REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 3 de mayo de 2010
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-0004929

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio, conforme a los artículos 173, 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano MICHEL ENRIQUE VALERA NAVAS, quien se encuentran actualmente privado de su libertad por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, ordenó su enjuiciamiento oral y público, mantuvo la medida de coerción personal y emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio.

I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

El presente auto de apertura a juicio se publica en razón del mandato expreso según la orden judicial dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordena el enjuiciamiento oral y público del ciudadano:

1.- MICHAEL ENRIQUE VALERA NAVAS, Venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, casado, Técnico medio en Electricidad, nació el 03-02-1977, residenciado en Calle Borregales, entre Tenis y Progreso, N°: “20”, casa color naranja rejas negras, diagonal a la Clínica Guadalupe, titular de la cédula V-13.204.063 y teléfono 0268-4040681.

II
RELACION DE LOS HECHOS y EXPOSICIÓN SUSCINTA EN QUE SE FUNDA LA CALIFICACION JURIDICA

Al acusado se le sindica mediante la acusación Fiscal, ser responsable de la perpetración del delito de Robo Genérico, toda vez que fue detenido el día 9 de octubre de 2010, por una comisión de funcionarios de la Policía del estado Falcón, aproximadamente a las 6:20 horas de la tarde, luego de que se apersonara en la tienda de comercio “Calzados Melian CA” y bajo amenaza de muerte logra despojar a la encargada de la tienda de la cantidad de 760 bolívares fuertes.

De modo que, la calificación jurídica dada a los hechos se encuentra ajustada ya que al imputado se le sindica ser autor o participe de los delitos de Robo Genérico, cuya configuración o ejecución consiste en constreñir, bajo amenaza o violencia a una persona para que entregue sus pertenencias. En el caso de marras según la relación sucinta expuesta se presume que el encartado bajo amenaza de muerte y sin portar ningún objeto o instrumento idóneo para el cumplimiento de su amenaza despojó de sus pertenencias a la víctima, lo cual configura al delito ya que su amenaza sirvió para doblegar la voluntad de la víctima y ésta permitiera ser despojada del dinero.


IV
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Conforme a las exigencias del ordinal 3º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad y licitud, las siguientes pruebas:

Testimoniales (Expertos):

1.- Bracho Lynne, funcionarios adscritos al CICPC, fue quiene efectuó la experticia de reconocimiento legal de autencidad o falsedad 926 de fecha 10-10-2010, sobre el dinero producto del robo genérico.

2.- Darwin Torrealba y Darwin Davalillo, Erick Sangronis y Jhonny Morales, adscritos al CICPC, por ser quienes efectuaron y suscribieron el acta de inspección 4652 de fecha 10-10-2010, en el lugar de los hechos.

Testigos:

1.- Cabo 1º José Chirinos, Cabo 1º Teófilo Quero, todos adscritos a la Policía del estado Falcón, fueron ellos quienes practica la detención policial del acusado luego que tuvieron conocimiento de la comisión del delito por parte de la víctima, por lo tanto tienen conocimiento de las vestimentas que portaban, como detuvieron al acusado y que les decomisaron al momento del procedimiento policial.

2.- García de Calabres Amalia, por ser víctima directa de la perpetración del Robo Agravado, depondrá sobre los objetos que le fueron despojados y la circunstancias de como se cometió el delito.

Documentos:

1.- Acta de inspección ocular de fecha 10-10-2010, practicada en el local comercial donde se perpetró el Robo, se admite por encuadrar dentro de los presupuestos del artículo 339, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo legal y pertinente conforme a los artículos 197 y 198, deberá ser ratificada a los efectos de su incorporación por el funcionario que la suscribe.

2.- Experticia de Reconocimiento legal 9700-060-926 de fecha 10-10-2010, practicada al dinero robado e incautado al acusado de autos, se admite por encuadrar dentro de los presupuestos del artículo 339, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo legal y pertinente conforme a los artículos 197 y 198, deberá ser ratificada a los efectos de su incorporación por el funcionario que la suscribe.

V
DE LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Una vez que fue admitida la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando que no admitía los hechos y por lo tanto prefería ir al juicio oral y público.

VI
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION. ORDEN DE APERTURA A JUICIO. EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES Y REMISION DE LAS ACTUACIONES

Respecto a la medida de coerción personal, el Tribunal estima que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad, siendo pertinente mantener la medida de coerción personal por ser esta idónea y proporcional al delito y a los hechos que dieron origen al presente proceso judicial. Y así se decide.

Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano MICHEL VALERA NAVAS, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, por haber suficientes mérito para ello, en consecuencia, se ordena pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva a donde deberán acudir las partes en un plazo común de 5 días, debiendo la Secretaria del Despacho remitir en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la acusación de la Fiscalía 4º del Ministerio Público, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del ciudadano MICHEL VALERA NAVAS, ampliamente identificado en los autos. SEGUNDO: SE ACOGE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA dada a los hechos por la Fiscalía, siendo esta ROBO GENÉRICO. TERCERO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Fiscalía. CUARTO: Se ratifica la MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al acusado.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Notifíquese.
EL JUEZ
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
EL SECRETARIO,
LUÍS RIVERO
Resolución PJ042011000329