REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-0000293
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la solicitud que en fecha que presentó la Fiscalía 20º del Ministerio Público, y mediante la cual solicita al Tribunal la prórroga de 90 días para concluir la investigación seguida al presunto agresor TARCISO SANCHEZ Y OTROS, en perjuicio de la víctima DAYANA PATRICIA FALCÓN.
El Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Establece el artículo 79 de la Ley Especial en materia de Violencia de Género lo siguiente:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, El Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá se menor de quince ni mayor de noventa días”
Al respecto el Ministerio Público ha señalado en su escrito que el plazo de 4 meses al que hace referencia el citado artículo fenecería o se cumpliría en fecha 14 de mayo de 2011 y su solicitud fue interpuesta en fecha 2-5-2011, es decir, que cumplió con el lapso de ley para requerir la prórroga.
En otro orden de ideas señaló que el motivo de su solicitud obedecía a que:
1) Aún faltaba por recibir proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2) Que ante el inminente vencimiento del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Especial de Género solicitaba la prórroga de ley, aspirando al respecto 90 días para concluir la investigación.
Visto lo anterior considera este Despacho de Justicia que la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, es procedente conforme a derecho por cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se acuerda la prórroga de 90 días para el Despacho Fiscal concluya la investigación. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ACUERDA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se acuerda la prórroga de 90 días para el Despacho Fiscal concluya la investigación.
Regístrese, publíquese y remítase el cuaderno de solicitud a la Fiscalía 20º del Ministerio Público.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
EL SECRETARIO,
LUÍS RIVERO.
Nº de Resolución PJ0420110000370
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