario contemplado en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese. Remítase el expediente al Ministerio Público.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
EL SECRETARIO,

LUÍS RIVERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,

LUÍS RIVERO

Resolución: PJ00042010000365