REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-0002012
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos ENMANUEL JOSUE RIERA ODUBER, Venezolano, natural de Coro, nacido el 11-01-91, de 20 años de edad, V-20931588, soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en la Población de la Vela, Barrio Nuevo, Calle 4, casa 05, del Municipio Colina, Estado Falcón y FRANKLIN ANTONIO VARGAS MARTINEZ, Venezolano, natural de Coro, nacido el 20-05-78, de 33 años de edad, V-14595573, soltero, de profesión carpintero, residenciado en la Población de la Vela, calle principal, frente la escuela Aide Calles, casa sin numero de color azul, Estado Falcón, de las medidas cautelares de libertad que consistirán en la presentación periódica cada 30 días y la prohibición de vender sustancias adulteradas, conforme al artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Adulteración de Sustancias, previsto en el artículo 365 del Código Penal. Se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a los artículo 280 y 283 eiusdem.
Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Adulteración de Sustancias, previsto en el artículo 365 del Código Penal, que es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de los imputados en la comisión del delito precalificado toda vez que fueron detenidos en fecha 27 de abril de 2011, por una comisión de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la población de la Vela de Coro, a la altura del barrio Colombia Sur, vía pública, siendo sorprendidos comercializando botellas cuyo supuesto contenido es whisky, correspondiente a las casas Buchanans y Old Parr, presumiéndose que el contenido es adulterado.
Surge como otro medio de convicción a los efectos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el acta policial en mención así como el acta de inspección ocular practicada en el sitio del suceso.
El Tribunal vista y analizadas las actuaciones es del criterio que conforme a los principios de estado de libertad, afirmación de la misma y proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no trascendió a un saldo trágico que lamentar, se hace procedente la imposición de de las medidas cautelares de libertad que consistirán en la presentación periódica cada 30 días y la prohibición de vender sustancias adulteradas, conforme al artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, todo por la comisión del delito de Adulteración de Sustancias, previsto en el artículo 365 del Código Penal. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento especial previsto en la Ley. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta en contra de los ciudadanos ENMANUEL JOSUE RIERA ODUBER y FRANKLIN ANTONIO VARGAS MARTINEZ, medidas cautelares de libertad que consistirán en la presentación periódica cada 30 días y la prohibición de vender sustancias adulteradas, conforme al artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, todo por la comisión del delito de Adulteración de Sustancias, previsto en el artículo 365 del Código Penal. SEGUNDO: Ordena la aplicación del procedimiento ordinario conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
EL SECRETARIO,
LUÍS RIVERO
Resolución PJ042011000335
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