REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 23 de mayo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002532

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó imponer a los imputados JOSE GREGORIO FERNANDEZ FERNANDEZ, ANDRES RAMON LOPEZ y ALEJANDRO JOS FERNANDEZ, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días. Igualmente se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- JOSE GREGORIO FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.802.205, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 15-10-1970, comerciante, residenciado en el barrio la Urbina, Sector 3, casa S/N , color verde, detrás de la planta de Cadafe , de la ciudad de coro, teléfono 0416-7674987.

2.- ANDRES RAMON LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.734.776, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 02-05-1971, residenciado en el sector kilómetro 7, AV: principal, casa S/N , sin pintura, al lado de la “Virgen Santa Ana” de esta ciudad de coro.

3.- ALEJANDRO JOS FERNANDEZ titular de la cédula de identidad N°,( no se pueden identificar los números la misma esta deteriorada) Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 06-1978, edad 35 años, calle 32, residenciado en el sector la Urbina , AV. Principal, casa S/N, detrás de la planta de cadafe, de la ciudad de Santa Ana de Coro.

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Hurto de Ganado, previsto en el artículo 8 de la Ley Especial que protege la actividad ganadera, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Según el primer elemento de convicción (acta policial) se deja constancia que aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde del día 19 de mayo de 2011, los imputados de autos fueron detenidos en el punto de control fijo del sector Caujarao ubicado en la carretera Coro-Churuguara, luego de que recibieran una llamada de alerta informando que tres (3) personas (los imputados) se encontraban a bordo de un vehículo marca Ford Fairmont de color azul, placa ANU-814, y que presuntamente se encontraban hurtando animales caprinos en el sector “La Negrita” de la parroquia Guzmán Guillermo.

Aproximadamente a las 5:20 horas de la tarde, la comisión policial logra observar el vehículo en mención y en su interior los imputados JOSE GREGORIO FERNANDEZ FERNANDEZ, ANDRES RAMON LOPEZ y ALEJANDRO JOS FERNANDEZ, y al efectuar una inspección al interior del vehículo logran conseguir en el asiento trasero dos (2) animales caprinos (cabritos) uno de pelaje negro con blanco y otro de pelaje marrón con blanco.

Este medio de convicción se relaciona con la declaración de los ciudadanos Jerrys Zambrano Flores y Dennys López Rosales, quien son propietarios de los animales hurtados y contaron que habían tenido la información que en el puesto de policía de Caujarao habían detenido a los imputados y junto a ellos unos animales caprinos y al trasladarse hasta el lugar lograron reconocer que cada uno de los animales pertenecía a cada uno de ellos.

Y, consta el reconocimiento legal practicado por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejó constancia que las características de los animales, que son concordantes con el acta de policía y que cada uno de ellos pesaba aproximadamente 6 kilogramos.

Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional, es posible el juzgamiento del imputado en estado de libertad a través de la imposición en su contra de una medida de coerción persona de naturaleza cautelar pero restrictiva de libertad y no privativa. No obstante, considera el Tribunal que los medios de convicción corrientes en el expediente obran en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO FERNANDEZ FERNANDEZ, ANDRES RAMON LOPEZ y ALEJANDRO JOS FERNANDEZ.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los imputados JOSE GREGORIO FERNANDEZ FERNANDEZ, ANDRES RAMON LOPEZ y ALEJANDRO JOS FERNANDEZ, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días. SEGUNDO: Se decreta la Libertad sin restricciones al ciudadano Noandry Jovis Coronel, por no existir en su contra elementos de convicción que hagan presumir que ha podido ser el autor o participe de la comisión del referido delito. TERCERO: Decreta la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente a la Fiscalía 2º del Ministerio Público en su oportunidad legal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
EL SECRETARIO,

LUIS RIVERO



Resolución Nº PJ042011000384