REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 19 de mayo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-00006136

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la solicitud que en fecha que presentó la Fiscalía 20º del Ministerio Público, y mediante la cual solicita al Tribunal la prórroga de 90 días para concluir la investigación seguida al presunto agresor PEDRO FIGUEROA, en perjuicio de la víctima MARÍA BORGES.

El Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Establece el artículo 79 de la Ley Especial en materia de Violencia de Género lo siguiente:

“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, El Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá se menor de quince ni mayor de noventa días”

Al respecto el Ministerio Público ha señalado en su escrito que el plazo de 4 meses al que hace referencia el citado artículo fenecería o se cumpliría en fecha 13 de abril de 2011 y su solicitud fue interpuesta en fecha 4-4-2011, es decir, que no cumplió con el lapso de ley para requerir la prórroga.

Visto lo anterior considera este Despacho de Justicia que la solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Público, es improcedente conforme a derecho por no cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al requisito de tempestividad u oportunidad para solicitar y en consecuencia NIEGA la prórroga de 90 días para el Despacho Fiscal concluya la investigación. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, NIEGA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no cumplir con las exigencias o requisito de tempestividad u oportunidad para requerirla.

Regístrese, publíquese y remítase el cuaderno de solicitud a la Fiscalía 20º del Ministerio Público.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
EL SECRETARIO,

LUÍS RIVERO.


Nº de Resolución PJ0420110000379