REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de mayo de 2.011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002428
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta fecha, mediante la cual acordó la Libertad del ciudadano: MIGUEL ANGEL LOVERA NELO, Venezolano, mayor de edad, soltero, de 21 años, residenciado en Calle Concordia con Callejón Aeropuerto, casa 15, número de teléfono 0268-2537990, y titular de la cédula de identidad V-20.679.124, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
El Ministerio Público, en el acto de la audiencia de presentación del imputado señaló lo siguiente:
“Vistas las actuaciones que rielan en el presente asunto donde resulto detenido el ciudadano MIGUEL ANGEL LOVERA, puede observar este representante fiscal que los hechos denunciados ocurrieron en fecha 12-05-2011, y siendo que loa aprehensión del referido ciudadano se materializo en fecha domingo 15-05-2011, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Marli Lugo en esa misma fecha por unos hechos sobre un presunto robo perpetrado en su residencia en fecha 12-05-2011, dicha denuncia fue realizada por ante el destacamento de seguridad urbana falcón, pudiéndose determinar a todas luces que desde la fecha de la ocurrencia de los hechos denunciados hasta la fecha de la aprehensión del referido ciudadano transcurrieron tres días razón p0or la cual esta representación fiscal advierte la desnaturalización de la flagrancia contenida en el artículo 248 del COPP, y en virtud de que el artículo 44de la CRBV, establece que una persona solo puede ser aprehendida bajo dos supuestos, la primera qu8e se encuentre cometiendo un delito flagrante y en segundo lugar en virtud de una orden judicial, evidenciándose en el presente asunto que no esta dado ninguno de los dos supuestos establecidos en la referida norma, en virtud de ello el ministerio público solicita en este acto de conformidad con el artículo 44 de la CRBV, la libertad sin restricciones del ciudadano, en este mismo sentido solicito que este Tribunal se sirva expedir copias certificadas del presente asunto y que las mismas sean remitidas a la Fiscalía superior del Ministerio Público a los fines que prosiga la investigación correspondiente en virtud de la actuación policial que se desprende del asunto”
Por su parte, la defensa pública señaló que compartía el criterio Fiscal en virtud de los hechos expuestos.
Ciertamente, el Tribunal observa que el Ministerio Fiscal como parte de buena fe, acertó en su apreciación jurídica toda vez que tal y como lo expone la detención policial del ciudadano MIGUEL ANGEL LOVERA NELO, Venezolano, mayor de edad, soltero, de 21 años, residenciado en Calle Concordia con Callejón Aeropuerto, casa 15, número de teléfono 0268-2537990, y titular de la cédula de identidad V-20.679.124, se relaciona con una denuncia que en fecha 15 de Mayo de 2011, la ciudadana Marlin Adriana Lugo, interpusiera ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre unos hechos relacionados con un presunto Robo cometido por varias personas (por identificar) en su lugar de residencia.
No obstante a ello, tres (3) días después de los hechos denunciados es que se interpone la denuncia y ese mismo día los funcionarios SM2 FRANCISCO MENDOZA MUJICA, SM3 ARCAYA TIGRERO FÉLIX, S2 ESCALONA CAMACHO ESTIBEN, S2 CHIRINO PERALTA FRANKLIN y el S2 CONTRERAS MORA JOSÉ, adscritos a Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practican la detención del referido ciudadano, según dejan constancia en acta, por señalamiento que la víctima habría hecho en contra de Miguel Angel Lovera, sin determinar la labor policial que los hechos habían ocurrido el 12 de mayo de 2011, y que lógicamente tal aprehensión violentaba lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar desdibujada la flagrancia y el ciudadano aprehendido no estaba siendo requerido por orden judicial.
De modo que, la Fiscalía tiene la razón cuando solicitó la excarcelación del ciudadano MIGUEL ANGEL LOVERA NELO, Venezolano, mayor de edad, soltero, de 21 años, residenciado en Calle Concordia con Callejón Aeropuerto, casa 15, número de teléfono 0268-2537990, y titular de la cédula de identidad V-20.679.124, dado que la detención policial lució deslegitimada desde el punto de vista constitucional y legal generándose así una violación al debido proceso y presuntamente una privación ilegítima de libertad, cuestión que corresponderá determinar al Ministerio Público, a cuyo efecto, atendiendo a la petición Fiscal, se acuerda remitir copia del presente expediente incluyendo la presente decisión judicial a la Fiscalía Superior del estado Falcón a los fines legales consiguientes.
Colofón de lo anterior es decretar la libertad sin restricciones del ciudadano MIGUEL ANGEL LOVERA NELO, Venezolano, mayor de edad, soltero, de 21 años, residenciado en Calle Concordia con Callejón Aeropuerto, casa 15, número de teléfono 0268-2537990, y titular de la cédula de identidad V-20.679.124, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, restituyéndose así sus derechos constitucionales y legales. Y así se decide.
Se acuerda remitir el expediente original a la Fiscalía 1º del Ministerio Público para que prosiga la investigación sobre los hechos denunciados por la víctima, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Decreta la Libertad inmediata del ciudadano MIGUEL ANGEL LOVERA NELO, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, restituyéndose así sus derechos constitucionales y legales. Se ordena que la investigación prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir copia certificada del presente expediente a la Fiscalía Superior del estado Falcón, a los fines de que se determine conforme si los hechos pudieran constituir delito según las consideraciones explanadas en la parte motiva de la decisión.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público. Notifíquese, Remítase copia certificada del presente expediente a la Fiscalía Superior del estado Falcón, a los fines de que se determine conforme si los hechos pudieran constituir delito según las consideraciones explanadas en la parte motiva de la decisión.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
EL SECRETARIO,
LUÍS RIVERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
LUÍS RIVERO
Resolución: PJ00042011000391
|